SAP Barcelona 187/2013, 29 de Mayo de 2013
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2013:9309 |
Número de Recurso | 225/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 187/2013 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 225/2012- C
Procedimiento ordinario Nº 1667/2010
Juzgado Primera Instancia 48 Barcelona
S E N T E N C I A Nº. 187 / 2013
Ilmos./a Sres./a Magistrados:
D . RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D . JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario Número 1667 / 2010, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 48 de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 NUM000 DE CERDANYOLA, contra VERIFICACIÓN DE EDIFICIOS, S.A., Bartolomé y CATALANA DE PROJECTES ARQUITECTÓNICS SLP; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la indicada parte actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 NUM000 DE CERDANYOLA, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de diciembre de 2011, por el/la Sr./a Magistrado/a del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " FALLODESESTIMAR la demanda instada por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN PASEO000 Nº NUM000 DE CERDANYOLA DEL VALLES, frente a CATALANA DE PROJECTES ARQUITECTÒNICS, S. L.P, D. Bartolomé, y VERIFICACIÓN DE EDIFICIOS, S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados, imponiéndo las costas a la actora. "
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 NÚMERO NUM000 DE CERDANYOLA DEL VALLÈS, mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal, dándose oportuno traslado a las partes demandadas, que formalizaron sus correspondientes oposiciones, y elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 de mayo de 2013.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.
Por parte de la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000, NUM000 DE CERDANYOLA DEL VALLÉS se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 21 de diciembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona en Juicio Ordinario 1667/2010.
La referida resolución desestimó la demanda presentada por la apelante contra CATALANA DE PROJECTES ARQUITECTÒNICS, S.L., D. Bartolomé y VERIFICACIÓN DE EDIFICOS, S.A. en reclamación de que realizaran a su costa las obras necesarias para la reparación de las fachadas del edifico propiedad de la actora. La resolución de primera instancia no consideró acreditado que la rehabilitación de la fachada, proyectada y ejecutada por los demandados, presentara defecto alguno, más allá de la circunstancia puntual de la caída y deformación de algunas placas del revestimiento por una circunstancia puntual (vientos extraordinarios acaecidos el día 24 de enero de 2009).
Señala la apelante que la resolución de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba pericial por cuanto a su modo de ver existen defectos en la instalación de las placas metálicas de revestimiento de la fachada tanto por defectos de diseño como por la forma en que fueron fijadas a la fachada, sin que pueda considerarse la existencia de fuerza mayor. Señala igualmente que en el caso de desestimarse su demanda, no deben serle impuestas las costas.
Las apeladas solicitan la confirmación de la resolución recurrida.
Como tantas veces en procedimientos como el que nos ocupa, nos encontramos con dos informes periciales totalmente contradictorios. El de la actora, elaborado a su instancia por el Sr. Héctor, y el elaborado a instancias del demandado Sr. Bartolomé por el Sr. Julián . El primer informe pericial referido señala que las placas de aluminio están mal proyectadas porque no cumplen las longitudes especificadas por normas técnicas y que, además, la obra está mal ejecutada porque no se anclaron las placas a la fachada de forma adecuada. El segundo de los mencionados llega a las conclusiones contrarias, es decir, que las placas cumplen en sus dimensiones con las especificaciones técnicas para este tipo de...
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