STSJ Cantabria 47/2013, 28 de Enero de 2013
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:TSJCANT:2013:290 |
Número de Recurso | 577/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 47/2013 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000047/2013
Ilma. Sra. Presidente en funciones
Doña Clara Penin Alegre
Ilmas. Sras. Magistradas
Doña Esther Castanedo Garcia
Doña Maria Jose Artaza Bilbao
------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintiocho de enero de dos mil trece.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 577/10, interpuesto por Doña Nieves, funcionaria que actúa en su propio nombre, contra la Administración del Estado (sociedad estatal correos y telégrafos), representada y defendida por el Abogado del Estado.
La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se tuvo por interpuesto el día 30 de septiembre de 2010 contra la resolución del subdirector general de gestión de personal de correos y telégrafos de fecha 1 de julio de 2010 por la que se resuelve no procede la jubilación de la recurrente por incapacidad permanente.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.
Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de enero de 2013, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la resolución del subdirector general de gestión de personal de correos y telégrafos de fecha 1 de julio de 2010 por la que se resuelve no procede la jubilación de la recurrente por incapacidad permanente.
La recurrente esgrime que, como consecuencia de la enfermedad que padece, carcinoma ductal infiltrante de mama izquierda del que tuvo que ser intervenida el 10 de febrero de 2009, ha permanecido de baja siendo tratada con quimio y radioterapia, presentando retracción cicatricial dolorosa en región auxiliar izquierda que le limita la movilidad del hombro; retracción y fibrosis de venas del brazo y antebrazo derechos; le persisten secuelas de movilidad en el pie izquierdo por accidente laboral en el año 2002 y grado de discapacidad igual a superior al 33%. Considera que el informe en que se estima no está capacitada para el desarrollo de sus funciones profesionales y que obra en el expediente no ha sido valorado por el Equipo de Evaluación de...
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ATS, 9 de Enero de 2014
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