SAP Barcelona 339/2013, 24 de Mayo de 2013
Ponente | AURORA FIGUERAS IZQUIERDO |
ECLI | ES:APB:2013:8693 |
Número de Recurso | 843/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 339/2013 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 843/2012
INCAPACIDAD NÚM. 940/2011
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 7 DE MATARÓ
S E N T E N C I A Núm. 339 / 2013
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro mayo de dos mil trece
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacidad, número 940/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Mataró a instancias de D. Benjamín representado en esta alzada por el Procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa y asistido del Letrado Dª. Silvia Aznar Bueno contra Dª. Marta con la intervención como su defensor judicial del Ministerio Fiscal ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de abril de de 2012, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Benjamín, debo declarar y declaro que Dª. Marta, nacida en Ciudad Real el día NUM000 de 1940, es total y absolutamente incapaz para gobernarse por si misma y administrar sus bienes, así como para ejercitar el derecho de sufragio, debiéndose designar como tutoras a Dª. María Antonieta y a Dª. Cecilia, para desempeñar el cargo conforme a las disposiciones legales aplicables.
No se hace expresa condena en costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora con oposición de Dª. María Antonieta y del Ministerio Fiscal ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibido el procedimiento a prueba se señaló para la vista el día 21 de mayo de 2013..
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.
Se alza la parte actora, D. Benjamín, contra el pronunciamiento de tutoras de su hermana a las Sras. María Antonieta y Cecilia alegando que su hermana, con enfermedad de Alzeimer, en la fecha de otorgamiento de las escrituras de autotutela y poderes a favor de personas extrañas, no parientes, no estaba en sus plenas facultades mentales, siendo de lógica que si a fecha 15 de febrero de 2012, cuando la examinaron la médico forense y SSª tenia un grado de Alzheimer GDS5, desconociendo incluso, a modo de ejemplo, la moneda en curso, que ocho meses antes tampoco se encontraba en sus plenas facultades mentales. Por otra parte no se puede dudar del diagnóstico de la Dra. Nuria que en marzo de 2011 diagnostica a la incapaz de "Demencia degenerativa primaria tipus malaltia Alzheimer GDS IV" y por otra parte la Dra. María Virtudes aunque refiere haber visitado por primera vez a la incapaz en abril de 2011, a Doña. Nuria le consta que años anteriores ya había sido tratada por conductas maníacas, por lo que difícilmente en los meses de abril y junio de 2011 la enfermedad estaba en estado inicial. En consecuencia, se interesa que se acuerde la nulidad de las escrituras de autotutela y poderes otorgada por la incapaz y se nombre tutor de la misma a su único hermano ahora recurrente.
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