STSJ Canarias 1638/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1638/2013
Fecha31 Octubre 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000710/2013, interpuesto por JUGUETERIA NIKKI, S.L., frente a la Sentencia 000083/2013 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife los Autos Nº 0000214/2013, en reclamación de Resolución Contrato siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Paulina, en reclamación de Resolución Contrato siendo demandados JUGUETERIA NIKKI, S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 20.5.2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Paulina, provista con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, en el sector de actividades recreativas y de entretenimiento, en el centro de trabajo "Juguetería NIKKI Park " sito en el polígono Industrial de Playa Honda de Lanzarote, con una antigüedad de 1 de octubre de 2012, teniendo reconocida la categoría profesional de monitora y percibiendo un salario de 30'83 euros diarios brutos prorrateados. No ostenta ni ha ostentado la condición de delegada sindical ni de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

La actora ha suscrito con la demandada las siguientes tipologías contractuales:

- Contrato de trabajo de fecha 29 de junio de 2011, de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción para prestar servicios laborales a jornada completa con la categoría profesional de ayudante de dependiente (actividad de comercio), y siendo la causa de sus suscripción: "campaña verano 2011 y campaña navidad reyes 2011/2012", su duración se prolongó hasta el 6 de enero de 2012.

- Contrato de trabajo de fecha 7 de enero de 2012, de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción para prestar servicios laborales a jornada completa con la categoría profesional de ayudante de dependiente (actividad de comercio), y siendo la causa de sus suscripción: "campaña carnaval 2012 y semana santa 2012", su duración se prolongó hasta el 31 de marzo de 2012.

- Contrato de trabajo de fecha 2 de abril de 2012, de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción para prestar servicios laborales a jornada completa con la categoría profesional de ayudante de dependiente (actividad de comercio), y siendo la causa de sus suscripción: "campaña verano 2012", su duración se prolongó hasta el 30 de junio de 2012. - Contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 2012, de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción para prestar servicios laborales a jornada completa con la categoría profesional de monitora (en actividades recreativas y de entretenimiento), y siendo la causa de sus suscripción: " inicio actividad", su duración, prevista inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2012, fue objeto de prorroga, previéndose su finalización para el día 31 de marzo de 2013.

TERCERO

Con fecha de entrada, 11 de mayo de 2012, se procedió por la empresa demandada a presentar ante la Dirección General de Trabajo de Las Palmas de Gran Canarias del Gobierno de canarias, comunicación de apertura de nueva actividad, con domicilio en el Polígono Industrial Playa Honda, nº51, consistiendo la nueva actividad en "juegos, billar, ping pong, bolos y otros", en una superficie de 580 metros, y asignando un total de cuatro trabajadores a tal nueva actividad .

CUARTO

La demandada comunicó a la actora, la extinción de su relación laboral, con efectos del día 31 de marzo de 2013, por causa de finalización del contrato temporal suscrito en fecha 1 de octubre de 2012.

QUINTO

La actora se hallaba en estado de gravidez, cuando cesó su relación laboral con la empresa demandada . Específicamente a fecha 26 de febrero de 2013, la actora contaba la semana 16 de embarazo.

SEXTO

Con fecha 09/04/2013, se presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SEMAC cuyo acto tuvo lugar el día 29/04/2013 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Paulina contra JUGUETERIA NIKKI, S.L., y con intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro NULO el despido efectuado a la actora con efectos del día 31 de marzo de 2013, y en consecuencia debo condenar y condeno a la expresada demandada a que readmita a la trabajadora en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones que regían antes del despido y al abono a favor de la actora de los salarios de tramitación dejados de percibir a razón de 30,83 euros brutos diarios condenando a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte JUGUETERIA NIKKI, S.L., no siendo impugnado de contrario, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora y declara nulo el despido, condenando a la empresa a las consecuencias de tal declaración.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un único motivo de censura jurídica.

Así, con amparo en el art. 193.c) de la LRJS alega infracción del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 6 del Convenio Colectivo del Sector, entendiendo que la contratación celebrada es ajustada a derecho.

Ampara su argumentación la empresa en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores que permite identificar en los Convenios tareas o trabajos con sustantividad propia que pueden ser objeto de contratos de obra o servicio; y en el art. 6 del Convenio Colectivo del Sector que identifica a estos efectos las siguientes actividades:

".Las campañas específicas, la consolidación comercial en los casos de creación o ampliación de un estblecimiento, las ferias, exposiciones, ventas especiales, promociones de productos o servicios propios o de terceros, los aniversarios y otras tareas comerciales que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad.".

Para dar solución a la cuestión así planteada hay que tener en cuenta que:

  1. El Art. 15.1.a E.T . define al contrato para obra o servicio determinado como el que tiene por objeto «la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta»

    En relación a los requisitos que conforme al indicado precepto legal y su desarrollo reglamentario ( art. 2 del Real Decreto 2720/1998 ) deben concurrir para la validez de dicha modalidad de contrato de trabajo temporal la jurisprudencia de la Sala Cuarta...

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