STSJ Cantabria 333/2013, 17 de Mayo de 2013
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:TSJCANT:2013:1109 |
Número de Recurso | 67/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 333/2013 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000333/2013
Ilmo. Sr. Presidente
Don Rafael Losada Armadá
Ilmas. Sras. Magistradas
Doña Clara Penín Alegre
Doña María Josefa Artaza Bilbao
Doña Esther Castanedo García
------------------------------------ En la ciudad de Santander, a diecisiete de mayo de dos mil trece.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 67/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Santander, de fecha 4 de diciembre de 2012, en el procedimiento nº 667/11 por la Procuradora Sra. Doña María del Puerto Llanos Benavent nombre y representación de la entidad Eólica 2000, asistido del Letrado Sr. Don Félix Plasencia Sánchez, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Soba, representada por la Procuradora Sra. Doña Felicidad Mier Lisaso y asistida por la Letrada Sra. Robledo García.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 12 de febrero de 2013, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de fecha 4 de diciembre de 2012, en el procedimiento nº 667/11, que en su parte dispositiva establece: «Desestimo la demanda interpuesta por Eólica 2000 S.L., representada por la Procuradora Sra. De Llanos Benavent, contra la resolución de 10 de agosto de 2011, dictada por el Ayuntamiento de Soba, sin imposición de costas».
Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.
En fecha 12 de abril de 2013 se dictó diligencia de elevación de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 15 de mayo de 2013, en que se deliberó, votó y falló.
La presente apelación tiene por objeto la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de fecha 4 de diciembre de 2012, en el procedimiento nº 667/11, que en su parte dispositiva establece: «Desestimo la demanda interpuesta por Eólica 2000 S.L., representada por la Procuradora Sra. De Llanos Benavent, contra la resolución de 10 de agosto de 2011, dictada por el Ayuntamiento de Soba, sin imposición de costas». Insiste la parte recurrente en que el argumento clave del recurso es la determinación de la base imponible y la supuesta infracción del artículo 103 del TRLHL, considerando se le da respuesta en apenas dos párrafos. Estima que no procede incluir en la liquidación definitiva del ICIO partidas que fueron excluidas de la base imponible provisional pues infringiría dicho precepto, aun cuando se tratara de autoliquidación presentada por el sujeto pasivo de acuerdo con el art. 4 de la Ordenanza fiscal, pues dicho precepto permite aceptar estas obras o practicar nueva valoración mediante los mecanismos generales...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba