STSJ Cantabria 222/2013, 20 de Marzo de 2013

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2013:668
Número de Recurso89/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución222/2013
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000222/2013

En Santander, a 20 de marzo de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fraternidad Muprespa. contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 17 de Septiembre de 2.012, se dictó Auto por el Juzgado de referencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el incidente de impugnación de liquidación de intereses instado por la parte ejecutante".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- En el presente caso, la parte ejecutante formula recurso de suplicación frente al auto dictado en fecha 17-9-2012, en el que se desestima la impugnación formulada frente a la liquidación de intereses realizada a su instancia.

En el recurso formula un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 576 LEC .

La cuestión que plantea, se ciñe a la determinación de la fecha inicial del devengo de los intereses derivados de la cantidad objeto del despacho de ejecución, tras la estimación de la oposición formulada de contrario. La recurrente sostiene que, al menos desde la fecha 16-12-2011, la cantidad es líquida, habida cuenta del escrito presentado por las Entidades Gestoras, en el que se reconoce la indicada deuda.

En primer lugar, la materia objeto de controversia, es susceptible de recurso de suplicación, de conformidad con la doctrina unificada, destacando en este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19-3-2007 . En lo que respecta a la cuestión objeto de recurso, que no es otra que la determinación de la concreta fecha de inicio de la condena al pago de los intereses procesales, regulados en el art. 576 LEC, es necesario recordar los antecedentes fácticos de la presente ejecución. De este modo, en fecha 8-4-2011, se dicta auto despachando ejecución frente al INSS y la TGSS, por el importe de 55.534,02 euros. En virtud del decreto de la misma fecha, se requiere a las Entidades Gestoras, a fin de que den cumplimiento a lo ordenado en la precedente resolución. Por escrito de 27-6-2011, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, formulan oposición, de la que se dio traslado, por diligencia de ordenación de fecha 21-7-2011, en la que se acordaba requerir a la ejecutante, para la aportación de facturas justificativas de determinados gastos. Mediante el escrito de 26-9-2011, la Mutua recurrente, adjunta documental de la que se dio...

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