STSJ Cantabria 338/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2013
Número de resolución338/2013

SENTENCIA nº 000338/2013

En Santander, a 30 de abril de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Victoriano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Victoriano siendo demandados la Sociedad Regional para la Gestión y Promoción de Actividades Culturales del Palacio de Festivales de Cantabria y Ministerio Fiscal, sobre Despido y, que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de septiembre de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 23-4-1991 con categoría de jefe de personal y administración y a cambio de un salario bruto diario de 184,04 euros (el contenido de las nóminas del actor se tendrá por reproducido).

    El 23-4-12, el demandante devengó un nuevo trienio (importe diario de 3,72 euros).

  2. - Desde 1991, al actor, junto con otros trabajadores de la demandada, se le entregan los abonos de las temporadas del palacio de Festivales (entrega gratuita).

    Son cuatro abonos anuales (el importe equivalente ascendería a 107,10 euros al mes).

  3. - El demandante es el jefe de recursos humanos y administración.

  4. - El demandante ha venido prestando servicios como mediador del ORECLA desde 1999.

    Durante 2011 y los primeros meses de 2012, el demandante acudió en torno a 7 días al mes al Orecla con el fin de llevar a cabo su labor de mediación. El actor percibió por esta labor 36.045 euros (2010), 30.210 euros (2011) y 6.318 euros (enero - abril de 2012).

  5. - A comienzos de 2012, se inició un proceso de fusión por absorción de tres sociedades regionales:

    . la demandada.

    . la sociedad regional para la cultura y el deporte S.L. (sociedad absorbente).

    . la sociedad gestora del año jubilar lebaniego S.L.

    Los directores generales de estas sociedades regionales fueron cesados.

    En su lugar, se nombró a un mismo director general, Gines .

    Este proceso de fusión sigue su curso.

  6. - El 27-2-12 fue nombrada directora de recursos humanos de la sociedad regional para la cultura Noelia, concejal del partido popular en un pueblo de Cantabria.

    Por su superior, se encargó a esta señora conocer los entresijos de las otras dos sociedades, ya citadas.

    A mediados de marzo, la señora Noelia se personó en varias ocasiones en las dependencias de la demandada y tuvo contacto directo con sus trabajadores, básicamente con Belen, que venía actuando como colaboradora más directa con el actor. Solicitó información respecto al funcionamiento de la demandada.

    La señora Noelia ocupaba una mesa a modo de despacho.

    Esta señora participó de modo activo en la negociación del ERE.

  7. - El demandante disfrutó de vacaciones desde el 30-3-12 hasta el 12-4-12.

    Los poderes de representación del actor se revocaron el 26-4-12.

    El demandante tuvo firma electrónica en cuatro cuentas hasta el 4-5-12.

  8. - Se ha tramitado ERE extintivo, debidamente autorizado, que supuso la extinción de las relaciones laborales de 9 trabajadores de la demandada más el demandante (con anterioridad a este expediente la demandada contaba con 46 trabajadores; actualmente, cuenta con 33 (el contenido íntegro de este expediente se tendrá por reproducido).

    La resolución final de este expediente fue precedida por varias reuniones entre los representantes de los trabajadores y la empresa con el fin de llegar a un acuerdo extintivo. Estas reuniones se prolongaron durante varias horas.

    El 19-4-12, la Inspección de trabajo emitió un informe respecto a este expediente, cuyo contenido íntegro será tenido por reproducido de modo íntegro.

    Este ERE no ha sido impugnado.

  9. - El 27-4-12, la demandada entregó al demandante la siguiente carta:

    "Muy señor nuestro":

    "La dirección de esta empresa le comunica por medio de la presente la decisión de rescindir su contrato de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, por causas económicas, con efectos al día 29 de abril de 2012.

    Las causas económicas que fundamentan la decisión empresarial se concretan en la existencia de pérdidas actuales y previstas, así como en la disminución persistente de ingresos, tal y como, con más detalle, se explica en la memoria adjunta que forma parte de ésta comunicación a todos los efectos.

    Como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo le corresponde una indemnización de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS Y NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS

    (65.433,966), equivalente a veinte días de salario por año de servicio, con el límite de una anualidad, que ponemos a su disposición en este acto.

    Como quiera que los efectos del presente despido tendrá lugar con fecha 29 de abril incumpliéndose parte del periodo de preaviso de 15 días a que se refiere el art. 53.1 del ET, se pone a su disposición igualmente el salario correspondiente a los días de diferencia de dicho periodo, por importe neto de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS Y NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.677,976) Asimismo quedará a su disposición a partir de esta fecha, la liquidación final de partes proporcionales, saldo y finiquito.

    Le rogamos acuse recibo de la presente carta-notificación, firmando el duplicado de la misma que se acompaña".

    Junto con la carta se entregó al demandante una memoria explicativa de las causas de la decisión extintiva adoptada (la memoria ocupaba en torno a 30 - 40 folios).

    Se ofrecieron al demandante tres cheques con las indemnizaciones presuntamente devengadas. No se le entregaron estos cheques al no firmar la carta del despido o extinción.

    Los cheques iban firmados por el consejero delegado de la demandada, Jesús Manuel, quien tenía poder de disposición económica por un importe máximo de 60.000 euros (los cheques ascendían a 65.433,96,

    1.677,97 y 716,75 euros).

  10. - La sociedad demandada está participada al 100% por el gobierno de Cantabria.

    Tradicionalmente, el gobierno de Cantabria cubre anualmente la diferencia entre los ingresos y los gastos que la demandada genera (se cubren las pérdidas). Estas aportaciones son millonarias.

    Durante 2012, el gobierno citado acordó en dos reuniones del 20-1-12 la aportación en favor de la demandada de 1.425.926,50 euros y 680.000 euros (a setiembre de 2012, el gobierno de Cantabria no ha aportado la totalidad de la ayuda pactada).

    El Gobierno de Cantabria acudió a la figura mercantil del factoring, conforme a la cual una entidad bancaria Bancantabria Inversiones S.A. adelanta el dinero que el gobierno debería aportar.

    El gobierno de Cantabria ha suscrito varias tomas de razón para el ejercicio 2012:

    . 1-12-11: toma razón de la cesión de crédito realizada por la demandada a favor de la entidad Bancantabria inversiones S.A. (importe de 792.181,25 euros).

    . 5-9-11: toma razón ..........importe de 425.000 euros.

    . 27-5-11: toma razón ....... importe de 792.181,25 euros.

    . 30-3-11: toma razón ....... importe de 792.181,25 euros.

    . 30-3-11: toma razón ....... importe de 425.000 euros.

    . 28-1-11: toma razón ....... importe de 792.181,25 euros.

    . 28-1-11: toma razón ....... importe de 425.000 euros.

  11. - El importe neto de la cifra de negocio y resultado del ejercicio ha sido el siguiente (en euros, despreciando céntimos y respectivamente):

    . 2009: 1.502.888, 5.487.694 (pérdidas).

    . 2010: 1.566.227, 5.204.818 (pérdidas).

    . 2011: 1.614.000, 4.803.644 (pérdidas).

    . 2012 (previsión): 1.907.783, 4.098.940 (pérdidas).

    (el contenido de las cuentas anuales se tendrá por reproducido).

    En los tres primeros meses de 2012 se detecta un incremento de los ingresos en torno a un 40 %.

  12. - Varias entidades, fundaciones (Isaac Albéniz, Coro Lírico de Cantabria, Teatro Concha Espina, Filmoteca Regional, Cine de verano, Asociación amigos del FIS) utilizan instalaciones de la demandada a título gratuito.

    La demandada cede al ayuntamiento el parking próximo al Palacio de Festivales sin contraprestación económica.

  13. - Desde 1991 hasta 2004 no se cotizó por el actor.

  14. - La demandada tiene contratada una asesoría laboral que reporta unos gastos mensuales de 1.340 euros. 15º.- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de representante de los trabajadores o delegado sindical.

  15. - Los días 24-4-12 y 8-6-12 se celebraron actos de Conciliación (extinción y despido) con resultado infructuoso.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita del primero de los hechos probados, apartado "a", ha de ser atendida parcialmente con la finalidad de completar la indemnización, no para calificar como improcedente el despido, ya que se justifica, a partir de la tabla salarial del Convenio, que el valor del trienio asciende, en importe diario, a 4,28 euros. Se incorpora entonces tal valor al ordinal referido, que sustituye a los 3,72 euros fijados en la sentencia.

En relación a los abonos del palacio de festivales expresar, como lo hace la resolución de instancia, que no son salario...

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