STSJ Cantabria 34/2013, 24 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 34/2013 |
Fecha | 24 Enero 2013 |
S E N T E N C I A nº 000034/2013
Ilmo. Sr. Presidente
Don Rafael Losada Armada
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Juan Piqueras Valls
Doña Paz Hidalgo Bermejo
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En la ciudad de Santander, a veinticuatro de enero de dos mil trece. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de Apelación número 284/12, interpuesto por Doña Modesta, representado por el procurador Don Alfonso García Guillén y defendido por el Letrado D. Andrés Ceballos Cabrillo, siendo parte recurrida la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de esta ciudad, dictó Sentencia el día 20 de junio de 2012, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 144/2012, cuya parte dispositiva estableció que: " Desestimo el presente recurso contencioso-administrativo, y declaro conforme a Derecho la resolución impugnada. Con imposición de las costas a la parte actora".
La parte actora interpuso,por escrito presentado el día 14 de septiembre de 2012, recurso de apelación contra la citada sentencia solicitando su estimación, que se declare no conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, otorgando el permiso de residencia solicitado.
Por diligencia de ordenación, de fecha 14 de septiembre de 2012, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las partes personadas en el proceso, presentándose por la Abogacía del Estado escrito, de fecha 26 de septiembre de 2012, por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.
Por diligencia de ordenación, de fecha 28 de septiembre de 2012, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo, señalándose el día 23 de Enero de 2012 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Ley 29/1.998, de 13 de Julio.
La sentencia recurrida en apelación, dictada el 20 de Junio de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander, desestimó integramente la demanda contenciosa administrativa formulada, frente a la Resolución de la Delegación de Gobierno de Cantabria, de fecha 19 de Enero de 2012, por la que se acuerda imponer a Doña Modesta, nacional de Paraguay, la sanción de expulsión del territorio nacional español, con la prohibición de entrada por el tiempo de tres años, por la comisión de una infracción grave prevista en el apartado a) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades en España y su integración social, en la actual redacción dada por la L.O. 2/2009, de 11 de diciembre.
La Sentencia de instancia considera que la Resolución recurrida está motivada y es proporcionada a las circunstancias del caso. Señala que en el caso enjuiciado concurren elementos negativos que justifican la sanción de expulsión, cual es que la demandante ha sido sancionada previamente por la misma infracción y que entró de forma ilegal en España.
Frente a la sentencia, la representación de Doña Modesta, insiste en las argumentaciones dados en su escrito de demanda, a las que se remite, y que fueron rechazadas en la instancia y que se limitaron a la falta de motivación de la resolución recurrida. Además, añade, reproduciendo las alegaciones realizadas con ocasión de la petición de la medida cautelar, que reside en España y se ha integrado en la sociedad española y que tiene pareja sentimental desde hace 6 meses, por lo que la sentencia no ha valorado correctamente la situación de arraigo.
El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso de apelación, oponiendo que el arraigo no pude ser considerado un hecho positivo a efectos de graduar la sanción que, además, el arraigo alegado no permite a la demandante regularizar su situación en España y, finalmente, que no está acreditado. Concluye que la resolución administrativa debe ser revisada de conformidad con las circunstancias existentes en la fecha en la que se dictó, sin perjuicio de que hechos posteriores la permitan acogerse al RD...
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