STSJ Cantabria 48/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2013
Fecha28 Enero 2013

S E N T E N C I A nº 000048/2013

Ilma. Sra. Presidente en funciones

Doña Clara Penin Alegre

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Esther Castanedo Garcia

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintiocho de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 297/12, interpuesto por Don Hugo y Don Modesto, parte representada por el Procurador Sr. Don José Alberto Ruiz Aguayo y defendida por el Letrado Sr. Don Miguel Ángel Sainz de Diego, contra el Ayuntamiento de Liérganes, representado por el Procurador Sr. Don Dionisio Mantilla Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Don Raúl Bocanegra Sierra.

La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 29 de junio de 2012 contra el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Liérganes de 14 de mayo de 2012 por el que se aprueba definitivamente la modificación de la plantilla de personal municipal, consistente en la supresión de dos plazas de auxiliar de policía.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de enero de 2013, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Liérganes de fecha 14 de mayo de 2012 por el que se aprueba definitivamente la modificación de la plantilla de personal municipal, consistente en la supresión de dos plazas de auxiliar de policía.

Tras exponer la parte recurrente los hitos fundamentales seguidos en el procedimiento de aprobación, alegando faltar a la verdad en el acta levantada por el alcalde sobre la convocatoria del delegado de personal y apelando a los informes emitidos por el Secretario municipal y por el Interventor del consistorio, combate la modificación de la plantilla, en primer lugar, por falta de motivación de la convocatoria de las sesiones al amparo del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992 en relación con los artículos 80 y 177 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, RD 2.568/1986, de 28 de noviembre, lo que fue advertido por el Secretario (documento 39). Tampoco se habría terminado el procedimiento al no haber mediado informe jurídico tras las alegaciones vertidas, apelando al informe del Interventor (documento

42). Falta de motivación que llevaría implícita la violación de derechos fundamentales de los recurrentes y vulneraría la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En segundo lugar, considera que el acuerdo es arbitrario y habría sido impuesto sin intervención de los representantes de los trabajadores con vulneración del artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, invocando las SSTS de 9 de febrero de 2004, 22 de mayo de 2006 y 6 de febrero de 2007 al afectar a las condiciones de trabajo de los funcionarios recurrentes, así como la Sentencia de la Sala 316/2006 . Corroboraría la ilicitud del acuerdo la orden de cese de funciones efectuada con fecha 24 de mayo de 2012 y por la que se comunica a los recurrentes que su situación continúa siendo la de servicio activo, siendo el régimen jurídico aplicable el de reasignación de efectivos y que de manera provisional la Administración les podrá encomendar a los afectados por la supresión tareas adecuadas a su cuerpo o escala de pertenencia, proponiéndose el 1 de junio tareas que no cumplen con dicho requisito y que estarían atribuidos a personal laboral de obras y servicios generales, tareas que les fueron asignadas el 19 de junio.

Por el Ayuntamiento de Liérganes se esgrime haber cumplido con el procedimiento legalmente previsto para la modificación de la plantilla, habiéndose iniciado el 9 de enero de 2012, encomendándose la asistencia jurídica del Ayuntamiento al letrado firmante. El 9 de marzo de 2012 el Alcalde suscribió la propuesta dirigida al Pleno de la que se dio traslado al Delegado de personal (folio 16), sin que el Secretario-Interventor detecte ilegalidad en la propuesta (folio 17). La aprobación inicial se acordó por mayoría absoluta el 14 de marzo de 2012 sin cuestionarse su legalidad. El anuncio se publicó en el BOC el 26 de marzo de 2012 (folio 24) formulándose las alegaciones que resume y convocando a negociación al Delegado de Personal el 2 de mayo de 2012, quien no asistió a la reunión al justificada por su pretensión de acudir con dos asesores (folios 33 y 39). Por su parte, el hecho de que no figure la convocatoria para aprobación definitiva es imputable al Secretario, aunque sí figura su informe como respuesta a ésta reconociendo que el mismo no es preceptivo. La sesión plenaria se produjo el 14 de mayo de 2012 sin queja de legalidad (folio 48), careciendo de comisiones informativas del artículo 20.1.c) del LBRL por su población. En cuanto a la falta de motivación, considera que se trata de convocatoria a sesión extraordinaria no urgente, sin merma de derechos de participación y control (art. 46.2 LBRL, 48 TRRL y 79 ROF). De ahí que la exigencia de motivación del ROF sea de dudosa legalidad y deba interpretarse de conformidad con la posibilidad de que se acuerde por iniciativa del Presidente o de una minoría. Además, en este caso consta por el informe del Secretario que el Alcalde pidió la sesión para la aprobación definitiva de la plantilla, siendo obvia la razón de esta convocatoria una vez transcurrido el plazo de alegaciones de los artículos 69.1, 168 y 169 LHL. Por lo que a la ausencia de informe jurídico se refiere, el propio Secretario reconoce que el no es preceptivo por lo que no se vulneraría el artículo 177 ROF, siendo el que se echa en falta el informe del letrado, constando la propuesta aprobada que responde razonadamente a todas las alegaciones (folio 53), sin que afecte la exigencia de conclusión de los expedientes a los derechos de los recurrentes y sí sólo al de participación de los miembros del órgano colegiado. Finalmente y en cuanto a la participación de los representantes del personal, no sólo sería dudosa la obligatoriedad de negociación sino que su intento se produjo, cayendo la decisión dentro de las potestades de autoorganización, denunciando la inexistencia de la STS de 9 de febrero de 2004, siendo el criterio de la de 22 de mayo de 2006 contrario a la pretensión de la parte recurrente.

SEGUNDO

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