SAP Cantabria 196/2013, 4 de Abril de 2013

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2013:166
Número de Recurso926/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución196/2013
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA nº 000196/2013

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a cuatro de abril de de dos mil trece.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Familia número 215 de 2011, (Rollo de Sala número 926 de 2012), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Once de los de Santander, seguidos a instancia de D. Juan Pablo contra Dª. Antonieta, con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Juan Pablo, representado por el Procurador Sr. Martinez Rodríguez y asistido por la Letrado Sra. Revenga Nieto; y parte apelada Dª. Antonieta, representada por la Procuradora Sra. Campuzano Pérez del Molino y asistida por la Letrado Sra. Martinez de la Pedraja. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Once de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 21 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar parcialmente la demanda formulada por

D. JESÚS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, Procurador de los Tribunales y de D. Juan Pablo contra Dª Antonieta y en consecuencia: La patria potestad será compartida entre ambos progenitores. La custodia se atribuye a la progenitora y a los hijos. El padre podrá estar en compañía de sus dos hijos durante el curso escolar, los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta la entrada en el colegio el lunes, así como las tardes de los martes, miércoles y jueves desde la salida del colegio hasta las 20.00 h y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano El uso de la vivienda familiar se atribuye a la madre y menores hasta que se proceda a su venta, así como el ajuar familiar. Se fija una pensión alimenticia con cargo al esposo y a favor de los hijos cuya cantidad asciende a 800 # (400 # por cada uno). El ingreso deberá efectuarse en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre en los primeros cinco días de cada mes, debiéndose aumentar anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. Las cuotas del crédito hipotecario que grava la vivienda familiar serán abonadas por ambos progenitores por mitad. Los gastos extraordinarios, de educación y sanidad no cubiertos por la seguridad social se sufragarán por mitad entre ambos progenitores. Todo ello sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose denegado la práctica de prueba en esta alzada mediante auto de este tribunal del pasado día 21 de enero de 2013; acordándose igualmente en el día de hoy la mera unión del escrito presentado por la parte apelante el 22 de marzo de 2013 comunicando la admisión a trámite de una querella por falso testimonio contra dos de los testigos que fueron interrogados en el juicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra las medidas establecidas en relación con los hijos de los litigantes. A lo largo del inusualmente extenso escrito de interposición del recurso de apelación, la representación del apelante formula los motivos de su recurso y su pretensión de que se decrete la nulidad de la sentencia, la sustitución de las medidas sentenciadas relativas a los hijos comunes por la instauración de un régimen de custodia compartida y, subsidiariamente, la modificación del régimen de visitas y de la atribución del uso de la vivienda familiar. A todas estas pretensiones y motivos se oponen la representación de Dª Antonieta y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Pese a que en el suplico del escrito de apelación, no se formula expresamente pretensión de nulidad de la sentencia, en el escrito se razona que "entendemos que se debe decretar la nulidad de la Sentencia y en consecuencia dejar sin efecto la argumentación sobre el acuerdo de las medidas provisionales que se recoge en la misma". Esa nulidad de la sentencia parece fundamentarse en la inadmisión de prueba en la primera instancia, en la circunstancia de que la juez que establece las medidas provisionales y las definitivas no son la misma persona, y en la vinculación que se realiza entre estas y aquellas medidas.

La pretensión de nulidad no puede prosperar porque la manera en que parece solicitarse adolece del vicio de claridad y precisión exigible a los escritos forenses.

Pero es que además, siendo la declaración de nulidad un remedio extremo, acontece que al fundamentarse la misma en la denegación de pruebas en la primera instancia, al haberlas solicitado la parte apelante que la misma se practicara en la segunda instancia y haberse denegado por las razones que figuran en el auto de esta sección del 21 de enero de 2013, no se puede advertirse de ninguna manera...

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