STSJ Cantabria 294/2013, 6 de Mayo de 2013

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2013:155
Número de Recurso804/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución294/2013
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000294/2013

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a seis de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 804/11, interpuesto por Don Leon, parte representada por la Procuradora Sra. Doña Marta Mesones Mesones y defendida por la Letrada Sra. Doña Pilar Gómez Ituarte, contra el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 14 de febrero de 2012 contra la resolución del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas para el acceso mediante concurso-oposición a plazas de la categoría estatutaria de Cirugía Ortopédica y Traumatología de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria de fecha 1 de junio de 2011, en virtud de la cual se procede a hacer pública la relación definitiva de aprobados; así como contra la resolución dictada por la Consejera de Sanidad Y Servicios Sociales de fecha 19 de octubre de 2011, en virtud de la cual se resuelve desestimar el recurso de alzada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de abril de 2013, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas para el acceso mediante concurso-oposición a plazas de la categoría estatutaria de Cirugía Ortopédica y Traumatología de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria de fecha 1 de junio de 2011, en virtud de la cual se procede a hacer pública la relación definitiva de aprobados; así como contra la resolución dictada por la Consejera de Sanidad Y Servicios Sociales de fecha 19 de octubre de 2011, en virtud de la cual se resuelve desestimar el recurso de alzada.

El recurrente solicita que se dicte sentencia por la que se " acuerde anular, revocar o, en su caso, dejar sin efecto la Resolución del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas para el acceso mediante concurso-oposición a plazas de la categoría estatutaria de Cirugía Ortopédica y Traumatología de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria de fecha 1 de Junio de 2011, en virtud de la cual se procede a hacer pública la relación definitiva de aprobados en precitado procedimiento selectivo, así como la posterior resolución de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de fecha 19 de octubre de 2011 en virtud de la cual se resuelve desestimar el recurso de alzada que, en tiempo y legal forma formulara esta parte frente a la primera, reconociendo al recurrente su derecho a resultar incluido en la citada relación definitiva de aprobados ", con las consecuencias administrativas y económicas correspondientes y con imposición de costas a la Administración.

A tal fin el recurrente argumenta que la Resolución impugnada infringe la Base 2.1.b de la Convocatoria en relación con la Base 9 de la misma, por inaplicación, y la Base 7.3 de la Orden SAN/47/2008, por aplicación indebida, al fijar el momento en el que el recurrente debió presentar el título de la especialidad en el que consta la vía por la que fue obtenido, y no atribuirle puntuación alguna por "formación especializada".En todo caso, el Tribunal Calificador habría infringido las Bases de la Convocatoria, al atribuir carácter vinculante al informe de asesores externos y resolver conforme al mismo frente a la decisión mayoritaria de sus miembros.

El Gobierno de Cantabria se opone a la demanda y solicita que se dicte resolución por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente articulando su oposición a las pretensiones formuladas por el recurrente considerando que las Bases 2.1.b y 9 de la Convocatoria sólo regulan los requisitos para participar en el proceso selectivo y su acreditación. Por su parte, la Base 7.3 de la Convocatoria regula la alegación y valoración de todos los méritos en la fase de concurso, incluida la competencia profesional (Resolución del Tribunal Calificador de 03/05/2010), no siendo aplicables los arts. 71 y 76.2 de la Ley 30/92, ya que la formación especializada es un mérito y, además, no fue alegada, y el expediente evidencia que la formación de la voluntad colectiva del Tribunal Calificador se efectuó correctamente.

SEGUNDO

En estos términos planteada la cuestión litigiosa, el mismo supuesto de hecho, con sustancialmente idénticos argumentos, fue planteada a esta Sala en el paralelo recurso 803/11 respecto de otro de los participantes en la misma situación, siendo resulta en la Sentencia de 24 de febrero de 2013 . Razones de coherencia y seguridad jurídica conlleva otorgar una misma respuesta a ambas pretensiones cuya finalidad y argumentos son similares. La controversia, según evidencia el expediente administrativo, se integra en el siguiente contexto fáctico:

El recurrente participó en el proceso selectivo de facultativos especializados de Área Cirugía Ortopédica y Traumatología de las Instituciones Sanitarias de Cantabria, convocado por el sistema concurso-oposición por Orden SAN/47/2008 . El Tribunal Calificador acordó publicar, por Resolución de 3/05/2010, la relación de aspirantes que habían superado la fase de oposición en la que constaba que el recurrente había superado la fase de oposición. A su vez, el Tribunal Calificador comunicaba que: " Los aspirantes que han superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para presentar en el Registro General del Servicio Cántabro de Salud, ubicado en Avda. Cardenal Herrera Oria, C.P. 39011 de Santander, los documentos acreditativos, originales o fotocopias compulsadas, de los méritos valorables en fase de concurso, así como la certificación de servicios prestados a Administraciones Públicas, según lo dispuesto en las bases de la convocatoria. La documentación indicada podrá presentarse, asimismo, por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ".

En el Acta del Tribunal Calificador de 7/10/2010, Valoración de los méritos en la fase de concurso, consta que tanto el recurrente como el aspirante del recurso 803 no aportan copia del título de la especialidad a la que optan en Formación Especializada, por lo que el Tribunal acuerda, " Según el apartado B del baremo de méritos recogidos en el Anexo II de la Orden SAN/47/2008, de 23 de diciembre, por estar en posesión del título de la especialidad requerida en la convocatoria y haber...

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