SAP Cantabria 121/2013, 25 de Marzo de 2013

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2013:1216
Número de Recurso743/2012
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución121/2013
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 743/2012.

SENTENCIA Nº 000121/2013

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ILMOS. SRES. :

----------------------------------Presidente :

D. Agustin Alonso Roca.

Magistrados :

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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En Santander, a veinticinco de Marzo de dos mil trece.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº CINCO DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 395/2011, Rollo de Sala Nº 743/2012, por delito de malos tratos (violencia de género), contra Gumersindo, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Palacio Cavada y defendido por la Letrada Sra. Costa García-Guereta.

Ha sido Acusación Particular Margarita, representada por la Procuradora Sra. Mesones Mesones y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Gómez de Dios.

Siendo parte apelante en esta alzada Gumersindo, y partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª Pilar Jiménez Bados, y la Acusación Particular, ya referenciada.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y PRIMERO : En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº CINCO DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha catorce de Noviembre de dos mil once, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS :

Ha quedado acreditado que el día 9 de octubre de 2011 el acusado Gumersindo y su ex pareja Margarita mantienen una discusión en el domicilio del acusado en el curso de la cual el acusado empuja para atrás a la perjudicada y forcejean con unas tijeras, resultando la perjudicada con inflamación de cara derecha con afectación zona del maxilar, marcas en tórax hiperémicas y erosiones lineales paralelas en ambos brazos, presentando un diagnostico lesivo compatible con contusión en hemifacies derecha, contusión en región preesternal, erosiones en ambos antebrazos precisando para su curación de una única asistencia facultativa y de 7 días de incapacidad no impeditivos con secuela de perjuicio estético leve.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Gumersindo como autor responsable de un delito de violencia de genero (lesiones) previsto y penado en el articulo 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, derecho al porte y tenencia de armas durante 2 años y la prohibición de aproximarse a Margarita y a su domicilio a una distancia inferior a 300 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años y al pago de las costas, y a indemnizar a Margarita en la cantidad de 210 euros".

SEGUNDO

Por Gumersindo, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes y otros de naturaleza preferente.

HECHOS PROBADOS

UNICO : No se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos, que se sustituirán por los siguientes:

" El día 17 de Octubre de 2011 Margarita se personó en el Puesto de la Guardia Civil de Santillana del Mar, denunciando a su ex pareja, el acusado Gumersindo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, diciendo que el día 9 de ese mes, en el domicilio de éste, en el barrio Mijares, de Santillana del Mar, la había insultado, amenazado y empujado, dándola varios puñetazos y amenazándola con unas tijeras, forcejeando y causándole heridas.

De ello sólo ha resultado probado que ambos mantuvieron una discusión en la casa de él, a la que ella acudió pese a no vivir ya juntos; y que en el transcurso de esa discusión él la empujó hacia la puerta de salida, al no querer ella marcharse de la casa, sin que se haya acreditado que él le causara lesión alguna.

Las lesiones que el día 18 de Octubre de 2011 le fueron apreciadas a la Sra. Margarita por la Médico Forense consistían en contusiones en hemifacies derecha y en región preesternal, cuya etiología y autoría no han resultado probadas, y unas erosiones lineales paralelas en ambos antebrazos respecto de las que no se puede determinar si fueron causadas por tercero o por la propia lesionada.

La Sra. Margarita rechazó la Orden de Protección que le fue ofrecida tanto en sede policial como judicial".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que condena al acusado como autor de un delito de malos tratos físicos (violencia de género) del artículo 153.1 y 3 -sic- del Código Penal, se alza en apelación aquél, alegando error en la apreciación de la prueba, toda vez que en el acto del juicio oral no se ha practicado prueba alguna -al haberse acogido el acusado a su derecho a no declarar y al haberse ofrecido a la mujer la posibilidad de acogerse a la dispensa del artículo 416-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y manifestar la misma su deseo de no declarar tampoco-, y lo que el acusado dijo en fase instructoria en modo alguno constituye prueba de cargo por su contenido. Alega también vulneración del principio -sic- de presunción de inocencia por haber sido condenado sin pruebas.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia. La Acusación Particular nada dijo al respecto.

SEGUNDO

No puede compartirse la sentencia de instancia desde el momento en que, como bien se dice en el recurso de apelación, ninguna prueba de cargo se ha practicado contra el acusado.

La sentencia considera como pruebas de cargo la declaración del acusado en fase instructoria,...

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