SAP Cantabria 207/2013, 10 de Abril de 2013

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2013:178
Número de Recurso55/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución207/2013
Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA nº 000207/2013

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

=======================================

En la Ciudad de Santander a diez de abril de dos mil trece.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Modificación de Medidas número 2 de 2011, (Rollo de Sala número 55 de 2013), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Once de los de Santander, seguidos a instancia de

D. Jose Ángel contra Dª. Josefa .

En esta segunda instancia han sido parte apelante: D. Jose Ángel, representado por la Procuradora Sra. Campuzano Pérez del Molino y asistido por la Letrado Sra. Martinez de la Pedraja y Dª. Josefa, representada por la Procuradora Sra. Martinez Castanedo y asistida por el Letrado Sr. Umbria Saiz.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Once de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 30 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dª PAZ CAMPUZANO PÉREZ DEL MOLINO, Procuradora de los Tribunales y de D. Jose Ángel, formula contra Dª Josefa y en consecuencia, declaro el mantenimiento de la medida de atribución del uso de la vivienda habitual a la madre por un plazo máximo de cuatro años y se fija una pensión alimenticia con cargo a Dª Josefa y a favor de su hija Selena cuya cantidad asciende a 182,51 #. El ingreso deberá efectuarse en la cuenta bancaria que a tal efecto designe el padre en los primeros cinco días de cada mes, debiéndose actualizarse anualmente según las variaciones del IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante y demandada interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite por el Juzgado; y tramitados los mismos, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos litigantes se alzan contra la sentencia de instancia combatiendo el pronunciamiento que ahí se contiene respecto de la atribución del uso de la vivienda a Dª Josefa por un plazo máximo de cuatro años.

La representación de Dª Josefa viene a sostener que la sentencia adolece del vicio de incongruencia al acordar la atribución temporal de la vivienda porque lo que D. Jose Ángel demandó fue el uso exclusivo para sí de dicha vivienda vinculando ese uso a la atribución de la custodia, también exclusiva, de la hija común, menor de edad al iniciarse este pleito.

Por su parte, la representación de D. Jose Ángel viene a sostener que se acuerde un uso alternativo anual respecto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Septiembre de 2014
    • España
    • 9 Septiembre 2014
    ...la sentencia dictada, con fecha 10 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 55/13 , dimanante del juicio de Modificación de Medidas nº 2/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de - Por la parte recurrente se efectuaron los ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR