SAP Cantabria 132/2013, 1 de Marzo de 2013

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2013:115
Número de Recurso674/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución132/2013
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA nº 000132/2013

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortua

En la Ciudad de Santander, a uno de marzo de dos mil trece.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario, núm. 361 de 2010, Rollo de Sala núm. 674 de 2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Laredo, seguidos a instancia de D. Remigio contra D. Roque, Dª. Salvadora y la Inmobiliaria Siete Villas S.C.

En esta segunda instancia han sido parte apelante D. Roque y Dª. Salvadora, representados por el Procurador Sr. González Martinez y defendidos por el Letrado Sr. Millan Pila, no se personó como apelante INMOBILIARIA SIETE VILLAS S.C; y apelada D. Remigio, representado por el Procurador Sr. Araujo Sierra y defendido por el Letrado Sr. Cecin Diego.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Laredo, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 5 de abril de 2011 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA presentada por el procurador de los tribunales D. José Luis Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de D. Remigio, y CONDENO A D. Roque, D. ª Salvadora Y A LA INMOBILIARIA SIETE VILLAS SC A ABONAR AL ACTOR LA CANTIDAD DE 7.667 EUROS, MÁS LOS INTERESES DEL ARTÍCULO 576 LEC Y LAS COSTAS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de D. Roque y Dª. Salvadora interpuso recurso de apelación; dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

DON Roque y DOÑA Salvadora, únicos apelantes que se personaron en esta segunda instancia pues no lo hizo la también apelante INMOBILIARIA SIETE VILLAS S.C., han solicitado la desestimación parcial de la demanda, sin hacer imposición de las costas; la actora se opuso al recurso.

SEGUNDO

La pretensión revocatoria se dirige, en primer lugar, contra la condena al abono de la suma correspondiente a la renta del mes de septiembre de 2009 por importe de 840 euros, insistiendo en su improcedencia por haber resuelto unilateralmente el contrato en agosto y, en todo caso, haber intentado la devolución de las llaves. Pues bien, es plenamente acertado el criterio de la juzgadora de instancia sobre la cuestión, pues en nuestro derecho y en términos generales no cabe una resolución unilateral de los contratos, salvo expresa previsión contractual o legal que en este caso no existe porque el plazo de duración del arrendamiento contractualmente pactado fue de cinco años; por consiguiente, conforme a los arts. 1091 y 1543 Código Civil, 4,3 Ley de Arrendamientos Urbanos y 1543, pese a esa pretendida resolución unilateral el contrató siguió vigente y asistía todo el derecho al arrendador a no aceptar esa decisión unilateral de los arrendatarios, ni, por tanto, estaba obligado a recuperar la posesión del local. A tenor de lo actuado, y teniendo además por admitidos los hechos alegados, dada la injustificada incomparecencia de los demandados para ser interrogados ( art. 304 LEC ), solo el 1 de Octubre recibió y aceptó las llaves, por lo que la renta de septiembre era debida conforme al contrato y la condena a su pago...

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