STSJ Cantabria 135/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2013
Fecha26 Febrero 2013

Ç S E N T E N C I A nº 000135/2013

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Juan Piqueras Valls

Doña Paz Hidalgo Bermejo

____________________________________

En la ciudad de Santander, a veintiséis de febrero de dos mil trece. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el procedimiento Ordinario número 16/12, interpuesto por la Procuradora Doña María del Puerto de Llanos Benavent, en representación de SNIACE S.A., y defendida por el letrado Don Miguel Gómez de Liaño, siendo parte recurrida, el Gobierno de Cantabria, representada por letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña María del Puerto de Llanos Benavent interpuesto recurso, en fecha 10 de Enero de 2013, frente a la Resolución de la Junta Económico-Administrativa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria, de fecha 13 de octubre de 2011,que desestima la reclamación administrativa interpuesta contra la Liquidación en concepto de canon de saneamiento, correspondiente al primer trimestre de 2011, emitida por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria de la Consejería de economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria, por importe de 650.229,42#.

SEGUNDO

Admitido a trámite, previa reclamación y recepción del expediente, el demandante formalizó demanda, solicitando la anulación de la resolución impugnada.

TERCERO

Por el letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria se contesta la demanda, solicitando su desestimación y la conformidad a derecho del acto recurrido.

CUARTO

Habiéndose presentado por las partes escritos de conclusiones, por providencia de la Sala, de fecha 31 de enero de 2013, es designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo, señalándose el día 6 de febrero de 2013 para la deliberación votación y fallo del presente recurso, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la liquidación de fecha 27 de mayo de 2011, girada por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria, relativa al canon de saneamiento, correspondiente al primer trimestre de 2011, liquidación confirmada por la Resolución, de fecha 13 de octubre de 2011, de la Junta Económico-Administrativa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria.

SEGUNDO

Alega la parte demandante que la liquidación recurrida la Administración se ha determinado incorrectamente el valor de los parámetros a considerar para la obtención de la carga contaminante. Mantiene que la no aplicación del coeficiente de regulación, solicitada por la mercantil demandante, es consecuencia de la inactividad por parte de la Administración. Finalmente opone que el régimen económico-financiero del canon de saneamiento de Cantabria, vulnera el principio de reserva de ley impuesto por los artículos 31-3 y 133 de la CE .

TERCERO

El letrado de los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria se opone a las pretensiones formuladas por la mercantil recurrente alegando, que la determinación de los parámetros de aplicación del tributo responde a los datos declarados por el interesado en los modelos oficiales, declaraciones que la Administración no ha cuestionado. Se opone a la pretendida aplicación del coeficiente de regulación porque no se cumplen los presupuestos que lo autorizan, dado que la mercantil realiza un único vertido al Dominio Público Hidráulico.

Finalmente, y respecto de la vulneración del principio de reserva de ley, se remite a las sentencias de esta Sala que han rechazado ese motivo de impugnación.

CUARTO

Como se pone de manifiesto por el letrado de los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria, la Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en diferentes sentencias resolviendo la impugnación del reglamento de régimen económico del canon de saneamiento, y las impugnaciones de las liquidaciones del canon del saneamiento, relativas a periodos anteriores al que nos ocupa. Se han dictado las sentencias de 28 de junio de 2007 ( recurso 297/06 ), 29 de septiembre de 2010(rec. 878/08 ), 29 de noviembre de 2010 ( rec. 879/08 ), 28 de marzo de 2011 (rec. 509/09 ), 10 de mayo de 2011 ( rec. 510/09 ), 22 de septiembre de 2011 ( rec. 505/09 ), 17 de noviembre de 2011 ( rec. 509/10 ), 20 de febrero de 2012( rec. 902/2010 ), 27 de febrero de 2012 (rec. 12/2011 ), 26 de abril de 2012 ( re. 506/09 ), 30 de abril de 2012 ( rec. 470/11 ), 18 de mayo de 2012(rec. 508/09 ), 19 de junio de 2012( rec. 471/11 )...

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