SAP Barcelona 249/2013, 31 de Mayo de 2013

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2013:8531
Número de Recurso934/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2013
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 934/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MARTORELL

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 722/2010

S E N T E N C I A núm. 249/13

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 722/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Martorell, a instancia de INMOFAVI 2005, S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra CAN ESTELLA, S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de INMOFAVI 2005, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 30 de marzo de 2011, por el Sr/

  1. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

FALLO: DECISIÓ Desestimo íntegrament la demanda interposada pel procurador Jordi Ribé Rubí en nom i representació de de l'entitat mercantil INMOFAVI 2005, S.L. contra l'entitat mercantil CAN ESTELLA, S.A. que va actuar representada per la procuradora Teresa Martí Amigó, a qui absolc de les pètites de la demanda amb expressa imposició de les costes a la part actora.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de INMOFAVI 2005, S.L. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintinueve de mayo de dos mil trece.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

INMOFAVI 2005, S.L., interpuso demanda contra CAN ESTELLA, S.A. en reclamación de la cantidad 21.545,20 #, importe de la factura impagada por los trabajos realizados, básicamente la captación del cliente interesado en instalarse en las naves de Can Estella S.A. sitas en el polígono Industrial Els Masets, de Bellver (Tarragona). Exponía que las partes suscribieron, el 1-6-2006, un contrato consistente en la intermediación por la actora para la venta de diferentes naves, si bien el primer interesado que fue Saint Gobain Devis, S.A. estaba interesado en arrendar, y se acordó que en este caso la Comisión que debía percibir la actora sería de un 10% del contrato de alquiler, que fue abonada. Que Sant Gobain Devis, S.A. estaba interesada en el alquiler de otras naves lo que propició el documento de intención de reserva que se suscribió el 9-6-2008 con Can Estella, S.A. Que los metros alquilados en la segunda fase fueron 4.595 m2, y respecto a estos no fue abonada la comisión que ahora se reclama.

CAN ESTELLA, S.A., se opone a la demanda indicando que las partes estuvieron de acuerdo de palabra para transformar un contrato de intermediación para la compraventa, en una intermediación para el alquiler de unas posibles futuras naves industriales que debían construirse, si se concluía el contrato de arrendamiento, pues la actora debía realizar todos los pasos y seguimientos adecuados para que el posible negocio llegara a buen fin. Que en la Carta de compromiso, de 9-6-2008, suscrita por Sant Gobain Devis, S.A. y Can Estella, S.A., se reservó a la primera un espacio para poder ceder hasta un total de 15.000 m2 por un periodo de 6 meses desde esa fecha, es decir, hasta el 9-12-2008. Que el 15-9- 2008, Sant Gobain Devis, S.A. y Can Estella, S.A., suscribieron un contrato por el que se acuerda la construcción de una nave industrial de 7260 m2 en planta baja y 150 m2 en planta altillo, operación por la que a la parte actora le fueron abonados sus honorarios de 34.038,57 #, correspondientes al 10% de una anualidad de renta conforme a lo pactado. Que el contacto para la realización del contrato posterior, de 15-7- 2009, fue directamente por parte de Sant Gobain Devis, S.A. cuando supo que necesidades tenía, pues antes no pudo concretarlas debido a la fluctuación del mercado y de las empresas de las que era proveedora, y en este la actora no tuvo ningún tipo de intervención previa, coetánea ni posterior al mismo, por lo que ninguna comisión le corresponde percibir.

La sentencia de instancia considera acreditado que:

"...amb posterioritat a la celebració de l'anterior contracte i un cop transcorregut el termini de reserva establert en el document de data 9 de juny de 2008:"Carta de Compromiso para alquiler en polígono...

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