STSJ Cataluña 144/2013, 25 de Febrero de 2013

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2013:9022
Número de Recurso234/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución144/2013
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 234/2010

SENTENCIA Nº 144

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a 25 de febrero de 2013.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 234/2010, interpuesto por la Sociedad SPECEN INVEST XXI, A.E.I.E., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Carmen Martínez de Sas y defendida por Letrado, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE REUS, representado por el Procurador de los Tribunales D. Angel Quemada Cuatrecasas y defendido por Letrada.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 408/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Tarragona, a instancias de la Sociedad apelante, frente al Ayuntamiento de Reus, se dictó Sentencia en fecha 20 de abril de 2010, por la que acordó desestimar el recurso interpuesto por la primera.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el 7 de febrero de 2013.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada.

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 408/2008, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Tarragona, la impugnación por la Sociedad actora del acuerdo adoptado por el Regidor Delegat de l'Area de Medi Ambient del Ayuntamiento de Reus, en fecha 25 de junio de 2008, confirmatorio en via de reposición de anterior resolución del mismo órgano, de fecha 4 de abril de 2008, por el que se había decidido, en su parte bastante :

"Denegar (a la actora) el inici, conjuntament, en una única instal.la.ció, de l'activitat de oficina técnica i laboratori veterinari, al C/ Cervantes, 29-31, pl. 1, en concordança amb els informes emesos pels Serveis Tècnics Municipals de 17/3/2008 i 3/4/2008".

La negativa de las resoluciones administrativas municipales impugnadas, a autorizar la actividad pretendida por la Sociedad actora, comunicada por esta última en fecha 29 de febrero de 2008 al Ayuntamiento, a los efectos del art. 41.1 de la Llei del Parlament 3/1998, de 27 de febrero, de Intervención Integral de la Administración Ambiental, deriva de la consideración de dicha actividad, en lo que se refiere a laboratorio veterinario, como industrial, y la consiguiente incompatibilidad de dicho uso con las previsiones del PGOU de Reus, a tenor del TR resultado de su Revisión, publicado en el DOGC de 6 de mayo de 2005.

En efecto, el edificio sito en la calle Cervantes 29-31 de Reus, en cuya planta 1ª pretende desarrollar la actora su actividad mixta, de oficina técnica y laboratorio veterinario, está clasificado como suelo urbano, y calificado como Zona IV, "Cases en Renglera ", regulado en los arts. 195 a 208 NNUU PGOU, que admite uso de viviendas, hotelero, comercial en planta baja, oficinas, industrial "per a les indústries complementàries i annexes a l'habitatge", y sanitario "en la modalitat d'ambulatori o d'assistència básica" (art. 208).

El art. 72.8 NNUU PGOU define el uso industrial, en lo que aquí interesa, como "g) Les activitats que pels materials utilitzats, manipulats o despatxats, o pels elements tècnic emprats, puguin ocasionar molesties, perills o incomoditats a les persones o danys a les coses".

La sentencia apelada razona que la actividad de la actora "es de naturaleza industrial " (FJ 2º), desestima el recurso contencioso y confirma las resoluciones municipales impugnadas.

La parte actora recurre en apelación, alegando como motivos, literalmente : 1) Vulneración del derecho de defensa. Indebida admisión de prueba de documentos ; 2) Modificación de la base fáctica de la Sentencia e indebida valoración de la prueba.

Reproduce en el recurso de apelación, en apoyo de dichos motivos, repectivamente, un recurso de súplica formulado frente al Auto del Juzgado a quo dictado en fecha 20 de febrero de 2009, en la pieza de prueba del Ayuntamiento demandado, y los alegatos del escrito de conclusiones.

La parte demandada interesa en su escrito de oposición al recurso de apelación, la desestimación de éste y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En lo que se refiere al primer motivo antedicho, consta que la representación procesal del Ayuntamiento de Reus, en su escrito de...

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