STSJ Cantabria 168/2013, 8 de Marzo de 2013
Ponente | MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA |
ECLI | ES:TSJCANT:2013:1322 |
Número de Recurso | 141/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 168/2013 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000168/2013
Iltma. Sra. Presidenta en funciones
Doña Clara Penin Alegre
Iltmas. Sras. Magistradas
Doña Maria Josefa Artaza Bilbao
Doña Esther Castanedo Garcia
En la ciudad de Santander, a ocho de marzo de dos mil trece.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el RECURSO CONTENCIOSO-ADMINSITRATIVO número 141/12, interpuesto por DOÑA Carmen Y OTROS, representados por el Procurador Sr. De la Vega Hazas-Porrúa y asistido por la Letrada Sra. Álvarez Lainz, contra EL GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y su Resolución aprobada por el Consejo de Gobierno el día 22 de diciembre de 2011, "Acuerdo por el que se regula la selección de personal estatutario temporal de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria" y en concreto contra las disposiciones B y C del baremo nº1 del Anexo III al citado acuerdo.
La cuantía del presente procedimiento queda fijada en indeterminada.
Es ponente la Iltma. Sra. Doña Esther Castanedo Garcia, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 29 de febrero de 2012, admitiéndose contra la resolución administrativa antes referida.
En su escrito de demanda, las partes recurrentes interesan que la Sala dicte sentencia por la que se declare no conforme a derecho la disposición recurrida, anulando los apartados B y C del Baremo nº 1 del Anexo III.
En su escrito de contestación a la demanda, la administración solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a derecho la resolución que se impugna.
No habiéndose solicitado la apertura de periodo probatorio o de conclusiones, se señaló fecha para la votación y fallo de este asunto que tuvo lugar el día 27 de febrero de 2013, en que efectivamente se deliberó votó y falló.
Es objeto del presente recurso Resolución aprobada por el Consejo de Gobierno el día 22 de diciembre de 2011, "Acuerdo por el que se regula la selección de personal estatutario temporal de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria" y en concreto contra las disposiciones B y C del baremo nº1 del Anexo III al citado acuerdo.
El recurso de la parte demandante se fundamenta en el régimen de los residentes de médicos de familia y su actuación en pediatría. La infracción del artículo 4.3 del Real Decreto 1753/1998, en cuanto a la valoración de la mera posesión del título de especialista. La infracción del principio de igualdad por valorarse a unos la forma de especialización también como méritos.
En cuanto a la administración en la contestación a la demanda manifiesta que no hay infracción de ningún precepto legal, y se basa en sentencias del Tribunal Constitucional. En la correcta valoración de los distintos tipos de especialización. Y la correcta interpretación del Acuerdo en cuanto a las horas trabajadas por los médicos de familia en pediatría.
En cuanto al punto B impugnado se refiere a la valoración de la especialidad, ya la Sentencia de 7 de marzo de 2008, ap. 281/07, pese a ser un supuesto no coincidente con el aquí analizado, aludía a las reflexiones efectuadas por la STS, Sala 3ª, sec. 7ª, 6-3-2006, rec. 8422/2002 : "En primer lugar, que la formación para adquirir una especialidad, en cuanto sea distinta, puede ser valorada como mérito con independencia del título que se requiera para participar en una convocatoria. En segundo lugar, que el límite para dicha toma de consideración en relación con el artículo 23.2 de la Constitución lo...
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STS, 21 de Abril de 2014
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