SAP Barcelona 80/2013, 22 de Enero de 2013

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:2013:12159
Número de Recurso89/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución80/2013
Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO PA: 89/2012-G.

DILIGENCIAS PREVIAS nº 2517/2010.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 1 de GRANOLLERS.

SENTENCIA nº

Ilmos. Sres:

Dña. Ana Ingelmo Fernández

D. Pablo Díez Noval

D. Luis Fernando Martínez Zapater.

En Barcelona, a veintidós de enero de dos mil trece.

Vista por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Secc. Séptima, en juicio oral y público, la presente causa, PA 89/2012-G, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Granollers, en el que se registraron como Diligencias Previas nº 2517/2010, por un posible delito continuado de estafa, siendo acusado Juan Miguel, nacido en Iknione Mar (Marruecos) el NUM000 de 1975, con pasaporte marroquí nº NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el procurador de los Tribunales don Joaquín Sans Bascu y asistido por la letrada doña Ana María Barquilla Inserte. Ha sido acusación pública el Ministerio Fiscal y acusación particular don Antonio, representado por el procurador don Oscar Entrena Lloret y asistido por la letrada doña Alicia Solano Peinado.

Ha sido Ponente don Pablo Díez Noval, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia formulada el 20 de junio de 2010 por don Antonio ante funcionarios del Cos de Mossos d'Esquadra de la Comisaría de Caldes de Montbui. Repartidas las diligencias al Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers, se practicaron las actuaciones de investigación que se consideraron necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de sus autores.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales consideró que los hechos son constitutivos de un delito de continuado de estafa previsto y penado en el artículo 248 y 249 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal, del que consideró responsable al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesó la imposición de la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, al pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a don Antonio en la cantidad de 52.984,95 euros por daños causados, más el interés correspondiente. La acusación particular ejercida por don Antonio, consideró que los hechos son constitutivos de un delito de continuado de robo con fuerza del art. 237 y de un delito continuado de estafa del art. 248 del Código Penal, en relación con los apartados 2º, 6º y 7º del art. 250, delitos de los que consideró responsable al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesó la imposición de la pena de seis años de prisión y multa de 20 meses, con una cuota de cuatro euros, por el delito continuado de estafa, y de tres años de prisión por el delito de robo con fuerza en las cosas, más la responsabilidad civil, que no cuantifica.

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y señalado el juicio para el día 17 de enero de 2013, a las 10,00, se celebró con el resultado que consta en acta y grabación.

Al inicio del juicio el Ministerio Fiscal modificó la normativa a aplicar, a la vista del total de la defraudación, considerando que se trata de un delito continuado de estafa del art. 250.1, 4 º y 5º, del CP, según normativa vigente en el momento de los hechos, interesando la pena de un cuatro años de prisión y multa de 12 meses, a razón de 12 euros diarios de cuota.

Practicadas las pruebas de declaración del acusado, testifical y documental, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas. La defensa de acusado igualmente elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, introduciendo, para el caso de que se considerara al acusado autor de los hechos, la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21, , del CP ., en cuyo caso, conforme al art. 249 la pena sería de entre 12 y 18 meses de prisión.

Seguidamente se emitieron informes. A continuación se concedió la palabra al acusado. Por último, quedó la causa pendiente de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Mediante la prueba practicada en el acto del juicio oral ha resultado probado, y así se declara, que Juan Miguel, nacido el NUM000 de 1975, con pasaporte marroquí nº NUM001, sin antecedentes penales, en diversas ocasiones entre finales de noviembre de 2007 y el 23 de mayo de 2010 realizó la siguiente operación: Se apoderaba, por medios que no constan y sin la autorización de su titular, de las tarjetas de crédito "Solred" que los conductores de camiones de las empresas IBP (" Antonio ") y RET ("Recollida Elminació i Tractament de Residus, S.L.") después de terminar la jornada laboral dejaban en el interior de los vehículos, estacionados en el interior de la sede de dicha empresas, en la calle Carles Buigues, del Polígono Can Magre, de Santa Eulàlia de Ronçana (Barcelona). Dichas tarjetas estaban libradas contra una cuenta titularidad de don Antonio

, dueño de las dos empresas, y estaban destinadas exclusivamente, además del abono de peajes de autopista, al pago del suministro de combustible de cada camión de los pertenecientes a las dos empresas. Una vez tenía en su poder alguna de esas tarjetas, haciendo uso de ella abonaba en la gasolinera el abastecimiento de gasóleo de vehículos ajenos a las referidas empresas, mayormente autobuses de la empresa "Eurofes", cuyos conductores, previa deducción de una cantidad que no consta, le pagaban en metálico el precio del combustible repostado, que Juan Miguel hacía suyo.

Mediante la operación descrita en el período indicado Juan Miguel efectuó más de doscientos repostajes, por un coste total de cincuenta y dos mil novecientos ochenta y cuatro euros con noventa y cinco céntimos (52.984,95), que fueron satisfechos contra las cuentas del titular de las tarjetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prueba de los hechos objeto de acusación. A los efectos de los arts. 24 de la Constitución Española y 741 de la LECrim, la prueba de los hechos declarados probados deriva directamente de la declaración de los testigos, de la documental disponible y, en parte, de las manifestaciones del propio acusado.

Desde su detención don Juan Miguel ha reconocido en todo la realidad del empleo reiterado de las tarjetas "Solred" de las empresas IBP y RET. Sin embargo, también ha dicho que todo lo hizo a propuesta y con el beneplácito de su titular, don Antonio, quien, en tesis del acusado, a finales de 2007, y en el contexto de la confianza que tenía con éste, por entonces trabajador de su empresa "RET", le habría sugerido el plan de de usar las tarjetas de los camiones para pagar repostajes de otros vehículos, cobrando de los titulares o conductores. El motivo aducido, en versión del acusado, sería el de disponer de algo de "dinero negro" para la empresa, explicación ofrecida al declarar ante el juzgado instructor, o de liquidez, según ha dicho en el acto del juicio, añadiendo que el Antonio habría añadido que posteriormente daría parte a su seguro para así recuperar lo perdido. Analizadas las pruebas, la alegación exculpatoria carece de verosimilitud. De una parte, la declaración del perjudicado sr. Antonio ha sido clara, lógica y coherente, mereciendo a la sala la mayor credibilidad. La denuncia se interpuso a raíz de la sospecha que levantó la desaparición de una tarjeta que a los pocos días volvió a aparecer en el camión donde se echó de menos (testifical del sr. Joaquín ). Entonces se analizaron las facturas de "Solred" y se descubrió que desde finales de noviembre de 2007 se venían haciendo repostajes en fines de semana o después de terminado el horario laboral, esto es, cuando lo camiones no estaban circulando. El sr. Antonio denunció los hechos a los mossos d'Esquadra refiriendo que sospechaba que el autor era empleado de sus empresas, pero añadiendo que no podía señalar a ninguno en particular. En aquellas fechas, junio de 2010, el acusado ya no trabajaba para el perjudicado, porque su último contrato finalizó en julio de 2008. Destaca también el hecho de que durante la investigación policial, que duró casi dos meses, el sr. Antonio informó a los agentes de la desaparición de una tarjeta, cuyo uso podría ponerles sobre la pista del autor de los hechos, y sin embargo, la desaparición solo obedeció a que inocentemente uno de los conductores se había llevado consigo la tarjeta durante el fin de semana. No parece lógico que el denunciante, quien en la tesis del acusado era perfectamente conocedor de las tarjetas que le facilitaba para que las aplicara...

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