STSJ Cataluña 245/2013, 4 de Abril de 2013

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2013:9046
Número de Recurso405/2008
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución245/2013
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso nº 405/2008

Parte demandante:

Dª Leticia

Parte/s demandada/s y codemandada/s:

Generalitat de Catalunya

Sres. Ana María y Manuel

S E N T E N C I A núm 245

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dª Ana Rubira Moreno

Barcelona, a 4 de abril de dos mil trece.

Visto por Dª Leticia, representada por el/la procurador/a D/Dª María Isabel Pereira Mañas; como parte demandada, el/ LetradoSres. Ana María y Manuel, representada por el/la procurador/a D/Dª Elisa Rodés Casas.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra los acuerdos de de Santa Cristina d'Aro, "y concretamente se impugna la ordenación de de la parcela de la zona NUM003 de la urbanización DIRECCION000, CALLE000 número NUM000 ".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En similares términos evacuaron el trámite la/s parte/s codemandada/s. 4.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20/3/2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se acuerde "la modificación del contenido del POUM de Santa Cristina d'Aro, declarando el derecho que tiene la finca de la propiedad de la actora de disponer de su acceso rodado por la CALLE000 y reconociendo la existencia de este vial con su inclusión en los planos de ordenación del planeamiento aprobado con la configuración prevista en el primer escrito de demanda", documento número 23 relacionado en el hecho sexto.

SEGUNDO

Se constata que la parcela de autos está incluida en el polígono NUM001 DIRECCION000 regulado en el artículo 198 de la normativa del POUM, con el número NUM000 de la zona NUM003, según el cual: "se mantiene la delimitación de la antigua unidad de actuación DIRECCION000 como polígono de actuación en suelo urbano consolidado, con el objetivo de completar las obras de urbanización y la recepción de la urbanización. Su ámbito así como los trazados y secciones de los viales se fijan en los planos de zonificación N.4-3, N4.4, N4-5, N4-9 y N4-10".

La administración demandada pone de manifiesto que la actora pretende que el planeamiento general impugnado incorpore un vial público de acceso únicamente para su finca, en base a que esta finca tiene la condición de solar y por consiguiente tiene garantizado un acceso con vial público.

La actora no ha obtenido prueba de que su finca disponga de todos los servicios urbanísticos: así, en el dictamen forense se dice que "este perito no puede manifestar si la parcela NUM000 dispone de conexión a la red existente en la CALLE000 " y añade que a la vista del desnivel existente y los límites de propiedad seguramente sería necesario un equipo de bombeo y el paso a través de las parcelas vecinas. Por otra parte en el mismo dictamen forense se dice que ni en la descripción registral de la finca, ni en su delimitación gráfica en el catastro, ni en los denominados planos de venta, aparece limitada por un vial.

En el artículo 150 del POUM se establece: " una parcela mínima global de n el dictamen pericial se subraya "la complejidad de la interpretación de la segunda frase del indicado artículo" que a su entender "es donde puede estar la respuesta a la situación que nos ocupa" es decir, "en su interior, o sea, en la parcela de ". Concluye el perito forense que será el proyecto de reparcelación que desarrolle el polígono de actuación el que tendrá que...

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