SAP Barcelona 334/2013, 22 de Mayo de 2013
Ponente | AURORA FIGUERAS IZQUIERDO |
ECLI | ES:APB:2013:9318 |
Número de Recurso | 50/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 334/2013 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 50/2013
OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCIÓN MENORES NÚM. 1024/2011
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 45 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Núm. 334/13
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de mayo de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición a Medidas Protección de Menores, número 1024/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona a instancias de D. Cesar representado por el Procurador de los Tribunales D. DAVID GÓMEZ CODINA y asistida del Letrado D. ALBERT PARÉS CASANOVA contra la DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I L'ADOLESCÈNCIA, con la intervención del Ministerio Fiscal ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de julio de 2012, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: Que desestimo la demanda formulada por D. Cesar, y en su representación el Procurador de los Tribunales D. David Gómez Codina contra la Dirección General de Atención a la Infancia y declaro no haber lugar a la revocación de la resoluciones de la Dirección General d'Atenció a la Infancia del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya de 17 de junio de 2011 por la que se acuerda cerrar el expediente de protección de menores de D. Cesar sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, presentando escrito de oposición por el Ministerio Fiscal ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de mayo de 2013.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.
Se alza el recurrente contra la sentencia que desestimaba que confirmaba la resolución de 17 de junio de 2011 de la Dirección General de Atención a la infancia y a la Adolescencia relativa al cese del ejercicio de las funciones tutelares asumidas con carácter preventivo respecto del actor.
Según se desprende de la propia Resolución la DGAIA procedió el 6 de junio de 2011 a la apertura del expediente de desamparo de Cesar acordando otorgarle protección inmediata disponiendo su ingreso en centro de menores mientras se realizaba el correspondiente estudio personal y familiar. Tras el Decreto de la Fiscalía, tras la práctica de las pruebas radiológicas (de muñeca y de ortopantomografía) y constando en el informe médico forense que el interesado tenía una edad mínima de 18 años, se declaró que el mismo era mayor de edad.Y en consecuencia se deja sin efecto la atención prestada y se archiva el expediente de protección de menores mediante la Resolución que ha sido objeto de impugnación de este proceso.
La sentencia analiza con detalle la problemática que se plantea en la determinación de edad de los extranjeros que llegan a España, siendo las consecuencias importantes, no solo a los efectos de la determinación de la responsabilidad penal o de reagrupación familiar, sino a los efectos de aplicarles toda la normativa sobre protección de menores desamparados y consecuencias derivadas de dicha normativa para la regularización de su situación en España.
Examina el contenido de los informes médicos, el resultado de las pruebas médicas y las aclaraciones vertidas en el acto del juicio oral, valorando el certificado de nacimiento que sirvió de base a la expedición del pasaporte en una fecha posterior a la resolución del expediente de protección de menores y concluye que el demandante era mayor de edad .
Frente a tal resolución se alza el demandante alegando varias razones que sintetiza de forma desordenada en el recurso, con referencia, como se verá, a un Convenio Internacional que ninguna aplicación tiene en esta materia, a las conclusiones y recomendaciones de unas Jornadas celebradas por los Médicos Forenses y de un informe del Defensor del Pueblo que han sido tenidas en consideración para adoptar la decisión que ahora se recurre.
Se alega en primer término que el expediente administrativo es incompleto y que ello ha causado indefensión al demandante al no haberse aportado las pruebas de radiología, pero al respecto cabe señalar que los informes médicos obrantes en las actuaciones dan cumplida explicación del resultado de las pruebas y que en ningún caso se ha denunciado con anterioridad la ausencia del resultado de las pruebas, ni se ha solicitado por el demandante una prueba contradictoria, ni se han peticionado las pruebas para poder presentar un informe pericial. En definitiva en ningún caso puede considerarse que se haya ocasionado indefensión al demandante por dicho motivo, pues ha tenido a su plena disposición todo el expediente administrativo conociendo las razones por las cuales se ha archivado el expediente de protección.
Cuestión distinta es la validez del pasaporte que se invoca y del que se afirma que ha sido expedido por el Consulado de Níger en base al certificado de nacimiento que según su criterio hace prueba plena de los hechos...
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