STSJ Cantabria 313/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2013
Fecha10 Mayo 2013

S E N T E N C I A nº 000313/2013

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a diez de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 750/11, interpuesto por la Compañía Eléctrica Peñalabra S.L., parte representada por la Procuradora Sra. Doña María Teresa Camy Rodríguez-Heslesy defendida por el Letrado Sr. Don José Ángel Ecenarro Basterrechea, contra el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, personándose como codemandada Infraestructuras para Desarrollo de Energías Renovables S.L., parte representada por el Procurador Sr. Don Ignacio Calvo Gómez y defendida por la Letrada Sra. Doña Isabel Puente Sánchez.

La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 9 de diciembre de 2011 contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto ante el Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico por la entidad recurrente contra la resolución de 9 de mayo de 2011 de la Dirección General de Industria inadmitiendo a trámite el Proyecto de Ejecución del Parque eólico de Jano.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de mayo de 2013, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto ante el Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico por la entidad recurrente contra la resolución de 9 de mayo de 2011 de la Dirección General de Industria inadmitiendo a trámite el Proyecto de Ejecución del Parque eólico de Jano, ampliado a la resolución expresa tardía de 31 de mayo de 2012.

Tras relatar el inter procedimental seguido desde que el 13 de junio de 1997 se le concediera autorización a la recurrente para instalar el Parque Eólico Jano, llega a la resolución de 4 de noviembre de 2008 en la que se le requiere para que aporte documentación acreditativa del mantenimiento de la capacidad legal, técnica y económica de la empresa, documentación que aportó el 28 de noviembre dando lugar a la resolución de 5 de febrero de 2009 por la que se acuerda incoar expediente de revocación por no considerarse cumplida dicha acreditación, procedimiento que caducó teniendo que realizar nuevo requerimiento llegando a la resolución de 9 de mayo de 2011 por la que inadmitía a trámite el proyecto de ejecución dada la falta de acreditación de la capacidad económica y financiera necesaria para garantiza la viabilidad del proyecto. Entiende la parte recurrente que esta resolución es nula de pleno derecho por prescindir absolutamente del procedimiento establecido o subsidiariamente, su anulabilidad al no haberle dado trámite de audiencia en virtud del artículo 84 de la Ley 30/92, adoptando la resolución en base a un informe de una empresa pública relacionada con la propia Administración. En cuanto al fondo, invoca el hecho de haberle sido reconocida esa capacidad en el pasado al otorgarse la autorización en el año 2000, por lo que se estaría vulnerando el artículo 28 de la Ley 54/1997 en relación con el artículo 121.3 del RD 1955/2000, dado que interpretado éste conjuntamente con el artículo 115 y la DA 5ª, llevaría a la tesis de que estos requisitos sólo serían exigibles en el momento inicial de la autorización, pero sin que permitiera su comprobación posterior. Máxime si la ausencia de capacidad lo es a través de un informe a la carta desvirtuado por el aportado de contrario. A mayor abundamiento invoca el procedimiento 457/02 en el que se acreditó esta capacidad, considerando vulnerados los derechos de libertad de empresa y libre competencia. En cuanto a la capacidad en sí, invoca el informe que la recurrente aportó de un economista auditor de cuentas, sin que de contrario sea un experto independiente el autor de informe de la Administración que trata de desvirtuar en la demanda, apelando a un informe obrante en el procedimiento 62/2011.

Administración y codemandada se oponen a las pretensiones de la parte recurrente e invocan, en primer término, la inadmisibilidad del recurso por no cumplimiento del artículo 45.2.d) LJCA (cuestión solventada mediante resolución a la alegación previa al constatar la existencia del acuerdo obrante al folio 23). En cuanto a la ausencia del trámite de audiencia, invoca la excepción del artículo 84.4 al no considerarse otros hechos o alegaciones que las aducidas por el propio interesado, quien suministra sus datos acerca de la capacidad invocando diversa jurisprudencia al respecto, habiendo conocido los informes obrantes en el expediente administrativo, siendo objeto igualmente del recurso 62/2011. Respecto a la posibilidad de requerir acredite el mantenimiento de la capacidad económica, invocan el artículo 27.2 de la Ley 40/1994, del sistema Eléctrico Nacional, en cuanto prevé que, una vez otorgadas las autorizaciones, ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR