STSJ Canarias 1410/2013, 27 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1410/2013
Fecha27 Septiembre 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001732/2012, interpuesto por D./Dña. GRUPO KALISE MENORQUINA, frente a Sentencia 000365/2012 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000264/2011, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./

A. D./DÑA. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. GRUPO KALISE MENORQUINA, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandados FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE SIALSA(SERVICIO INSULAR DE ABASTECIMIENTO DE LECHE S.A., GRUPO KALISE MENORQUINA y SERVICIO INSULAR DE ABASTECIMIENTO DE LECHE S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 29.6.2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la entidad Servicio Insular de Abastecimiento de Leche SA (SIALSA) con la antigüedad de 5/4/1995, categoría profesional de especialista de segunda y salario, incluido prorrata de pagas extras, de 69,50 euros. (conforme)

En fecha 17 de febrero de 2011 recibió comunicación de la entidad SIALSA, procediendo a la extinción de la relación laboral en virtud de resolución administrativa de la Dirección General de Trabajo de 9 de febrero de 2011 dictada en ERE nº NUM000 .

Al actor se le ofreció y se le abonó una indemnización por importe de 22.169,05 euros.

(d.26 de la empresa)

SEGUNDO

La entidad SIALSA tiene el siguiente objeto social:

La fabricación y venta de leche, productos lácteos y toda clase de productos alimenticios, congelados, refrigerados y asépticos, la compraventa de los mismos y de las materias primas, maquinaria y demás elementos industriales o mercantiles.

La distribución y comercialización mayorista y minorista de los productos fabricados por la sociedad, así como de otros productos análogos elaborados por otras compañías. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idénticio al análogo.

(d.2 de la empresa)

TERCERO

Las relaciones laborales entre la entiad SIALSA y sus trabajadores se rigen por el CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA suscrito en fecha 25 de septiembre de 2002 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de fecha 19 de febrero de 2003.

En fecha 12 de agosto de 2005 se publicó en el BOP acuerdo suscrito entre la Empresa y los representantes legales de los trabajadores (acuerdo suscrito en fecha 17 de junio de 2005), de prórroga y modifiación parcial del Convenio Colectivo de empresa.

A tal efecto se prorrogó su duración hasta el 31 de diciembre de 2007, introduciendo, entre otras, las siguientes modificaciones:

Segundo

2º) "En caso de que, durante la vigencia del Convenio Colectivo, SIALSA plantee un expediente de regulación de empleo, los intervinientes pactan que los trabajadores tendrán derecho a percibir una indemnización de 45 días de salario por año de servicio trabajado.

Segundo

4º) "y por último y a fin de dar cumplimiento a la estabilidad en el empleo con motivo de que el Cabildo de Gran Canaria va a vender el 95 %, aproximadamente, del capital social de SIALSA, así como para lograr el consenso necesario en el seno de esta entidad mercantil, los firmantes acuerdan que, para la adopción de sus acuerdos, ésta establecera una serie de excepciones a la regla general de la mayoría, previendo un régimen de mayorías cualificadas, en los que será preciso el quorum favorable de los representantes de las acciones que pertenezcan al Cabildo de Gran Canaria, para las decisiones referentes a reducciones de personal que supongan la rescisión de contratos de trabajo de los trabajadores que forman parte de la Sociedad en el momento de la transmisión".

(d.3 y d.4 de la actora)

CUARTO

El artículo 4 del Convenio Colectivo de empresa de SIALSA dispone: "la denuncia del presente Convenio Colectivo deberá efectuarse de manera formal y fehaciente, por cualquiera de las dos partes, con una antelación mínima de dos meses antes del final del periodo de vigencia. Entendiéndose prorrogado indefinidamente por tiempos iguales hasta la firma de un nuevo Convenio Colectivo, quedando sujeta a revisión la parte económica, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada año, de acuerdo con las disposiciones vigentes que se publiquen sobre tal materia".

(d.3 y d.4 de la actora)

QUINTO

La empresa SIALSA denunció expresamente el Convenio Colectivo en fecha 22 de octubre de 2007.

(no negado)

SEXTO

La entidad Grupo Kalise Menorquina SA tiene por objeto social:

La fabricación de helados y toda clase de productos alimenticios, congelados, refrigerados y asépticos, la compraventa de los mismos y de las materias primas, maquinaria y demás elementos industriales o mercantiles.

La distribución y comercialización mayorista y minorista de los productos fabricados por la sociedad, así como de otros productos análogos elaborados por otras compañías.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idénticio al análogo.

(d. 2 de la empresa)

SEPTIMO

D. José es el Consejero Delegado de la entidad mercantil PRONINCA SL, titular de la totalidad de las acciones que integran la entidad Grupo Kalise Menorquina SA. Igualmente ostenta la cualidad de Presidente-Consejero delegado de la entidad Grupo Kalise Menorquina SA y SIALSA.

Grupo Kalise Menorquina SA es titular de más del 90 % de las acciones que integran la entidad SIALSA.

La entidad SIALSA tiene la consideración de sociedad dependiente de la entidad Promotora de Negocios e Inversiones Canaria SL (Sociedad Dominante) a efectos de tributación consolidada. (d.16 del actor)

OCTAVO

D. Tomás es el Presidente-Consejero Delegado de SIALSA y Vicepresidente de la entidad Grupo Kalise Menorquina SA.

Existe identidad entre ambos Consejos de Administración.

(d.16 del actor)

NOVENO

La entidad Grupo Kalise Menorquina SA efectúa traspaso de efectivos para atender necesidades financieras de la entidad SIALSA.

(d.14 del actor y testifical de la Sra Carolina y el Sr Leon y pericial del Sr Eleuterio )

DÉCIMO

La Dirección General de ambas entidades corresponde a D. Jon y la Dirección Financiera a

D. Ruperto, respondiendo todos los responsables de la entidad SIALSA ante los responsables de KALISE, superiores jerárquicamente (d.8 del actor).

UNDÉCIMO

Toda la facturación de SIALSA pasa a ser realizada por KALISE(d.11 del actor y testifical Doña Carolina ).

DOUDECIMO. Existe coincidencia en la actividad industrial y comercial desarrollada por las dos entidades, como se comprueba en los Registros Sanitarios, en el cambio de imagen de marca en el yogur de 125 gramos, adaptando el logo de la marca Sandra a la imagen del logo de Kalise, cambiando el nombre de la empresa envasadora, domicilio, nº de teléfono de atención al cliente y nº de Registro Sanitario al registrado por el grupo Kalise Menorquina; la planta de fabricación pasa de las instalaciones de SIALSA en Almatriche a las del Grupo Kalise Menorquina en la calle Luis Correa Medina.

Las cajas de transporte de productos Sandra frescos muestran su pertenencia al Grupo Kalise

Menorquina.

Kalise comercializa leche fresca con su propia marca.

Desde el 1 de enero de 2011 la política de márgenes de precios la decide Grupo Kalise Menorquina SA.

(d.15 del actor y d.18 y d.19 de la actora)

DÉCIMOTERCERO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: ESTIMAR la demanda interpuesta por Agapito contra SERVICIO INSULAR DE ABASTECIMIENTO DE LECHE S.A., GRUPO KALISE MENORQUINA S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL DE SIALSA ( SERVICIO INSULAR DE ABASTECIMIENTO DE LECHE, S.A.) y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, CONDENANDO a las entidades Servicio Insular de Abastecimiento de Leche SA y Grupo Kalise Menorquina SA a abonar solidariamente al actor la suma de 27.358,03 euros.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte GRUPO KALISE MENORQUINA, siendo impugnado por el actor, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor forma parte del grupo de quince trabajadores de producción a los que Servicios Insular de Abastecimiento de Leche S.A. ( SIALSA) extingue su contrato al amparo de la autorización conferida en la Resolución nº 200 de la Dirección General de Trabajo de fecha 9 febrero 2011, recaída en el Expediente de Regulación de Empleo NUM000, indemnizándolos conforme al módulo legal, y que expresando su disconformidad con la cuantía indemnizatoria por desatender la previsión convencional, que la fija en 45 días por año de servicio trabajado, deducen demanda en reclamación de las diferencias resultantes, dirigiéndola contra SIALSA y Grupo Kalise Menorquina SA (GKM) por considerar constituyen grupo a efectos laborales.

La sentencia de instancia estima...

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