STSJ Cantabria 43/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2013
Número de resolución43/2013

S E N T E N C I A nº 000043/2013

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

Doña Paz Hidalgo Bermejo

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintiocho de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 762/2010 formulado por DOÑA Felicisima Y DON Pedro Francisco representados por la procuradora doña Begoña Peña Revilla bajo la dirección jurídica del letrado don Jorge Fernández Sanz contra MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO representado y defendido por el abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 19 de octubre de 2010 contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 23 de agosto de 2010 que estima en parte lo que denomina recurso extraordinario de revisión la parte actora frente a las resoluciones consistentes en acta de ocupación y de toma de posesión del expediente de expropiación forzosa de la "Senda peatonal entre faro de Cabo Mayor hasta la Virgen del Mar" del término municipal de Santander.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la sala que dicte sentencia por la que se estime en su totalidad el recurso extraordinario de revisión y se declare la procedencia de corregir los errores denunciados de forma que el límite Norte de la zona expropiada en la finca de los demandantes linde con la línea de deslinde definitivo aprobada por Orden Ministerial de 30 de noviembre de 2007 y, por tanto con el dominio público marítimo terrestre por lo que procede ordenar a la demarcación de costas que efectúe la oportuna corrección del proyecto y expediente expropiatorio trasladando el eje de la senda y los terrenos de necesaria ocupación para su ejecución más al Norte dejando sin efecto las actuales actas de ocupación y toma de posesión de la finca de los demandantes.

TERCERO

En su contestación a la demanda, el abogado del Estado solicitó de la sala la desestimación del recurso contencioso administrativo.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba con el resultado que consta en autos y se formularon conclusiones escritas tras lo cual se señala fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de diciembre de 2012, aunque fue posteriormente cuando se deliberó votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución del jefe de la Demarcación de Costas en Cantabria de 23 de agosto de 2010 que tras considerar producido un error material en la superficie computada que se expropia de la finca NUM000, parcela NUM001 del polígono NUM002 y al amparo de lo previsto en el art. 105 de la Ley 30/1992 inicia las actuaciones en orden al pago del justiprecio correspondiente a los 45 m2 que no han sido abonados a los copropietarios.

SEGUNDO

Los demandantes afirman que son copropietarios de las fincas NUM003 del polígono NUM002 parcela NUM001 y de la NUM004 del polígono NUM005 parcela NUM001 que se encuentran afectadas por el expediente de expropiación iniciado y seguido a instancia de de la demarcación para el desarrollo de la senda costera desde el faro de Cabo Mayor hasta la Virgen del Mar del término municipal de Santander y que dicha finca limita por el Norte con el dominio público a partir de la OM de 30 de noviembre de 2007 del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino que procedió al deslinde del dominio público marítimo terrestre; sin embargo afirman que para el trazado de la senda no se ha utilizado la línea de deslinde definitivo de costas aprobada por la citada orden ministerial sino la línea del deslinde provisional del catastro que no coincide en algunos puntos con la definitivamente aprobada por la orden ministerial con lo cual discurre en esos puntos por un trazado más cercano al mar que el deslinde aprobado provisionalmente, discrepancia que se pone de manifiesto en el informe pericial de la empresa ATDigitales SL que se adjunta con la demanda, por lo que el deslinde provisional utilizado para la expropiación deja una importante franja de terreno situada entre la zona expropiada y el dominio público que consideran los demandantes de su propiedad y que habría quedado sin expropiar y a la que se priva del uso que se venía dando.

Terminan manteniendo los actores, que la utilización de un deslinde provisional en lugar del deslinde definitivo efectuado por la orden ministerial citada constituye causa de nulidad del expediente expropiatorio al perjudicar gravemente los intereses generales y los de esta parte demandante por cuanto se les priva del aprovechamiento o del uso que se venía dando a la franja de terreno que ahora queda enclavada e inaccesible para los demandantes.

TERCERO

El abogado del Estado estima por un lado que lo que se está recurriendo es una corrección de errores al amparo del art. 105 LRJAP y PAC y que en modo alguno estamos ante la desestimación de un recurso extraordinario de revisión desde el momento en que éste es inadmisible por haberse interpuesto antes de que el acto pretendidamente impugnado que consiste en el acta de toma de posesión de 21 de...

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