STSJ Comunidad de Madrid 1656/2013, 9 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1656/2013
Fecha09 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0005637

Procedimiento Ordinario 375/2013

Demandante: D. Carlos José

PROCURADOR Dña. MARTA ISLA GÓMEZ

Demandado: COMISIÓN CENTRAL DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA (MINISTERIO DE JUSTICIA)

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1656/2013

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid, a nueve de diciembre de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo

nº 375/2013 promovido por la procuradora de los tribunales doña Marta Isla Gómez, en nombre y representación de DON Carlos José, contra resolución de 2 de noviembre de 2012 de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita que desestima la solicitud de justicia gratuita presentada por dicho recurrente; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando la admisión del recurso contencioso administrativo.

TERCERO

A continuación, se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada, sin que recibiera el juicio a prueba. Finalmente, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 5 de diciembre de 2013, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. don JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente arriba reseñado, ciudadano argelino interno en un centro penitenciario situado en territorio nacional, impugna por medio del presente recurso contencioso administrativo la resolución reseñada en el encabezamiento de esta sentencia por la que se acuerda denegar su solicitud de justicia gratuita respecto a recurso de amparo penal (procedimiento 3020/12). Este recurso de amparo se interpone contra providencia de fecha 26 de abril de 2012, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en las diligencias indeterminadas nº 3/2001, que dispuso estar a lo acordado en providencia de 9 de abril de 2012, al no haber lugar ni al recurso de súplica ni a la solicitud de designación de abogado del Turno de Oficio por estar acordada la insostenibilidad en el escrito de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de 21 de marzo de 2012.

La letrada designada para formular recurso de amparo contra dicha providencia consideró, en escrito de 27 de julio de 2012, que la pretensión del ahora recurrente era insostenible.

La resolución de la Comisión Central de Justicia Gratuita que se impugna en este recurso razona su decisión al amparo del artículo 34 de la Ley 1/1996, dado que existen informes vinculantes del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y del Ministerio Fiscal estimando indefensible la pretensión del actor.

La parte recurrente alega en su recurso que el escrito de insostenibilidad presentado por la letrada que defendía al actor en el proceso de amparo penal del que deriva este recurso se presentó fuera del plazo legal que establece el artículo 32 de la Ley 1/1996 . Recalca dicha parte que el fundamento de su recurso no estriba en valorar la insostenibilidad o no de la pretensión del interesado, sino que la letrada inicialmente designada debió seguir asumiendo su defensa pues presentó el escrito de insostenibilidad transcurrido el plazo de 15 días establecido en el artículo 32 de la Ley 17/1996 .

La defensa del Estado opone que en este caso no se da la causa de extemporaneidad alegada por la recurrente. A su criterio, existe doctrina jurisprudencial que entiende que el plazo de 15 días recogido en el artículo 32 de la ley 1/1996 se ha de interpretar de forma que el mismo no se inicia desde la fecha de la designación, que ha de ser la definitiva no la provisional, sino desde el momento en que a lo largo de la...

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