STSJ Cantabria 116/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala Contencioso Administrativo
Fecha21 Febrero 2013

S E N T E N C I A nº 000116/2013

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Juan Piqueras Valls

Doña Paz Hidalgo Bermejo

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a veintiuno de febrero de dos mil trece. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el Procedimiento Ordinario número 803/11 interpuesto por DON Miguel, representado por la Procuradora Doña Marta Mesones Mesones y defendido por el Letrado Doña Pilar Gómez Ituarte contra GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por los Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Ilmo. Don Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 25 de noviembre de 2011, contra la resolución del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas para el acceso mediante concurso-oposición a plazas de la categoría estatutaria de Cirugía Ortopédica y Traumatología de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria de fecha 1 de junio de 2011, en virtud de la cual se procede a hacer pública la relación definitiva de aprobados; así como contra la resolución dictada por la Consejera de Sanidad Y Servicios Sociales de fecha 19 de octubre de 2011, en virtud de la cual se resuelve desestimar el recurso de alzada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que deje sin efecto los actos administrativos impugnados en base a los hechos y fundamentos de Derecho que en la misma se exponen.

TERCERO

La parte demandada, contesta a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

No se recibe el pleito a prueba y se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de febrero de 2013, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Miguel interpone " recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas para el acceso mediante concurso oposición a plazas de la categoría estatutaria de Cirugía Ortopédica y Traumatología de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria de fecha 1 de Junio de 2011, así como contra la Resolución de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de fecha 19 de octubre de 2011 en virtud de la cual se resuelve desestimar el recurso de alzada " interpuesto frente a la primera. El recurrente solicita que se dicte sentencia por la que se " acuerde anular, revocar o, en su caso, dejar sin efecto la Resolución del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas para el acceso mediante concurso-oposición a plazas de la categoría estatutaria de Cirugía Ortopédica y Traumatología de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria de fecha 1 de Junio de 2011, en virtud de la cual se procede a hacer pública la relación definitiva de aprobados en precitado procedimiento selectivo, así como la posterior resolución de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de fecha 19 de octubre de 2011 en virtud de la cual se resuelve desestimar el recurso de alzada que, en tiempo y legal forma formulara esta parte frente a la primera, reconociendo al recurrente su derecho a resultar incluido en la citada relación definitiva de aprobados ", con las consecuencias administrativas y económicas correspondientes y con imposición de costas a la Administración.

El Sr. Miguel articula las pretensiones que formula a la Sala a través del presente recurso contenciosoadministrativo sobre los motivos siguientes:

La Resolución impugnada infringe la Base 2.1.b de la Convocatoria en relación con la Base 9 de la misma, por inaplicación, y la Base 7.3 de la Orden SAN/47/2008, por aplicación indebida, al fijar el momento en el que el recurrente debió presentar el título de la especialidad en el que consta la vía por la que fue obtenido, y no atribuirle puntuación alguna por "formación especializada".

En todo caso, el Tribunal Calificador infringió las Bases de la Convocatoria, al atribuir carácter vinculante al informe de asesores externos y resolver conforme al mismo frente a la decisión mayoritaria de sus miembros.

SEGUNDO

El GOBIERNO DE CANTABRIA se opone a la demanda y solicita que se dicte resolución por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

El Gobierno de Cantabria articula su oposición a las pretensiones formuladas por el Sr. Miguel en su demanda sobre los motivos siguientes:

Las Bases 2.1.b y 9 de la Convocatoria sólo regulan los requisitos para participar en el proceso selectivo y su acreditación.

La Base 7.3 de la Convocatoria regula la alegación y valoración de todos los méritos en la fase de concurso, incluida la competencia profesional (Resolución del Tribunal Calificador de 03/05/2010).

No son aplicables los arts. 71 y 76.2 de la Ley 30/92, ya que la formación especializada es un mérito y, además, no fue alegada, y

El expediente evidencia que la formación de la voluntad colectiva del Tribunal Calificador se efectuó correctamente.

TERCERO

La controversia, según evidencia el expediente administrativo, se integra en el siguiente contexto fáctico:

D. Miguel participó en el proceso selectivo de facultativos especializados de Área Cirugía Ortopédica y Traumatología de las Instituciones Sanitarias de Cantabria, convocado por el sistema concurso-oposición por Orden SAN/47/2008 .

El Tribunal Calificador acordó publicar, por Resolución de 3/05/2010, la relación de aspirantes que habían superado la fase de oposición en la que constaba que:

El Sr. Miguel había superado la fase de oposición, obteniendo una puntuación de 80,2, y

El Tribunal Calificador comunicaba que: " Los aspirantes que han superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para presentar en el Registro General del Servicio Cántabro de Salud, ubicado en Avda. Cardenal Herrera Oria, C.P. 39011 de Santander, los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas, según lo dispuesto en las bases de la convocatoria. La documentación indicada podrá presentarse, asimismo, por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ".

En el Acta del Tribunal Calificador de 7/10/2010, Valoración de los méritos en la fase de concurso, consta que: El Sr. Miguel y otro aspirante " no aporta(n) copia del título de la especialidad a la que opta(n) " en

Formación Especializada, y

El Tribunal acuerda: " Según el apartado B del baremo de méritos recogidos en el Anexo II de la Orden SAN/47/2008, de 23 de diciembre, por estar en posesión del título de la especialidad requerida en la convocatoria y haber cumplido el periodo de formación completo como residente MIR corresponde 31,5 puntos y si se ha obtenido por otra vía distinta al programa acreditativo MIR, 15,75 puntos. En este sentido, dos de los aspirantes, D. Miguel y D. Benedicto, no han aportado el título de la especialidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología, ni ninguna otra documentación relativa a dicho mérito, por lo que no resulta posible su valoración.

Sin embargo, cuatro de los miembros del tribunal solicitan que conste en acta que conocen que ambos aspirantes están en posesión del título de especialista y que han superado el periodo de formación MIR. Teniendo en cuenta que los dos aspirantes han prestado servicios en la Comunidad Autónoma de Cantabria como especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología, se decide formular una consulta al Servicio de Personal Sanitario de la Consejería de Sanidad relativa a si es posible entender acreditado el mérito por obrar en poder de la Administración la correspondiente documentación y actuar conforme a la respuesta dada.

Se adjunta como Anexo al presente acta la valoración individualizada de los méritos aportados por cada uno de los opositores, quedando emplazados los miembros del Tribunal Calificador a una nueva reunión en el momento en que se reciba la respuesta del Servicio de Personal Sanitario ".

El Tribunal Calificador elevó consulta a la Consejería indicando que: " Dos de los aspirantes han presentado la documentación relativa a los méritos de la fase de concurso, pero no han aportado copia compulsada del título correspondiente a la especialidad a la que optan. Teniendo en cuenta que los dos aspirantes han prestado servicios en la Comunidad Autónoma de Cantabria como especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología, se plantea si es posible que quede acreditado el mérito por obrar en poder de la Administración la correspondiente documentación ".

La Jefa de Servicio de Personal Sanitario evacuó la consulta, indicando que: " La misión del Tribunal Calificador consiste únicamente en valorar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, sin suponer otros méritos no alegados por los interesados. Así, en el presente...

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