SAP Cádiz 75/2013, 9 de Mayo de 2013

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2013:1283
Número de Recurso409/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2013
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1102043P20084006509

S E N T E N C I A N° 75

ILMOS SRES.

PRESIDENTE :

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS :

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON

APELACION CIVIL, ROLLO 409/12- SO

Asunto: 1441 /2012

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jerez de la Frontera

Juicio Ordinario 928/11

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a nueve de Mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Ordinario 928/11, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por BORNAY DESSERTS, S. L., representada por el Procurador D. Eduardo Freire Cañas y asistida del Letrado D. Jaime de Villar Arduán ; siendo parte apelada RITALESPO, S. A., representado por el Procurador D. Juan Carlos Carballo Robles, y asistida de la Letrada D. Alberto Sáez López ; sobre reclamación de cantidad .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día tres de Julio de dos mil doce, cuyo Fallo literalmente dice, " Que estimando la demanda, la cual versas sobre reclamación de cantidad, formulada a instancia de la entidad mercantil Ritalespo, S. A., que ha comparecido en las presentes actuaciones representada pro el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Carballo Robles y asistida del Letrado D. Alberto Sáez López, contra la entidad mercantil Bornay Desserts, S. L., que ha comparecido en las presentes actuaciones representada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Freire Cañas y asistida del Letrado D: Jaime de Villar Arduán, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 86.989,56 euros, mas los correspondientes intereses legales (ley 3/2004 y fundamento cuarto), con la consiguientes condena en costas. Que desestimando la demanda reconvencional, la cual versa sobre reclamación de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento contractual en el plazo de la entrega de la mercancía, formulada a instancia de entidad mercantil Bornay Desserts, S. L., que ha comparecido en las presentes actuaciones representada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Freire Cañas y asistida del Letrado D: Jaime de Villar Arduán, contra la entidad mercantil Ritalespo, S. A., que ha comparecido en las presentes actuaciones representada pro el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Carballo Robles y asistida del Letrado D. Alberto Sáez López, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda reconvencional, condenando en costas al demandante de reconvención. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte actora, quien se opuso al mismo y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente y se procedió a la deliberación, votación y fallo de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte demandada la sentencia que le condena al pago de la mercancía adquirida a la actora. En esencia la actora le reclama a la demandada el pago de parte del precio de veinticinco cámaras de congelación que en Febrero de dos mil diez le compró a aquella. En esencia la postura son las siguientes: Bornay mantiene que hubo retraso en la entrega y el plazo de entrega lo considera un elemento esencial, y a raíz de tal incumplimiento se le causaron daños y perjuicios. Ritalespo alega que Bornay le envió con retraso los diseños gráficos de las cámaras de congelación.

La juzgadora estima la demanda en base al artículo 329 del Código de comercio, del cual deduce que el hecho objetivo del retraso es suficiente para reclamar, pero cuando el comprador admite y acepta la entrega, opta por el cumplimiento y no puede intentar la rescisión o pretender solo la indemnización. A ello une el que ha acreditado Bornay que Ritalespo le ofreciera una rebaja del precio y solo se ha acreditado que Ritalespo dio un plazo mas amplio para el pago. Por otro lado, y en cuanto a los daños y perjuicios, no admite la pericial al valorar el informe dos veces el mismo concepto y por no venir acompañado de una contabilidad financiera.

Y entrando en el recurso de Bornay, lo primero que debemos analizar es la aplicación del artículo 329 del Código de comercio, que según la apelante sí permite el reclamar la indemnización a pesar de aceptar la entrega de la mercancía, siendo esencial que el juzgador se pronuncia sobre el retraso, considerando que todo se terminó de entregar el 24 de Junio de 2010, esto es con dos meses de retraso. Por otro lado, la apelante sigue manifestando que no hubo entrega tardía de los diseños de la pegatina, ya que en e-mail de 15 de Abril de 2010 Ritalespo reconoce tenerlos desde el 8 de Abril y comprometiéndose a la entrega de la mercancía a finales de Abril. Por la parte apelada se alega que al haberse aceptado la mercancía, la contraria optó por el cumplimiento y no puede un año después reclamar la indemnización de daños y perjuicios.

Establece el artículo 339 del Código de comercio que: " Puestas las mercaderías vendidas a disposición del comprador, y dándose éste por satisfecho, o depositándose aquéllas judicialmente, en el caso previsto en el artículo 332, empezará para el comprador la obligación de pagar el precio al contado o en los plazos convenidos con el vendedor.". Y el artículo 341 dispone que: " La demora en el pago del precio de la cosa comprada constituirá al comprador en la obligación de pagar el interés legal de la cantidad que adeude al vendedor".

Partiendo de estos artículos, lo primero que debe dejar claro la sala es que debe tenerse en cuenta que a diferencia de lo que ocurre en el derecho civil, en el mercantil si el vendedor retrasa la entrega de la cosa vendida (incumpliendo el plazo contractual) el mero retraso se equipara al incumplimiento total y el Código de comercio faculta al comprador para pedir el cumplimiento o la rescisión del contrato, con indemnización en uno y otro caso de los perjuicios que se le hayan irrogado por la tardanza o el incumplimiento ( art 329 ). El rigor con que es tratado el vendedor, tiende a tutelar la rápida y puntual ejecución indispensable en el tráfico mercantil, en el que la compraventa es un eslabón de la compra con finalidad especulativa. Una de las obligaciones del comprador es la de recibir la cosa comprada; pero no es una obligación incondicional, así puede negarse a recibirlas cuando la entrega de la mercancía se hace fuera de plazo. Pero, si entregada, por el vendedor, la mercancía fuera de plazo, el comprador no se niega a recibirla o, después de recibirla, en un plazo prudencial no la devuelve, dando por resuelta la relación contractual, ha de entenderse que opta por el cumplimiento, lo que ya le proscribe el decidirse posteriormente por la resolución o el de oponer, al verse demandado para el pago del precio, la excepción de incumplimiento obligacional del vendedor. Por otro lado, puestas las mercancías vendidas a disposición del comprador, y dándose éste por satisfecho, empezará para el comprador la obligación de pagar el precio al contado o en los plazos convenidos con el vendedor.

Pero en ningún momento se le prohíbe al comprador, que ha aceptado y recibido la mercancía, poder reclamar los daños y perjuicios que se le haya podido irrogar por el cumplimiento defectuoso por parte del vendedor. No puede rescindir el contrato, ni puede negarse a pagar el precio de la mercadería, pero sí puede reclamar dichos daños y perjuicios, por lo que la decisión de la juzgadora de instancia en este sentido debe ser revocada.

SEGUNDO

Una vez establecido lo anterior, debemos determinar si el plazo de entrega de las cámaras y armarios de congelación es un elemento esencial del contrato firmado entre los litigantes.

Ha quedado claro por las prueba sobrantes en juicio, y así lo ha establecido la juzgadora de instancia, que las mercancías fueron entregadas el diez de Mayo de dos mil diez 25 cámaras de congelación y 20 expositores; el once de Junio de dos mil diez 50 armarios de congelación y el 24 de Junio 8 miniexpositores, por lo que podemos afirmar que todo se terminó de entregar el 24 de Junio de dos mil diez. En cuanto a la fecha acordada por las partes, es evidente que hubo problemas con los diseños gráficos, que se tardaron en aportar a la vendedora, si bien de los emails aportados a la cusa, se evidencia que las partes llegaron al acuerdo de entregar las cámaras de congelación en la última semana de Abril, y los armarios en la primera semana de Mayo. Podemos afirmar que en esencia de la venta, las cámaras de congelación y los armarios de congelación, se terminaron de entregar el once de Junio, en ambos casos podemos decir con el retraso de una semana con respecto a cada clase de material, las cámaras y los armarios. Ritalespo el 21 de Abril confirma que la totalidad de lo pedido será entregado a mas tardar la primera semana de Mayo. Y dicha totalidad no se produce hasta el 24 de junio, cuando son entregados los miniexpositores que faltaban. Estamos, en consecuencia con un retraso de mes y medio, y si lo fijamos por cada una de la materia vendida tenemos lo...

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