STSJ Cantabria 265/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2013
Fecha19 Abril 2013

S E N T E N C I A nº 000265/2013

Ilma. Sra. Presidente en funciones

Doña Clara Penin Alegre

Ilmas Sras. Magistradas

Doña Esther Castanedo Garcia

Doña Paz Hidalgo Bermejo

________________________________________________

En Santander, a diecinueve de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 720/04 interpuesto por GESTION CULTURAL Y COMUNICACIÓN, parte representada por la Procuradora Sra. de la Lastra Olano y defendida por el Letrado Sr. Jiménez Blanco contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso es indeterminada pero superior a 150.233'02 euros.

Es ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 24 de septiembre de 2004 contra el Acuerdo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria de fecha 28 de junio de 2004 por la que se resuelve el contrato de "Diseño y ejecución del suministro e instalación de elementos museográficos del Museo Marítimo del Cantábrico", por incumplimiento culpable del contratista con incautación de la fianza definitiva y abono de la indemnización por daños y perjuicios por los daños causados a la Administración por incumplimiento contractual, ordenando el inicio de los trámites para la liquidación del contrato, previa recepción de los bienes suministrados que sean de recibo.

SEGUNDO

Con fecha 29 de marzo de 2005 la parte recurrente solicitó la ampliación del recurso al Acuerdo del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, de fecha 1 de marzo de 2005, por el que se acuerda la incautación de la fianza definitiva de la empresa "Gestión y Comunicación S.L.", por importe de 144.000 euros, apreciándose por la Sala la concurrencia de los requisitos necesarios para la ampliación del recurso, acordándose la misma mediante Providencia de 11 de abril de 2005.

TERCERO

Formalizada demanda en relación con ambos actos administrativos, la Sala denegó la pretensión de acumulación a este proceso de la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición formulada por la mercantil recurrente ante el Gobierno de Cantabria interesando la liquidación del contrato. Pretensión que fue desestimada expresamente por Resolución del Director General de Cultura de 10 de agosto de 2006, frente a la que se interpuso recurso de alzada no resuelto a la fecha de la anterior Sentencia anulada por el Tribunal Supremo.

CUARTO

La parte actora interesa de la Sala se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución apreciada por la Administración por ser contrario a Derecho, o, al menos, las referencias contenidas en el mismo relativas al carácter culpable del supuesto incumplimiento, y se reconozca a la mercantil recurrente una indemnización derivada de de los daños y perjuicios que traen su causa del acto administrativo impugnado.

QUINTO

En su contestación a la demanda, el Gobierno de Cantabria solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

SEXTO

Recibido el proceso a prueba y evacuados los correspondientes escritos de conclusiones, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo el día 26 de abril de 2007, dictándose sentencia el 29 de mayo de 2008.

SEPTIMO

Interpuesto recurso de casación la citada sentencia fue revocada por el Tribunal Supremo mediante resolución de la Sala 3ª, sec. 7ª, S 27-6-2011, rec. 5886/2007, por la que se ordena reponer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictar sentencia para que por la Sala de instancia se resuelva el recurso teniendo presentes los documentos aportados por la recurrente con la demanda y las demás pruebas obrantes en las actuaciones.

OCTAVO

Señalada la deliberación nuevamente para diciembre de 2012, se suspendió el plazo para dictar sentencia al no constar todos los documentos que el Tribunal Supremo ordenaba valorar conjuntamente con el resto de prueba, citándose a las partes para vista a fin de aclarar dicho extremo y concediéndose nuevo plazo para alegaciones por así solicitarlos en dicho acto.

NOVENO

La composición de la Sala responde a la fecha del señalamiento de 19 de diciembre de 2012, motivando el cambio de Ponente el fallecimiento de la anterior y la concreta distribución el funcionamiento por Secciones existente en dicho momento.

DECIMO

El nuevo señalamiento se fijó para el 3 de abril de 2013, fecha a partir de la cual se deliberó, votó y falló al encontrarse la Magistrada ponente de comisión de servicios fuera de la localidad durante la semana siguiente a la deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria de fecha 28 de junio de 2004 por la que se resuelve el contrato de "Diseño y ejecución del suministro e instalación de elementos museográficos del Museo Marítimo del Cantábrico" (contrato suscrito el 25 de abril de 2002) con incautación de la fianza definitiva y abono de la indemnización por daños y perjuicios causados a la Administración por incumplimiento contractual, ordenando el inicio de los trámites para la liquidación del contrato, previa recepción de los bienes suministrados que sean de recibo.

Igualmente se recurre Acuerdo del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, de fecha 1 de marzo de 2005, por el que se acuerda la incautación de la fianza definitiva de la empresa "Gestión y Comunicación S.L.", por importe de 144.000 euros.

La mercantil adjudicataria recurrente cifra la improcedencia de la resolución del contrato en el incumplimiento en que considera incurrió Administración al no redactar un Proyecto Museológico con carácter previo a la ejecución del contrato. Alega, en primer lugar, la indefinición relativa de la prestación a llevar a cabo por el adjudicatario generando oscuridad sobre el objeto. En segundo lugar, que las causas que determinaron la presentación fuera de plazo del Proyecto Museográfico cuya elaboración correspondía a la adjudicataria del contrato no serían imputables a la recurrente. Tercero, 1ue la relación especialmente fluida entre la Dirección del MMC y las dos subcontratistas -"Varis Arquitectes, S.A." y "Relluc, S.L.", interfirió en las relaciones del MMC con la parte actora. Cuarto, que no existió recepción formal de la obra por la Administración, impidiendo la liquidación del contrato. Quinto, la imposibilidad de acordar la resolución de la relación contractual entre la recurrente y el Gobierno de Cantabria al haberse extinguido la relación contractual entre ambas, que se produjo el día 31 de octubre de 2003 agotadas las dos prórrogas sucesivas concedidas por la Administración Regional a petición de la contratista con la recepción tácita de las obras el 3 de mayo de 2003, fecha en la que fue inaugurado el Museo Marítimo del Cantábrico. Quinto, afirma que el contratista cumplió con sus obligaciones esenciales. Sexto, que la Administración denegó la prueba solicitada por la parte en orden a acreditar la correcta ejecución de las obras siendo el Gobierno de Cantabria quien habría incurrido en incumplimientos, Séptimo, incorrecta valoración que otorga el Consejo de Estado al Informe sobre "Inventario y valoración museográfica del MMC", informe de parte suscrito por Don Roberto, Ingeniero de Caminos, que se aportó en el trámite de alegaciones del procedimiento de resolución del contrato y que obra en las actuaciones. Octavo, invoca defectos en el Proyecto Museográfico realizado por el MMC, la falta de referencia en el Acuerdo de resolución del contrato a los daños y perjuicios presuntamente padecidos por la Administración como consecuencia del incumplimiento culpable del contratista, reiterando el efectivo cumplimiento por la recurrente de sus obligaciones contractuales esenciales, del que deriva la imposibilidad de su resolución administrativa y la concurrencia de un vicio procedimental esencial determinada por la falta de admisión de las pruebas propuestas por la mercantil recurrente en el expediente administrativo. Todo ello considerando improcedentes los informes jurídicos y el del Consejo de Estado obrantes en el expediente de resolución.

La Administración se opone a la demanda negando la aportación a las actuaciones de los anexos I y II de la demanda, el cumplimiento de su obligación de elaborar el Proyecto Museológico a través de las pautas básicas en noviembre de 2001; la demora en el cumplimiento de la obligación de elaborar el Proyecto Museográfico por la parte adjudicataria y la insuficiencia de la documentación aportada, razón por la cual no se habrían recepcionado formalmente las obras. De ahí que la Administración tuviera que presentar este proyecto elaborado el equipo técnico del MMC (documentos nº 5 y 6). Afirma que la inauguración el 3 de mayo de 2003 se llevó a efecto estando pendiente de ejecutarse buena parte de los trabajos, relacionándose en junio y agosto de 2003 los temas pendientes (documento nº 7 y 9) obrando igualmente un informe sobre el estado de situación a 31 de octubre de 2003 en que finalizaron las prórrogas, redactándose un Inventario de los errores, deficiencias y ausencias el 25 de noviembre de 2003, iniciándose los trámites de resolución el 11 de diciembre de 2003 culminando con la primera resolución objeto de impugnación, siendo la...

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