STSJ Cataluña 105/2013, 11 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2013
Fecha11 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 324/2012

SENTENCIA Nº 105

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a 11 de febrero de 2013.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 324/2012, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Sanz López y defendido por la Sra. Letrada Consistorial, siendo parte apelada D. Camilo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Laura Carrión Rubio y defendido por Sr. Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 362/2009, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona, a instancias de D. Camilo, siendo demandado el Ayuntamiento de Barcelona, se dictó Auto en fecha 4 de noviembre de 2011, en trámites de ejecución de la Sentencia firme recaída en dicho proceso .

SEGUNDO

Contra el referido Auto se formuló recurso de apelación por el Ayuntamiento demandado. Conferido traslado a la parte actora, evacuó escrito formulando oposición al recurso de apelación.

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el 7 de febrero de 2013.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los del Auto apelado. De lo actuando en la Pieza de Ejecución incoada por el Juzgado a quo y en este Rollo de Apelación, resultan los siguientes hechos :

1) La actora solicitó en el suplico de su demanda, en trámites del recurso ordinario nº 362/2009, según reproduce en su escrito de oposición al recurso de apelación, que "(se) declare la nulidad de la resolución emitida por el Ayuntamiento de Barcelona por el que se admite, con efectos de autorización, la comunicación de obras efectuada por la mercantil Inversiones Roncary SL, de 31 de enero de 2008, para la restauración de la fachada de la finca sita en el número NUM000 - NUM001 de la CALLE000, que hace esquina con el número NUM002 de la RAMBLA000, de Barcelona y con reconocimiento de una situación jurídica individualizada, acuerde declarar la obligación de la promotora Inversiones Roncary SL, de restaurar la realidad física alterada a su estado inicial ".

2) El Juzgado a quo resolvió el proceso en 1ª instancia, mediante Sentencia de fecha 4 de noviembre de 2011 .

Interesa, a los efectos de este incidente de ejecución, reproducir el contenido de los FJ 1º y 4º de la misma, del tenor siguiente :

"PRIMERO.- Ámbito del procedimiento.

En primer lugar se quiere hacer notar que el ámbito de este procedimiento sólo permite entrar a juzgar estrictamente si el enterado de obras menores concedido por el ayuntamiento de Barcelona se ajusta o no a derecho, y que por tanto todas las cuestiones que surgen del escrito del recurrente en relación a la actuación de inversiones Roncary en cuanto a la realización de obras ilegales por no haber obtenido previa licencia de obras o contrarias a la voluntad de la comunidad de propietarios del inmueble o generadoras de perjuicio para el edificio por su deficiente calidad, quedan fuera del ámbito de este procedimiento, sin perjuicio claro está, de que si el actor lo estima conveniente estimule la actividad inspectora y sancionadora del Ayuntamiento o actúe por vía civil en defensa de sus intereses".

"CUARTO.- Petición de restauración.

No es posible acceder a la petición de restauración de la legalidad física alterada por cuanto no existe acto administrativo previo susceptible de recurso ante esta jurisdicción y por lo tanto no me puedo pronunciar sobre una cuestión que no ha sido planteada en vía administrativa. Es a partir de la declaración de nulidad de la admisión de comunicación cuando, en su caso, la administración podrá requerir la documentación que falta o, en su caso, actuar en defensa de la legalidad urbanística".

A su vez, la Sentencia...

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