STSJ Cantabria 246/2013, 26 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2013
Número de resolución246/2013

SENTENCIA nº 000246/2013

En Santander, a 26 de marzo de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Altadis S.A. y D. Amadeo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Amadeo, siendo demandado Altadis S.A., sobre Cantidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Octubre de 2.012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Amadeo, prestó sus servicios profesionales en la empresa demandada, ALTADIS S.A, desde el 1 de noviembre de 1983, ostentando la categoría profesional de Médico.

  2. - La relación laboral que vinculaba a las partes finalizó el 15 de noviembre de 2005, al acogerse el actor al ERE nº NUM000, aprobado por la Dirección General de Trabajo con fecha de 3 de agosto de 2005, estando incluido el actor, en la clausula V, apartado 2º.

  3. - Con fecha de 26 de julio de 2010, por la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria se dictó Sentencia por la que se estimó el recurso de suplicación interpuesto por D. Amadeo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santander de fecha 21 de enero de 2010 (Proceso 570/2009), dictada en virtud de demanda seguida por D. Amadeo contra ALTADIS S.A, VITALIA VIDA S.A, BANCO VITALICIO, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS MAPFRE VIDA, NATIONALE NEDERLANDEN, VIDA CAIXA S.A, revocándose la citada sentencia y condenándose a ALTADIS S.A a abonar al actor la cantidad de 7.257,08 #, más intereses moratorios, y absolviendo al resto de demandados.

    Con fecha de 29 de octubre de 2010, por el TSJ de Cantabria se dictó Auto, por la que se integraba la Sentencia de fecha 26 de julio de 2010, en el sentido de añadir la Fallo el reconocimiento de una cantidad adicional, condenándose a ALTADIS S.A a abonar, además de los 7.257,08 # expresados en la Sentencia, el importe devengado hasta juicio, 3.725,96 #, e intereses moratorios.

    Con fecha de 16 de julio de 2011, por la Sala de lo Social del TS se dictó Auto por el que se declaró la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Jorge Camarero Sigüenza, en nombre y representación de ALTADIS S.A, declarando la firmeza de la sentencia recurrida.

    Constan en las actuaciones las referidas resoluciones, que se dan por reproducidas.

  4. - Según el Plan individual de secuencia de cobros y cotizaciones, durante el año 2010, el actor debió percibir como complemento la cantidad de 3.464,42 #; en los primeros 9 meses del año 2010, 3.551,03 # y durante 16 días de mes de octubre de 2011, 1.893,88 #.

  5. - El actor ha percibido de la entidad GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el importe bruto siguiente en concepto de complemento salarial:

    - En el año 2010: 3.121,74 #.

    - Hasta el mes de septiembre de 2011: 3.107,89 #.

  6. - Con fecha de 23 de diciembre de 2010, la empresa demandada comunicó al actor que determinada comunicación debía ser remitida a la dirección de ALTADIS S.A, sita en la Vía de los Poblados nº 3- Edificio 7/8 de Madrid.

  7. - En el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander, se sigue el Procedimiento Ordinario nº 298/2012, de Reclamación de cantidad, instado por D. Amadeo frente a ALTADIS S.A, VITALIA VIDA S.A, RECASE CONSULTING S.L, BANCO VITALICIO S.A SEGUROS Y REASEGUROS, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CA DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE VIDA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, NATIONALE NEDERLANDEN CA DE SEGUROS Y REASEGUROS y VIDA CAIXA S.A, en reclamación del abono de los complementos salariales ya devengados por las mensualidades de octubre, noviembre, diciembre de 2011 y enero y febrero de 2012; las correspondientes a los meses de marzo de 2012 a julio de 2013 y las cuotas del Convenio Especial devengadas en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2011 y enero y febrero de 2012 y las que se continúen devengándose.

  8. - Con fecha de 12 de diciembre de 2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA, respecto a la demanda de conciliación presentada con fecha de 29 de noviembre de 2011, en la que se expresaba como domicilio de la empresa demandada el sito en la calle Eloy Gonzalo nº 10 de Madrid. El acto de conciliación se cerró como Intentado sin efecto, por incomparecencia de la empresa demandada, constando enviada citación certificada, y sin que hubiera sido devuelto el acuse de recibo por el servicio de Correos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por las partes, siendo impugnados por las mismas, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, tanto la parte actora como la demandada formulan recurso frente a la sentencia de instancia que ha estimado en parte la demanda de reclamación de cantidad formulada contra la empresa ALTADIS S.A., condenándola al abono de la cantidad que fija en el fallo.

En el recurso de la empresa se articulan tres motivos. El primero de ellos, con amparo procesal en el apartado a) del art. 193 LRJS, solicita la nulidad de actuaciones, por vulneración de lo dispuesto en el art. 88 LRJS . En el segundo, con fundamento en el apartado b) del art. 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico de la sentencia recurrida y, finalmente, en el tercer motivo de recurso, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del mismo art. 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 59 ET .

En el recurso de la parte actora, se...

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