STSJ Cataluña 84/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2013
Fecha04 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 275/2012

SENTENCIA Nº 84

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DON MANUEL TÀBOAS BENTANACHS

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a 4 de febrero de 2013.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 275/2012, interpuesto por la Sociedad ABATRE SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francesca Borrell Sarró y defendida por Sr. Letrado, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Sanz López y defendido por la Sra. Letrada Consistorial.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 564/2011, seguido a instancias de la aquí apelante ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Barcelona, se dictó Auto en fecha 17 de febrero de 2012, en la pieza separada de medidas cautelares.

SEGUNDO

Contra el referido Auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el 30 de enero de 2013.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos de la resolución apelada. Constituye el objeto de los autos principales del recurso contencioso-administrativo nº 564/2011, del que conoce el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Barcelona, la impugnación por la Sociedad actora y apelante de la resolución dictada en fecha 6 de mayo de 2011 por la Regidora del Districte de HortaGuinardó del Ayuntamiento de Barcelona, por la que, en relación con la edificación denominada Hotel Sant Geroni, sito en la Carretera de Sant Cugat 237-239, cuya ruina económica se había declarado mediante resolución de 22 de julio de 1992, se acordó :

"Executar subsidiàriament la resolució de 3 de setembre de 2001 d'acord amb el que preveuen els articles 95 i 98 (de la Ley 30/92, de 26 de noviembre)... amb càrrec (a la actora)...

Aprovar la liquidació de 130.238'88 euros, import del pressupost provisional de l'esmentada execució.

Autoritzar (al) Director de Serveis de Llicències i Espais Públics perquè fixi el dia i l'hora d'inici dels treballs de enderroc de l'hotel de Sant Geroni".

Solicitada por la parte actora, mediante Otrosí contenido en el escrito de interposición del recurso contencioso, "la suspensión de la ejecutividad de la resolución de 6 de mayo de 2011", el Juzgado a quo denegó la medida suspensiva, a tenor del Auto apelado.

La parte actora alega, como motivos de impugnación que se extraen de su recurso de apelación : 1) Lo que califica de "Incongruencia omisiva " del Auto apelado, debe entenderse que por no considerar que se cumplen los requisitos del art. 130 LJCA, para acordar la suspensión solicitada ; 2) "Existencia de un nuevo régimen legal de la Ley catalana de urbanismo", en cuanto a la posibilidad de rehabilitar edificios ruinosos, invocando al respecto el art. 198.3 y 4 TRLUC, DL 1/2005 ; 3) Ausencia de perturbación grave a los intereses generales y de terceros ; 4) Se trata de una "ruina económica o urbanística y no física de la finca (habiéndose) adoptado medida de seguridad suficientes por parte de la propiedad" ; y 5) Existencia "de un perjuicio de imposible reparación para mi mandante".

La representación procesal del Ayuntamiento demandado interesa en esta alzada la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que la ruina económica del edificio que constituye el objeto material del proceso, se acordó en fecha 22 de julio de 1992 por el Ayuntamiento demandado.

Mediante Sentencia de esta Sala y Sección de 14 de febrero de 1996, nº 124/96, rec. 1211/92, se confirmó la declaración de ruina, "salvo el particular relativo a la portería o conserjería cuya declaración de ruina anulamos".

Refiere el Ayuntamiento demandado, que mediante STS, Sala 3ª, de 26 de febrero de 2001, se inadmitió un recurso de casación articulado contra aquella Sentencia.

Aprobada por dicho Ayuntamiento, en fecha 26 de junio de 2002, la ejecución subsidiaria del derribo, con un presupuesto de 41.031 euros, fue objeto de recurso contencioso, inadmitido por extemporáneo mediante sucesivas Sentencias del Juzgado de lo Contencioso nº 7 de Barcelona y de esta Sala y Sección, de 5 de octubre de 2004, nº 666/2004, rollo 90/04 .

En fecha 6 de mayo de 2011, el Ayuntamiento demandado acordó nuevamente la ejecución subsidiaria del derribo, en los términos transcritos en el FJ anterior.

TERCERO

Tal como pone de manifiesto la STS, Sala 3ª, de 21 de octubre de 2010, rec. 3110/2010, en su FJ 4º :

"... la vigente regulación de las medidas cautelares en el proceso Contencioso-Administrativo de la Ley 29/1998, de 13 de julio (Capítulo II del Título VI) se integra...por un sistema general (artículos 129 a 134 ) y dos supuestos...

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