STSJ Canarias 1424/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1424/2013
Fecha30 Septiembre 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1697/2011, interpuesto por Dña. Magdalena, María Purificación y Ricardo, frente a Sentencia 216/2011 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 287/2010-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Magdalena, María Purificación y Ricardo, en reclamación de Cantidad siendo demandado el SERVICIO CANARIO DE EMPLEO y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 12 de abril de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios por cuenta de la demandada, con categoría profesional de Técnico Medio FPO, percibiendo sus retribuciones conforme al Convenio Colectivo Único de la CCAA de Canarias correspondientes al grupo II.

SEGUNDO

Los actores han realizado siempre, desde su incorporación, exactamente las mismas funciones, que se relacionarán en el siguiente hecho. Las realizan con independencia y de manera idéntica a como las cumplen los titulados superiores con quienes trabajan.

No hay subordinación de los titulados medios respecto de los titulados superiores. De hecho, en la gestión de los cursos cada trabajador/a se hace cargo de un proyecto en su integridad, con independencia de su categoría profesional.

La definición que realiza la relación de puestos de trabajo (RPT ) de las plazas de técnico medio F.P.O. y de titulado superior es la que sigue:

" Titulado superior.- estudios, proyectos carácter superior, selección alumnos y justificación F.S.E."

" Técnico medio F.P.O..- colabora estudios, proyectos y apoyo gestión comprobación".

TERCERO

Trabajan en el proceso de convocatoria y adjudicación de cursos del ICFEM. En ese proceso hay que distinguir dos fases: la homologación de la organización y la gestión de los cursos.

1) Fase de homologación ( de los actores, la única que realiza estas funciones Magdalena ) Antes de poder aspirar a ser adjudicatario de un curso financiado por el ICFEM, el organizador debe estar homologado; el ICFEM con carácter previo comprueba que se cumple una serie de condiciones mínimas que posibilitan la impartición de los cursos. Así, tanto la actora Magdalena, como algunos titulados superiores comprueban:

las características y constitución de la persona jurídica que pretende adjudicarse un curso del ICFEM la aptitud de las instalaciones donde se impartirían los cursos, tanto desde el punto de vista de la adecuación a la materia que se va a impartir ( medios suficientes ) como desde la óptica de las medidas de seguridad

el alta en el Impuesto de Actividades Económicas como empresa dedicada a la formación, la inexistencia de deuda pendiente por tal concepto y la licencia de apertura del local que se pretende utilizar

Comprobado todo lo dicho, culmina esta fase con la redacción de un informe técnico sobre lo observado. Realice el informe un titulado superior o la técnico medio, se pasa al jefe de sección para que dé el visto bueno y lo eleve al jefe de servicio ( quién definitivamente aprueba o deniega la homologación).

2) Fase de Gestión ( se ocupan de ella los tres actores. Magdalena dedica a esta actividad todo el tiempo que no está ocupada en la homologación )

Homologado un centro, tiene derecho a participar en la convocatoria de los cursos que realiza el ICFEM, más concretamente en aquellas especialidades que se haya autorizado en la homologación. La convocatoria es genérica y las empresas presentan proyectos formativos para obtener la financiación. En esta fase, los actores realizan las siguientes tareas:

realizan la baremación de los proyectos conforme a criterios objetivos

adjudicados los cursos, se asigna a cada uno de los actores la responsabilidad de todos los organizados por una misma empresa o entidad

controlan el proceso de selección de alumnos, que realiza el centro adjudicatario

controlan la adecuación y veracidad del calendario de selección de alumnos, las fechas previstas para impartir el curso y el horario fijado

controlan los módulos que se van a impartir ( llegando incluso a verificar el nivel académico del curso ) sólo cuando han dado el visto bueno al contenido de los dos apartados anteriores puede comenzar el curso

controlan que se ha comunicado a los alumnos seleccionados la admisión al curso, que la admisión se ha realizado en plazo y que por el alumnado se ha entregado la documentación precisa

controlan la idoneidad de los profesores propuestos por la organización del curso

controlan si se produce algún cambio en el profesorado

controlan la asistencia del alumnado a cada curso

controlan la realización de prácticas externas, si estuvieren contempladas en el curso de que se trate inspeccionan las acciones formativas, con posibilidad de inspección mediante visitas, tanto al centro formativo como al lugar donde se realicen las prácticas

comprobación de la justificación de gastos que presente el centro organizador del curso

redacción y firma del informe de gestión ( una memoria del curso que se eleva al jefe de servicio para que abone entonces la subvención a la entidad organizadora )

CUARTO

Las funciones que realizan y han sido descritas son exactamente las mismas que ejecuta un titulado superior. El " reparto " de expedientes se hace en condiciones de igualdad entre titulados superiores y medios.

Como ya se ha dicho, no hay una relación de carácter subordinado entre ambas categorías.

QUINTO

Con fecha 1/2/02 por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de esta ciudad, se dictó sentencia, en autos 39/2001, por la que estimando la demanda interpuesta por los hoy actores, se condenaba a la demandada al abono de las mismas diferencias que ahora se reclaman por un período anterior. La mencionada sentencia es firme.

Con fecha 22/12/05 se dictó sentencia por el mismo Juzgado, en autos 254/2003, resolviendo la misma cuestión, en el período temporal 1/1/02 a 31/10/05.

La mencionada sentencia es firme.

Con fecha 2/3/2009 por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de esta ciudad, se dictó sentencia, en autos 46/2007, por la que estimando la demanda interpuesta por los hoy actores, se condenaba a la demandada al abono de las mismas diferencias que ahora se reclaman por el período 1/11/05 a 31/12/08.

La mencionada sentencia no es firme.

SEXTO

De estimarse la demanda los actores tendría derecho a las diferencias retributivas entre la categoría que tiene reconocida y la que efectivamente desempeña, en el período comprendido entre 1/1/09 a 31/12/2010, deducidos los períodos en los que los actores estuvieron en situación de incapacidad temporal:

Magdalena, 11.337,6 #

María Purificación, 16.953,37 euros.

Ricardo, 16.633,14 euros.

SÉPTIMO

Se agotó la vía previa sin efecto.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por 1.- Magdalena, 2.- María Purificación Y 3.- Ricardo, frente al SERVICIO CANARIO DE...

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