STSJ Cataluña 151/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2013
Fecha26 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 231/2009

Partes: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000, NUM000 - NUM001 Y DIRECCION000, NUM002 contra el Ayuntamiento de Barcelona y la Generalitat de Catalunya

SENTENCIA Nº 151

Ilmos/a. Sres/a.

Magistrados/a

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

Ana Rubira Moreno

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de febrero de dos mil trece.

la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000, NUM000 - NUM001 Y DIRECCION000

, NUM002, representada por el procurador de los tribunales Sr. Calvo Soler y defendida por el letrado Sr. Gil Ramón, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el procurador Sr. Sanz López y defendido por el letrado Sr. Gual, y contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado, en relación con instrumentos de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo y, una vez recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente la votación y fallo para el día 14 de febrero de 2.013. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene este recurso contencioso administrativo por objeto la impugnación del acuerdo de la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona de 22 de diciembre de 2.008, aprobando definitivamente, al efecto del artículo 66.5 de la Ley 22/1998, de la Carta Municipal de Barcelona, modificado por Ley 11/2006, de 19 de julio, la modificación del Plan General Metropolitano de ámbito discontinuo para la redefinición de las alineaciones de la calle ca l'Alegre y la creación de un equipamiento en la avenida de Vallcarca y de una zona verde en el frente de la calle d'Esteve Terrades, promovida y tramitada por el ayuntamiento (edicto de 15-4-09, BOP 22-4-09).

SEGUNDO

Denuncia la actora que frente a los dos edificios que componen su comunidad la modificación puntual de autos prevé en la calle Anna Piferrer la calificación de equipamiento 7b y la creación de un instituto de enseñanza secundaria, pese a que desde 1.976 tal finca está calificada de sistema de parque urbano de nueva creación 6b, lo que se pretende compensar con la calificación como zona verde de una franja de terreno adyacente a la calle Esteve Terrades, todo ello bajo una justificación en la Memoria ajena a la realidad, al existir numerosos centros docentes en las cercanías, con la consecuente nulidad del acuerdo por prescindir procedimiento, vulnerándose el artículo 3.1 del Decret 344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada, al haberse omitido el preceptivo estudio al respecto, pues el llamado informe de movilidad incorporado a la modificación no puede efectuar una evaluación correcta del ámbito basándose en la movilidad de otro sector vecino.

Igualmente interesa la nulidad por infracción por el artículo 9 de la modificación puntual de las determinaciones del Plan General Metropolitano para equipamientos, concretamente el 217.1 y 2, sobre condiciones de edificación, que deberían ajustarse, al no existir plan especial, a las condiciones de edificación de la zona limítrofe 20a/9, siendo el edificio que se pretende construir, por su altura y número de plantas, incompatible en un entorno urbano.

Igualmente se vulneraría el 9.3 de la Constitución Española y el 95.1 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, aprobando el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Catalunya, pues la recalificación de la zona verde como equipamiento y su sustitución por los terrenos de Esteve Terrades no garantiza la funcionalidad, al hallarse la nueva zona verde a unos otro lado, no queda justificado el cambio de calificación de la parcela del instituto, pues la falta de centros docentes públicos en que se apoya la memoria social no coincide con la realidad, incumpliéndose los criterios del departamento de...

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