SAP Barcelona 139/2013, 12 de Marzo de 2013

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2013:9787
Número de Recurso732/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2013
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 732/2011

Procedente del procedimiento JUICIO ORDINARIO nº 1585/2010

Juzgado de Primera Instancia nº 4 HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 139

Barcelona, a 12 de marzo de 2013.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Mª Dolors PORTELLA LLUCH, D. Antonio RECIO CÓRDOVA y D. Ramón VIDAL CAROU, actuando la primera de ellos como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 732/11, interpuesto contra la sentencia dictada el día 5 de mayo de 2011 en el procedimiento nº 1585/2010, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Hospitalet de Llobregat en el que es recurrente Dña. Reyes y apelado D. Saturnino y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Reyes contra Saturnino absuelvo a dicho demandado de todos los pedimentos formulados en su contra con imposición de las costas causadas a la parte demandante.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente D. Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Reyes presentó demanda contra D. Saturnino en ejercicio de acción declarativa de dominio y alternativamente de nulidad de la titularidad del demandado en relación a la plaza de aparcamiento número NUM000, adquirida en virtud de contrato de fecha 1 de julio de 2008 a nombre de ambos litigantes.

Exponía la demandante que tan solo había encargado al ahora demandado la gestión de la referida adquisición pero no que se hiciera a nombre de ambos, destacando el hecho de que los actos preparatorios habían sido suscritos por la actora y que fue ella la que abonó la totalidad del precio y ha seguido abonado los gastos de mantenimiento, así como que el demandado había actuado con mala fe aprovechándose del estado de abatimiento y tristeza en que se hallaba la actora tras la muerte de su esposo acaecida en 25 de enero de 2008. El demandado se opuso a la demanda con los argumentos que resumidamente indicamos: a) la existencia entre ambas partes de una buena relación familiar y los cuidados prodigados al esposo de la actora,

  1. había sido voluntad de la actora el que la plaza de aparcamiento fuera cotitularidad de ambos, c) la actora donó esta cotitularidad a esta parte y ahora pretendía cambiar de parecer para donarla a un tercero, d) la referida donación se basaba en el agradecimiento por los cuidados prodigados a su esposo.

La sentencia dictada en la instancia entendió que la actora había consentido "de forma libre que el Sr. Saturnino constase como segundo titular de la plaza, quizás cierto es que sin ser muy conocedora de que podía suponer jurídicamente una cotitularidad en el contrato o en la adquisición del derecho de uso de la plaza", y concluyó que la parte demandante no había acreditado "la existencia del vicio de la voluntad alegado".

Frente a la expresada resolución plantea recurso la representación de la parte actora insistiendo en su condición de única titular de la plaza de aparcamiento, en que la donación que alega el demandado no podía presumirse, y en que se aprovechó de la situación de abatimiento que presentaba la actora tras la muerte de su esposo.

SEGUNDO

Conviene ante todo precisar, como con acierto se hace en la instancia, que a pesar de que la actora refiere ejercitar una acción declarativa de dominio sobre la plaza de aparcamiento número NUM000 radicada en la NUM002 del número NUM001 de la RAMBLA000 de la ciudad de l'Hospitalet, el derecho adquirido a través del contrato de fecha 1 de julio de 2008 (doc. 5, f. 56), no venía referido a un derecho de propiedad sobre la referida plaza sino tan solo a un derecho de uso.

En efecto, el referido contrato fue suscrito por los ahora litigantes (en calidad de parte usuaria) con la entidad L'H2010 Societat Privada Municipal, y tenía por objeto " la formalització d'un dret individualitzat i exclusiu d'ús a favor de la part usuària " que se constituía sobre la plaza número NUM000 y para el que se preveía una duración de cincuenta años.

Por consiguiente, la acción declarativa ha de entenderse referida al derecho de uso así adquirido y no a la titularidad dominical que menciona la actora en su demanda porque, como ha quedado dicho, a través del contrato discutido no se adquirió ningún derecho de propiedad sino tan solo y únicamente un derecho de uso, que se consignó a nombre de las partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Junio de 2014
    • España
    • 3 Junio 2014
    ...la sentencia dictada con fecha de 12 de marzo de 2013 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 732/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 1585/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Hospitalet de - Mediante Diligencia de Ordenación de 8 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR