STSJ Cataluña 375/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2013
Número de resolución375/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 229/2009

SENTENCIA Nº 375/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de dos mil trece

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 229/2009, interpuesto por ASSOCIACIÓ CULTURAL DEL MONTSERRAT, DON Carlos José, DON Jesús Luis, DON Victor Manuel, DOÑA Paloma, DON Balbino, DON Ceferino

, DON Edmundo, ASSOCIACIÓ DE VEÏNS DE LA FUMADA y GRUP INDEPENDENTS DE COLLBATÓ, representado por la Procuradora DOÑA JOANA MIQUEL FAGEDA y dirigidos por el Letrado DON EDUART RIBOT MOLINET, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra el AYUNTAMIENTO DE COLLBATÓ representado por el Procurador DON FRANCESC XAVIER MANJARÍN ALBERT y dirigido por el Letrado DON XAVIER XIFRÀ TRIADÚ. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado el 17 de febrero de 2009 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que estima el recurso de alzada formulado contra el acuerdo adoptado el 3 de julio de 2008 por la Comissió Territorial d`Urbanisme de Barcelona, que acordaba aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Collbató para la ampliación de la zona industrial Les Ginesteres-Ginesteres II, supeditando su publicación y ejecutividad a la presentación de un texto refundido que incorpore unas prescripciones, anulando las prescripciones 1.1 y 1.4 del acuerdo recurrido, contra la citada Modificación puntual y contra el convenio urbanístico firmado el 25 de enero de 2007 por el Ayuntamiento de Collbató y Promotores Quat Inversiones S.L. e Immobiliaria Benet, S.L.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se efectúen los siguientes pronunciamientos: "1r. Anul lar la resolució del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques ... de 17 de febrer de 2009 per la que es deixen sense efecte les prescripcions 1.1 i 1.4 imposades per l`acord de la Comissió Territorial d`Urbanisme de Barcelona, atesa la seva contrarietat a Dret. 2n. Declarar la nul litat de ple dret, o subsidiàriament anul lar, la modificació puntual del PGOU de Collbató de reclassificació del sòl i ampliació de zona industrial Ginesteres II, per raó de classificar como a sòl urbanitzable terrenys de naturalesa forestal, terrenys amb pendents superiors al 20%, terrenys amb valor de connector natural, per infracció del procediment d`avaluació ambiental i per la resta de infraccions indicades. 3r. Declarar la nul litat de ple dret, o subsidiàriament l`anul labilitat del Conveni urbanístic obrant a les actuacions signat entre l`Ajuntament de Collbató i les empreses Promotores Quat Inversiones SL i Immobiliaria Benet, SL en data 25 de Gener de 2007 per haver concertat, de forma irregular, una operació de reclassificació de 21 Hectàrees de sòl, atenent a interessos econòmics i pressupostaris de l`Ajuntament i a interessos particulars dels Promotors, sense atendre a la finalitat principal de l`operació urbanística del municipi en funció de les necessitats de l`urbanisme i del model de població. 4t. Anul lar l`acord d`aprovació definitiva de l`expedient de Modificació puntual del Pla General d`Ordenació de Collbató per l`ampliació de la zona industrial Les Ginesteres-Ginesteres II, dictat por la Comissió Territorial d`Urbanisme de Barcelona en data 3 de Juliol de 2008 per incórrer en las infraccions de Dret denunciades".

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación y lo mismo pidió la codemandada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 4 de julio de 2012, señalamiento que se dejó sin efecto al acordarse el emplazamiento de las sociedades firmantes del convenio suscrito el 25 de enero de 2007 y efectuado ello se señaló nuevamente para votación y fallo para el día 8 de mayo de 2013.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el acuerdo adoptado el 17 de febrero de 2009 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que estima el recurso de alzada formulado contra el acuerdo adoptado el 3 de julio de 2008 por la Comissió Territorial d`Urbanisme de Barcelona, que acordaba aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Collbató para la ampliación de la zona industrial Les Ginesteres-Ginesteres II, supeditando su publicación y ejecutividad a la presentación de un texto refundido que incorpore unas prescripciones, anulando sus prescripciones 1.1 y 1.4 impuestas en ese acuerdo, la citada Modificación puntual y el convenio urbanístico firmado el 25 de enero de 2007 por el Ayuntamiento de Collbató y Promotores Quat Inversiones S.L. e Immobiliaria Benet, S.L.

Los motivos de impugnación hechos valer en la demanda son: A) Respecto del acuerdo adoptado el 17 de febrero de 2009 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que estima el recurso de alzada formulado contra el acuerdo adoptado el 3 de julio de 2008 por la Comissió Territorial d`Urbanismo de Barcelona: por haber prescindido de las prescripciones fijadas en la resolución de las Directora dels Serveis Territorials de Medi Ambient, al dejar sin efecto dos de las prescripciones e infracción del artículo 115.d) del Reglamento de la Ley de Urbanismo . B) Respecto de la Modificación puntual del PGOU de Collbató para la ampliación de la zona industrial Ginesteres-Ginesteres II por: clasificar como suelo urbanizable suelos de naturaleza forestal, con infracción de los artículos 22, 2 y concordantes de la Ley 6/1988, de 30 de marzo ; incorporar en el ámbito de suelo urbanizable terrenos con pendientes superiores al 20%, con infracción del artículo 9.4 de la Ley de Urbanismo ; incorporar en el ámbito suelos con especial valor natural y de conectividad, como la Riera Dalmases, el Torrent Fumada y los bosques de la ribera, con infracción de los artículos 9.3 y 32 de la Ley de Urbanismo ; infringir el principio de proporcionalidad al fijar el suelo urbanizable, vulnerando el artículo 33 de la Ley de Urbanismo ; vulnerar el artículo 9 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Collbató que exige la revisión en caso de cambio de clasificación; no haber justificado en la Memoria la dimensión del suelo reclasificado y el volumen de suelo y techo industrial necesario en función de la demanda de suelo industrial; provocar unos impactos ambientales y paisajísticos incompatibles con la adecuada preservación de los valores naturales con infracción de la regulación del principio de prevención y cautela en materia de prevención mediambiental y de la Directiva Hábitats; no justificar el sistema de saneamiento ni la dotación de abastecimiento de agua; no haber solicitado informe de la Administración forestal, ser insuficiente el informe de DARP, así como el del ACA; deficiente evaluación ambiental. C) Respecto del acuerdo adoptado el 3 de julio de 2008 por la Comissió Territorial d`Urbanisme de Barcelona: por haber infringido los preceptos antes invocados y haber prescindido de la condición ambiental de reducir a 9 metros la altura del polígono, impuesta en la evaluación ambiental, para permitir una altura de 10.5 metros. D) Con relación al convenio suscrito el 25 de enero de 2007: por haber transaccionado el interés general y cambiar la clasificación de 21 hectáreas en función de intereses económicos y presupuestarios.

SEGUNDO

Opuesta por la Administración demandada y la codemandada la inadmisibilidad del recurso, procede resolver sobre las excepciones procesales hechas valer en las contestaciones a la demanda.

Respecto a la Associació de Veïns de la Fumada y el Grup d`Independents de Collbató se opone su falta de representación procesal y efectivamente, si bien en el escrito de interposición del recurso se indicaba que la representación de las mismas se acreditaría debidamente cuando se disponga de las escrituras públicas, es de ver que no consta el apoderamiento a favor del Procurador que dice representarles, procediendo por ello estimar la inadmisibilidad del recurso respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.b) de la LJCA .

Con relación a las anteriores y la Associació Cultural del Montserrat se opone la infracción del artículo

45.2.d) de la LJCA, por faltar el documento que acredite la adopción de acuerdo por el órgano social competente, de recurrir.

Con el escrito de proposición de prueba se aportó la certificación expedida el 30 de junio de 2010 por el Presidente de la...

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