STSJ Cantabria 196/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2013
Fecha19 Marzo 2013

S E N T E N C I A nº 000196/2013

Ilm. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Juan Piqueras Valls

Doña Paz Hidalgo Bermejo

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a diecinueve de marzo de dos mil tres. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº313/12 interpuesto por Don Eliseo, Doña Marta y Doña Tarsila y siendo parte apelada Doña Aurora y AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS . Es ponente el Ilmo. Don Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 3 de mayo de 2012 contra la Sentencia nº112/12 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº tres de Santander, dictada en fecha veintiocho de marzo de de dos mil doce, en el Procedimiento Ordinario nº451/10, que en el Fallo establece "DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Eliseo, Doña Marta, y Doña Tarsila, representados por la Procuradora Sra. Mier Lisaso, frente a la Resolución del Ayuntamiento de Piélagos de 29 de junio de 2010, por la que se desestima la solicitud de restablecimiento de la legalidad urbanística instada por la Sra. Mariana

, en lo que a la revisión de la licencia se refiere, al no concurrir infracción urbanística alguna, ni daño alguno a los intereses generales y frente a la Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Piélagos de 12 de agosto de 2010 por la que se acuerda el archivo de la denuncia sin perjuicio de que por el denunciante se haga valer su pretensión ante la jurisdicción civil, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 27 de noviembre de dos mil doce se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 20 de febrero de dos mil doce, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Antecedentes y los Fundamentos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

D. Eliseo, Dª Marta y Dª Tarsila interponen recurso de apelación frente a la sentencia dictada, con fecha 28/05/2012, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de los de Santander . Los apelantes solicitan que se revoque la sentencia de instancia y que se dicte otra en los términos solicitados en la instancia y con condena en costas a quien se oponga.

La parte apelante articula las pretensiones que formula a la Sala a través del presente recurso de apelación sobre los motivos siguientes:

1)" La sentencia apelada vulnera los artículos 95 LOTRUS (Art. 10 LS/1992) y 101 LOTRUS (Art. 14 LS/92), e incurre en error al valorar la prueba practicada en autos ".

2) " El Régimen Jurídico del suelo urbano en los pequeños municipios es el previsto en el art. 95 LOTRUS (Art. 10 LS/1992) y en el art. 101 LOTRUS (Art. 14 LS/92) y en la jurisprudencia aplicable a los mismos, de modo que, para poder edificar en el suelo urbano de los pequeños municipios, es necesario que los terrenos tengan la condición de suelo urbano y que tras la urbanización necesaria, adquieran la condición de solar ".

3) " Las pruebas practicadas en autos acreditan que la licencia litigiosa no es conforme a Derecho, porque autoriza la edificación de una parcela que con la urbanización contemplada en el Proyecto Básico y de Ejecución, no alcanza la condición de suelo urbano y, por ende, la de solar, puesto que la parcela carece de los servicios de acceso rodado, suministro de agua, evacuación de aguas, energía eléctrica y no está inserta en la malla urbana ".

SEGUNDO

El AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS se opone al recurso de apelación y solicita que se dicte sentencia desestimándolo, confirmando la de instancia e imponiendo las costas a la parte recurrente.

El Ayuntamiento de Piélagos articula su oposición a las pretensiones formuladas en esta segunda instancia por la parte apelante sobre los motivos siguientes:

1) La sentencia apelada es conforme a Derecho, pues la parcela en cuestión es suelo urbano, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la LOTRUSCA (Ley del Parlamento de Cantabria 2/2001 ).

2) La parcela reúne además los requisitos exigidos por el art. 95.1.a de la LOTRUSCA y, ejecutada la urbanización junto a la edificación, los exigidos para tener la condición de solar, y

3) La resolución administrativa que rechaza la revisión de la licencia, pretendida al amparo de los arts. 210 y 211 de la LOTRUSCA, es conforme a Derecho.

TERCERO

Dª Aurora se opone al recurso, en su condición de parte codemandada y apelada, y solicita su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia con costas a la parte apelante.

La Sra. Aurora articula su oposición a las pretensiones formuladas a la Sala por la parte apelante sobre los motivos siguientes:

1) La sentencia apelada es conforme a Derecho, pues aplica acertadamente la Disposición Transitoria Segunda de la LOTRUSCA (Ley 2/2001 ) y valora correctamente la prueba, ya que el perito confirmó que la parcela tiene todos los servicios necesarios para ser considerada solar, y

2) Los otros dos motivos del recurso son reiteraciones del primero y no aportan elemento alguno que desvirtúe los acertados pronunciamientos de la sentencia apelada.

CUARTO

Como cuestión previa al examen del recurso, y con el fin de delimitar la controversia y el ámbito de la presente resolución, es necesario recordar el contexto fáctico y jurídico procesal en el que se integra la presente apelación:

1) La parte apelante somete a la Sala exclusivamente los pronunciamientos de la sentencia apelada referentes a la Resolución del Alcalde de Piélagos de 29/06/2010.

2) La citada Resolución tiene por objeto un escrito de los Sres. Eliseo y Marta, fechado a 15/03/2009 y con fecha de entrada en el Ayuntamiento de 15/03/2010, en el que se solicitaba la restauración de la legalidad urbanística, alegando que " Para el caso de que las obras que nos ocupan se estén realizando al amparo de licencia municipal, ese Ayuntamiento deberá, por ser manifiestamente ilegal, proceder a la revisión de la misma de conformidad con lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común, tal y como establece el artículo 211 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. De tal modo que una vez anulada la licencia, el Alcalde decretará la demolición de lo indebidamente construido ". Todo ello debido a que:

- La edificación no respeta la distancia a colindantes, y - La parcela en la que se construye no tiene la condición de solar.

3) La Resolución del Alcalde de Piélagos, de fecha 29/06/2010, desestima la solicitud de restablecimiento de la legalidad, en lo que a la revisión de la licencia, se refiere, por " no concurrir infracción urbanística alguna, ni daño a los intereses generales ".

4) La parte recurrente formuló demanda en la que, excluidas las pretensiones inicialmente acumuladas y que son objeto de otro proceso, se solicitaba simplemente que se declarasen "contrarias a derecho" las resoluciones impugnadas. Esta pretensión se basaba en:

- " Recurso indirecto contra el Plan General de Ordenación Urbana de Piélagos ( art. 26 LJCA ). No es conforme a derecho la calificación de la parcela NUM000 del Polígono NUM001 de Vioño - actual parcela catastral NUM002 - como núcleo rural ". Y

- " El Plan General de Ordenación Urbana de Piélagos no contempla la ordenación detallada de la parcela NUM000 del Polígono NUM001 de Vioño, ni de la zona en la que se incluye agrupación de edificio (NR). Parcela que es inedificable ya que no puede tener la condición de solar. No reúne los requisitos legalmente exigidos para ser edificada ".

5) El Ayuntamiento de Piélagos se opuso a la demanda alegando:

- Inadmisibilidad ex art. 69.a de la LJCA, por haberse interpuesto el recurso fuera de...

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