STSJ Cantabria 278/2013, 23 de Abril de 2013

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2013:149
Número de Recurso243/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución278/2013
Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000278/2013

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a veintitrés de abril dos mil trece. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el Procedimiento Ordinario número 243/12 interpuesto por Doña Petra, representado por el Procurador Doña Henar Calvo Sánchez y defendido por el Letrado Doña María Mendieta Blanco contra MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 13.640 Euros. Es ponente el Ilmo. Don Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 18 de mayo de 2012, contra la resolución dictada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de fecha 3 de mayo de 2012, por las que se desestima el Recurso de Alzada planteado frente a las Resoluciones de MUFACE, con fechas 25 y 31 de octubre de 2011.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que deje sin efecto los actos administrativos impugnados en base a los hechos y fundamentos de Derecho que en la misma se exponen.

TERCERO

La parte demandada, contesta a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

No se recibe el pleito a prueba y se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de abril de 2012, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Petra interpone " recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de fecha 3 de mayo de 2012, por las que se desestima el Recurso de Alzada planteado por la compareciente frente a las Resoluciones de MUFACE, de fechas 25 y 31 de octubre de 2011 ".

La recurrente solicita que se " dicte sentencia por la que se le reconozca íntegramente su derecho y se proceda reintegrarle la cantidad de trece mil seiscientos cuarenta euros, previa deducción de las cantidades percibidas en concepto de ayudas, y anulando el acto administrativo objeto de impugnación ".

La parte recurrente articula las pretensiones que formula a través del presente recurso contenciosoadministrativo sobre los motivos siguientes: 1) La Resolución impugnada infringe los arts. 12 y 16 del RDLvo4/2003 (sic) y el art. 74 del Reglamento General del Mutualismo administrativo, RD. 375/2003, al denegarle el reintegro total del tratamiento médico originado por una enfermedad crónica. Y

2) En todo caso, según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 6/06/2005, los referentes normativos han de ser interpretados en función del art. 3.1 del Código Civil, lo que, en el presente caso, implica una cobertura plena.

SEGUNDO

EL ABOGADO DEL ESTADO se opone a las pretensiones de la recurrente y solicita que se dicte sentencia por la que, declarando la conformidad a Derecho del acto recurrido, se desestime íntegramente la demanda.

El Abogado del Estado articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte recurrente sobre los motivos siguientes:

1) MUFACE ha concedido a la actora todas las ayudas a las que tenía derecho en concepto de prestaciones complementarias dentarias por enfermedad común (Instrucción PC- 1/2002 de la Dirección General de MUFACE y Orden APU/2245/2005), y

2) La resolución impugnada es conforme a Derecho ( art. 16 del RDLvo 4/2000 en relación con el art.

74.d del RD 375/2003 y la Orden de 30/06/2005 ).

TERCERO

De los términos en los que, en fase administrativa y en el presente proceso, ha quedado planteada la controversia, se infiere que la cuestión litigiosa consisteen determinar si el tratamiento odontológico al que se sometió la actora (reconstrucción dentaria e implantes osteointegrados), se integra en el ámbito de las prestaciones genéricas sanitarias (tesis de la parte actora) o, por el contrario, en el de las prestaciones complementarias baremadas de la asistencia sanitaria en MUFACE (tesis de la Resolución administrativa impugnada).

El examen de las diligencias pone de manifiesto los siguientes puntos:

- La parte actora reconoce que, formalmente, su pretensión de reintegro no es subsumible en el ámbito de losarts. 16 del RDLvo4/2000 y 74 del ...

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