SAP Barcelona 188/2013, 29 de Mayo de 2013

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2013:9501
Número de Recurso292/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2013
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 292/2012- B

Procedimiento ordinario Nº 105/2011

Juzgado Primera Instancia 5 Terrassa (ant.CI-5)

S E N T E N C I A NÚM. 188/2013

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 105/2011, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Terrassa (ant.CI-5), a instancia de Bienvenido contra ZURICH INSURANCE, PÚBLIC LIMITED COMPANY, SUCURSAL EN ESPAÑA y Geronimo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora Bienvenido contra la sentencia dictada en los mismos el dia 19 de enero de 2012, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Begoña Callejas Mas, en nombre y representación de Don Bienvenido, contra Don Geronimo y contra Zurich Insurance PLC Sucursal en España, representados por el Procurador Don Jaume Galí Castí, y debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda, y todo ello haciendo expresa imposición de costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora Bienvenido mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 8 de mayo de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ASUNCION CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda interpuesta Bienvenido frente a ZURICH INSURANCE, PÚBLIC LIMITED COMPANY, SUCURSAL EN ESPAÑA y Geronimo en ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de la negligencia profesional cometida por el letrado Sr. Geronimo

con motivo del asesoramiento jurídico prestado relativo a procedimiento de despido laboral al no interponer el demandado demanda de despido, por la que reclama 7.123,50 euros y de otro, al haber interpuesto fuera de plazo la reclamación previa frente al I.N.S.S tras desestimar la incapacidad permanente a raíz del accidente laboral sufrido, por lo que reclama en concpeto de daño moral la suma de 40.000 euros,se alza el recurrente interesando la revocación en base a una errónea valoración de la prueba de la que concluye la existencia de responsabilidad civil profesional del Sr. Geronimo .

SEGUNDO

Cabe señalar " prima facie " que en relación a la responsabilidad exigible a un letrado por su actuación profesional debemos de indicar que la prestación de servicio de la abogacía es una prestación de medios y no de resultado, por lo que para que se entienda cumplida la obligación solamente se precisa se acredite que el profesional haya aportado los medios para conseguir el resultado buscado y estos se hayan efectuado conforme a la "lex artis" aunque no se haya obtenido el resultado querido - S.T.S. de 7 de Febrero de 2000 -. Constituyen presupuesto para imponer la obligación de indemnizar por daños y perjuicios conforme al art. 110.1 del C. Civil :

- un incumplimiento por parte del obligado del que derive su responsabilidad;

- la causación efectiva de perjuicios generados precisamente por la negligencia que se imputa.

Pues el contrato de arrendamiento de servicios que subyace en la relación entre abogado y cliente exige a aquel el cumplimiento diligente de sus servicios que deriva de las normas generales sobre obligaciones (Autos 1101 y 1104 C.C.), pero esta diligencia ostenta una particular intensidad en virtud de las normas reguladoras de dicha actividad, en cuanto "los cánones profesionales recogidos en su Estatuto y que sirven de buena y estricta media de su actuación" ( S.T.S. de 4 de Febrero de 1992 ) imponen al abogado el cumplimiento "con el máximo celo y diligencia" de la misión de defensa que le sea encomendada, así como el sometimiento a la "lex artis" o exigencias técnicas ( art. 53 del Estatuto General de la Abogacía, lo que supera el tipo medio de diligencia definida por la de un buen padre de familia (según la expresión tradicional del Código Civil ). Dicho de otro modo, las referidas normas cargan al letrado con "el deber de ejecución óptima del servicio contratado, que presupone la adecuada preparación profesional y el cumplimiento correcto; de ello se desprende que si no se ejecuta o se hace incorrectamente, se produce el incumplimiento total o el cumplimiento defectuoso de la obligación que corresponde al profesional" ( S.T.S. de 28 de Enero de 1998 ), dimanando entonces la responsabilidad civil contractual que es expresamente establecida para los abogados en los arts. 442.1

L.O.P.J . y 102 y siguientes del Estatuto.

TERCERO

Por lo que se refiere a la petición indemnizatoria que concreta el recurrente en la suma de 7.123,50 euros por no haber interpuesto el Letrado demandado demanda de despido tras solicitar el actor sus servicios para tramitar un procedimiento laboral de despido, insiste el recurrente en la procedencia de su reclamación pues en el conflicto surgido entre el trabajador y la empresa para la que trabajaba Pescados J. Gutiérrez S.L no parece razonable que se contratara solo al Letrado para reclamación de salarios -como así se hizo- y no para la acción de despido, en un contexto contencioso en el que se solapaban ambas acciones.

Reexaminada la prueba practicada se impone la desestimación del motivo. No existe en las actuaciones prueba cierta y objetiva de la que resulte acreditado la pretensión que se formula; carga de la prueba que con arreglo a los principios de distribución establecidos en el art. 217 LEC, correpondía al actor-recurrente. Ni tan siquiera se acredita el despido por parte de la empresa en la que trabaja el Sr. Bienvenido a tenor del expediente tramitado ante el Ilmo. Colegio de Abogados de Terrassa, a raíz de la queja interpuesta por el Cliente Sr. Bienvenido que: " Com a conseqüència d'un accident laboral que Don. Bienvenido havia sofert a l'empresa on treballava, el lletrat Don. Geronimo va presentar el dia 22 de desembre de 2006, en nom del Sr. Bienvenido, sol.licitud d'incapacitat permanent, que va ser desestimada per resolución de l'INSS de data 29 de juny de 2007, notificada al lletrat el dia 18 de juliol de 2007. El lletrat, en considerar inhàbil el mes d'agost, va presentar reclamació prèvia contra l'esmentada resolució de l'INSS el dia 11 d'octubre de 2007. El dia 19 de novembre de 2007, l'esmentat Organisme va dictar una resolució mitjançant la qual va desestimar la reclamació prèvia en haver estat presentada fora de termini ja que, a aquests efectes, el mes d'agost es hàbil.

  1. El día 24 d'abril de 2008 va tenir entrada en aquest Col.legi un escrit de queixa Don. Bienvenido contra el lletrat Don. Geronimo en el qual denunciava que con a conseqüència de què l'empresa per a la qual treballava, "Pescados José Gutiérrez, S.L." no li pagava les mensualitat, va contactar amb el lletrat Geronimo que va interposar una demanda contra l'esmentada empmresa en reclamació de quantitat. Després de diferents vicissitud, l'empresa es va aplanar a les petición del Sr. Bienvenido i lil va abonar la quantitat reclamada. Un cop cobrat l ímport que l'empresa li devia, el Sr. Bienvenido va abonar al lletrat Geronimo

, el día 23 d'octubre de 2007, la quantitat de 500.- euros en concepte de provisió de fons ", esto es no se menciona ni describe la presunta demanda de despido laboral que dice el recurrente encargó al Letrado. No existe así ninguna prueba cierta del encargo que se dice realizado en los términos pretendidos de lo que se colige el perecimiento del motivo.

CUARTO

Distinta suerte debe seguir la petición indemnizatoria formulada por la presentación extemporánea de la reclamación previa a la desestimación del INSS de solicitud de Incapacidad Permanente. No existe ninguna duda en cuanto se produjo una negligencia profesional del Letrado al considerar que erróneamente que el mes de agosto era inhábil lo que hizo que desestimada la solicitud de Incapacidad Permanente por resolución del INSS de fecha 29 de junio de 2007, notificada al Letrado el 18 de julio de 2007, este no presentó la reclamación hasta el día 11 de octubre de 2007, siendo desestimada por resolución de 19-11-2007 p'or hallarse presentada fuera de plazo reglamentariamente de 30 días siguientes a la notificación de la resolución inicial; esto es transcurrido con exceso el plazo de 30 días establecido en el art. 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, resolución a la que el actor se aquietó al no acudir a la vía jurisdiccional, por lo que devino firme. No solo vine establecido en la Resolución del INSS de 19-11-2007 sino también en la declaración de hechos probados de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 18 de Barcelona, la cual no consta fuera recurrida, y muy especialmente en el Expediente Disciplinario incoado al letrado por el Ilme. Colegio de Abogados de Terrassa en el que en fecha 21 de julio de 2009 se impuso al Letrado Sr. Geronimo por infracción grave prevista en elart. 68.12 de los Estatutos Profesionales una sanción de...

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