SAP Barcelona 216/2013, 19 de Febrero de 2013

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIES:APB:2013:11429
Número de Recurso17/2012
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución216/2013
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo Sumario 17/2012

Sumario : 1 /2011

Juzgado : Violencia sobre la Mujer num 1 Badalona

SENTENCIA Nº 216/13

ILMOS. SRES. :

DON. JOSE EMILIO PIRLA GOMEZ

DOÑA . CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE

DOÑA. ELENA ITURMENDI ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero del dos mil trece.

VISTO ante esta Sección el presente Sumario seguido por un delito de Homicidio en grado de tentativa y un delito de lesiones, dimanante de Sumario nº 1/11 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Badalona, contra Teodoro, con NIE NUM000 nacido el NUM001 de 1967 natural de Pakistan, sin antecedentes penales y en situación legal en España al habérsele concedido residencia permanente, cuya solvencia no ha sido acreditada, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Ana Maria Gomez Lanzas Calvo y asistido del Letrado Sr. Adel Beni Mohssen El Kajal; siendo partes acusadoras Fermina representada por la Procuradora Sra. Sonia Ortiz Gragero y asistida de la Letrado Sra. Irene Pareja Esmendia ; y el Mº Fiscal; actuando como Magistrado Ponente la ILMO. SR. JOSE EMILIO PIRLA GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer antes indicado se dictó con fecha 15 de Diciembre del 2011 auto de procesamiento contra Teodoro, cuyos datos de filiación obran en el encabezamiento.

Mediante auto de fecha 3 de Octubre del 2012 dictado por esta Sección de la Audiencia Provincial se decretó la apertura del juicio oral.

SEGUNDO

Celebrado los dias 9 y 31 de Enero del 2013, tras la práctica de la prueba testifical, pericial y documental, el Mº Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: A) Un delito de HOMICIDIO, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en el art. 138, 16 y 62delC.P. y B) Un delito de LESIONES, previsto y penado en el artículo 147 del C.P . de los que es autor el procesado concurriendo la circunstancia agravante mixta de parentesco del art.23 del Código Penal respecto del delito de Homicidio en grado de tentativa, solicitando que se impusiera en relación al delito A) la pena de DIEZ AÑOS MENOS UN DÍA DE PRISIÓN; y deconformidad con los art. 48 y 57 del C.P ., la prohibición de acercarse D a Fermina, a una distancia de 1000 metros, así como a su domicilio, residencia y lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un tiempo superior en 10 años al de duración de la pena de prisión impuesta en sentencia por este delito. Por el DELITO B) la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN. Condena en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 CP . En concepto de responsabilidad civil que el procesado indemnice a Dña Fermina, en la cantidad de 680 euros por las lesiones causadas, valorando en 35 euros cada uno de los 10 días no impeditivos peritados, y en 66 euros cada uno de los 5 días impeditivos.

Así mismo, el procesado indemnizará a Da Fermina, nacida el NUM002 /1979, en la cantidad de 900 euros por las secuelas causadas, atendiendo a que han sido valoradas por el medico forense como perjuicio estético mínimo y a la edad de la perjudicada. Además, el Procesado indemnizará al sr Domingo en la cantidad de 3.894 euros por las lesiones causadas, valorando en 66 euros cada uno de los 59 días impeditivos, así como, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las secuelas sufridas.

Dichas cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.Civil

La acusación particular en sus conclusiones definitivas se adhirió a las presentadas por el Mº Fiscal.

TERCERO

En el mismo trámite, la defensa del acusado modifico su conclusión provisional 4º solicitando la concurrencia de la circunstancia eximente del Art 21, del CP y su conclusión provisional 5º calificando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art 147, del CP solicitando la imposición de una pena de 6 meses a 3 años de prision aplicada en su mitad inferior, es decir, 2 años de prisión. solicitó su libre absolución.

Seguidamente todas las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oir al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia, procediendose a la deliberacion por el Tribunal.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

La fecha arriba indicada se corresponde con la deliberación del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

  1. Se declara que el procesado, Teodoro, mavor de edad (nacido el NUM001 /1967), natural de Pakistán, con NIE n° NUM000, sin antecedentes penales, y en situación legal en España al haberle sido otorgada la residencia permanente, mantenía desde hacía un año y medio una relación sentimental con Fermina, conviviendo ambos en el domicilio de la Sra Fermina sito en la c/ DIRECCION000 num NUM003

    - NUM004 piso NUM005 puerta NUM005 de la localidad de Badalona.

  2. Que sobre las 20:30 horas del día 24 de septiembre del 2011 y encontrándose ambos en el comedor de la mencionada vivienda junto al hijo de dos años de la Sra. Fermina, esta le manifestó al acusado la intención firme de dejar la relación, no siendo ello del agrado de este, comenzando una discusión entre ambos en el transcurso de la cual el acusado se dirigió corriendo a la cocina para salir inmediatamente de dicha dependencia portando en la mano un cuchillo de 10 centímetros de hoja, comenzando a proferir contra la Sra. Fermina frases de " hoy no te escapas, hoy te mato" intentando alcanzar con el cuchillo la zona del pecho de aquella lo que no consiguió al llegar a coger la Sra. Fermina la mano del agresor, consiguiendo desasirse finalmente el acusado dada su mayor corpulencia y consiguiendo alcanzar por dos veces con el cuchillo en la zona abdominal de la Sra Fermina, la cual durante el transcurso de estos acontecimientos llego a asomarse momentáneamente al descansillo de la escalera solicitando auxilio con gritos de " me mata, me mata", para posteriormente, y al cabo de escaso tiempo, emprender la huida hacia el rellano de la escalera con su hijo en brazos, mientras el acusado la perseguía gritándole " te voy a matar" y a la vez que la llegaba a dar un golpe en la espalda, accediendo finalmente aquella a la escalera solicitando auxilio de los vecinos siendo seguida por el acusado que en todo momento intentaba alcanzar con el cuchillo en diversas partes del cuerpo a su victima llegando en una de las mismas a clavárselo en el costado izquierdo, extremos que fueron observados por el vecino de la vivienda sita en la misma planta Domingo el cual se lanzo sobre el acusado con la intencion de pararlo llegando el acusado a realizar una acometida contra aquel a la vez que seguia intentando alcanzar a la Sra. Fermina con el cuchillo a la vez que le manifestaba al Sr. Domingo que seguía intentando cogerle el utensilio " suéltame que la tengo que matar", siendo finalmente la Sra Fermina y su hijo introducidos en la vivienda del vecino por la compañera de este, y consiguiendo entonces el Sr. Domingo asir con su mano la correspondiente del acusado con la que empuñaba el cuchillo produciéndose un forcejeo entre ambos y terminando por golpearse la mano del Sr. Domingo y el utensilio contra la pared rompiéndose el mismo al separarse la hoja de la empuñadura. III.- Como consecuencia de los hechos relatados la perjudicada, Fermina, sufrió lesiones, consistentes en dos heridas punzantes por arma blanca en abdomen a nivel de fosa inguinal izquierda, requiriendo para su sanidad tratamiento médico quirúrgico. consistente en sutura simple y tardando en curar 15 días, de los cuales 10 fueron impeditivos, y 5 impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas pequeñas cicatrices de 1 centímetro cada una en fosa ilíaca izquierda, que le causaron un perjuicio estético mínimo por las que reclama.

    El sr Domingo sufrió lesiones, consistentes en rotura del tendón del quinto dedo de la mano derecha, requiriendo para su sanidad tratamiento médico, consistente en inmovilización mediante férula y rehabilitación, tardando en curar 59días, estando todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuelas déficit de flexión de la 3a falange del 5° dedo de la mano derecha, por las cuales reclama.

  3. No ha quedado acreditado que el acusado tuviera limitada sus capacidad cognitiva para conocer y calificar los hechos.

    v.- Por el Juzgado de VIDO num 1 de los de Badalona en fecha de 26 de Septiembre del 2011 se dicto orden de protección de la victima consistente en la medida cautelar de prohibición de acercamiento del acusado respecto de la victima en un radio de 1000 metros asi como la prohibición de comunicación con la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar debemos documentar la decisión que adoptamos "in voce" acordando que la testigo Fermina depusiera en el plenario protegida por una mampara para evitar la confrontación visual con el procesado. Las partes manifestaron que no iban a recurrir la decisión, declarándose firme en el mismo acto.

La acusación particular solicitó antes del inicio del juicio que la testigo antes citada declarara protegida por una mampara, lo que supuso que de forma implícita interesó la aplicación de la L.O 19/1994 de Protección a testigos y peritos en causas criminales.

Antes de iniciar el juicio oral se celebró una audiencia con la presencia del Mº Fiscal y los abogados de las partes al efecto de oir al respecto a Fermina, quien manifestó no querer la confrontación visual con el acusado porque le alteraba verlo.

Tras ser oída la testigo, el Mº Fiscal y la acusación particular solicitaron que declarara protegida por una mampara, oponiéndose la defensa del procesado.

En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR