AAP Cantabria 36/2013, 5 de Abril de 2013

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2013:30A
Número de Recurso42/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución36/2013
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

A U T O nº 000036/2013

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a cinco de abril de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Santander, y en los autos de Jurisdicción Voluntaria número 587 de 2012, se dictó Auto con fecha 2 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Que estimando como estimo parcialmente la solicitud de medidas urgentes instadas por D. Evaristo y Dª. Melisa respecto a la hija menor Aurelia, se acuerda la reanudación de las visitas suspendidas cautelarmente por el ISCASS, y de la forma en que se venían haciendo, hasta en tanto no se acuerde otra cosa con motivo de los procedimiento principales de oposición a las medidas. Se desestiman el resto de los pedimentos por ello formulados. Este juzgador no entiende que de oficio deba acordarse otras medidas diferentes a las instadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por la representación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y dado traslado del mismo a la contraparte, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado.

TERCERO

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Milagros Martinez Rionda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la resolución de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

La resolución del recurso ha de efectuarse con previa remisión al contenido del art. 161 del Código Civil, conforme al cual la competencia para suspender el derecho que a los padres corresponde de visitar y relacionarse con un menor acogido es exclusiva competencia de los órganos judiciales, sin que dicho precepto haya sido expresa o tácitamente derogado por ningún otro de igual o superior rango.

Por tanto, obligatoriamente la entidad bajo cuya tutela estén los menores acogidos debe acudir al Juez cuando desee restringir o suspender las visitas de los padres o parientes, solicitud que, no existiendo inicialmente controversia, habrá de resolverse por los trámites de la jurisdicción voluntaria, previa audiencia de los menores, de los padres afectados y del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En el presente caso, el Gobierno...

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