SAP Barcelona 278/2013, 23 de Mayo de 2013

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2013:8043
Número de Recurso314/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución278/2013
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 314/2012-M

Procedencia: Juicio verbal nº 286/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró

S E N T E N C I A Nº 278/2013

Ilmo. Sra. Magistrada:

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por un solo Magistrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 286/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró, a instancia de D. Juan Miguel, contra ENDESA ENERGIA XXI, S.L.U. y PROMOCIONES Y SERVICIOS DE LA VALL DE SANT MATEO, S.L. (PROSERVANT S.L.), los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 22 de julio de 2011, la cual consta de Auto de rectificación de 15 de septiembre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Desestimo la demanda formulada por Juan Miguel contra Promociones y Servicios de La Vall de Sant Mateo SL y Endesa Energía XXI SL, y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Todo ello con condena a la parte demanante al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.".

La parte dispositiva del Auto de corrección es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:

Rectifico la sentencia dictada en estos autos en fecha 22-7-2011, acordando que en el fundamento de derecho cuarto se sustituya la expresión "En el presente caso, se ha producido una estimación íntegra de la demanda formulada, por lo que debe ser la parte demandada condenada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia", por la expresión ""En el presente caso, se ha producido una desestimación íntegra de la demanda formulada, por lo que debe ser la parte demandante condenada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a las contrarias que se opusieron al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para la resolución del recurso el día 16 de mayo de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante DON Juan Miguel presenta demanda de juicio verbal en reclamación de la cantidad de 4.628,84 euros, solidariamente, contra PROMOCIONES Y SERVICIOS DE LA VALL DE SANT MATEO, S.L. (PROSERVANT S.L.) y contra ENDESA ENERGÍA XXI, S.L.U.

Expone el actor que tiene contratado el suministro eléctrico de su vivienda a través de ENDESA, que durante los meses de junio a septiembre de 2.009, se produjeron diversas anomalías en el suministro eléctrico, con continuas variaciones en la intensidad de la luz, sobretensiones, bajadas de tensión e incluso cortes en el suministro; que como consecuencia de las citadas incidencias en el suministro eléctrico, se produjeron diversos daños en aparatos eléctricos y electrónicos de la vivienda, valorados en 4.628,84 euros, según el informe pericial que se acompaña.

La codemandada PROMOCIONES Y SERVICIOS DE LA VALL DE SANT MATEO, S.L. (PROSERVANT S.L.) era la promotora de dos viviendas unifamiliares aisladas colindantes a la del actor, y las alteraciones que produjeron daños en aparatos eléctricos y electrónicos de la vivienda coinciden con el uso de una grúa en la promoción de dicha obra, habiendo sido advertidos en diversas ocasiones, y a pesar de ello, continuaron haciendo uso de la referida grúa.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se condene solidariamente a ENDESA ENERGÍA XXI, S.L.U. y a PROMOCIONES Y SERVICIOS DE LA VALL DE SANT MATEO, S.L. (PROSERVANT S.L.) a abonar al demandante solidariamente la cantidad de 4.628,84 euros, más intereses y costas.

La demandada ENDESA ENERGÍA XXI, S.L.U. opone la excepción de falta de legitimación pasiva por ser totalmente ajena a los hechos relatados por el actor. Alega que no ha existido incumplimiento contractual alguno por cuanto es una mera comercializadora, que se ha limitado a adquirir energía para su venta y posterior suministro al actor a través de la suministradora ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L., por lo que difícilmente su actuación ha podido causar daños alguno susceptible de ser indemnizado.

La demandada PROMOCIONES Y SERVICIOS DE LA VALL DE SANT MATEO, S.L. (PROSERVANT S.L.) se opone asimismo a la demanda presentada.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por DON Juan Miguel contra PROMOCIONES Y SERVICIOS DE LA VALL DE SANT MATEO, S.L. (PROSERVANT S.L.) y contra ENDESA ENERGÍA XXI, S.L.U., al estimar la falta de legitimación pasiva de ENDESA ENERGÍA XXI, S.L.U., y al no haberse acreditado responsabilidad alguna de la codemandada PROMOCIONES Y SERVICIOS DE LA VALL DE SANT MATEO, S.L. (PROSERVANT S.L.), imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Juan Miguel interpone recurso de apelación que se concreta en dos motivos: 1) La estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de ENDESA ENERGÍA XXI, S.L.U. Alega la parte apelante que el actor contrató el suministro eléctrico con la demandada, por lo que debe responder conforme a los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil, pues el actor, que ostenta la condición de consumidor, contrató con la entidad demandada, siendo ajeno a las relaciones entre comercializadora y suministradora; y 2) la imposición de las costas de la codemandada PROMOCIONES Y SERVICIOS DE LA VALL DE SANT MATEO, S.L. (PROSERVANT S.L.) por existir dudas de hecho por cuanto resultaba dudoso quien había instalado y/o manipulado la caja eléctrica cuyo defectuoso funcionamiento causó daños al demandante.

Por ello, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia impugnada y se condene a ENDESA ENERGÍA XXI, S.L.U. a abonar al demandante la cantidad de 4.628,84 euros, por los daños causados por las alteraciones eléctricas, más intereses y costas, y se revoque la sentencia de instancia en el pronunciamiento relativo a la imposición de las costas causadas a la codemandada PROMOCIONES Y SERVICIOS DE LA VALL DE SANT MATEO, S.L. (PROSERVANT S.L.).

Ambas partes demandadas impugnan el recurso y solicitan la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia...

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