STSJ Canarias 1373/2013, 19 de Septiembre de 2013

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2013:3452
Número de Recurso1569/2011
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1373/2013
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de Septiembre de 2013.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Remedios contra sentencia de fecha 30 de marzo de 2011 dictada en los autos de juicio nº 960/2009-00 en proceso sobre Derechos-cantidad, y entablado por Dña. LAURA ARACELI SUAREZ BOTELLO contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Remedios .

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, Remedios, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la administración demandada desde el día 22.01.03, con la categoría de técnico de grado superior, con centro de trabajo en esta Provincia, y percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 101, 74 euros.

SEGUNDO

La actora ha desempeñado el cargo de Concejal del Ayuntamiento desde el día 14.06.03 hasta el 15.06.07 y desde el 16.06.07, permaneciendo en situación de excedencia forzosa por ejercicio de cargo público.

TERCERO

Por escrito de 2.02.09 notifica al Ayuntamiento su renuncia al cargo que venía desempeñando y su voluntad de reincorporarse al servicio activo con efectos económicos desde el día siguiente al cese.

CUARTO

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 27.02.09 acuerda aceptar la renuncia, declarar la vacante y remitir certificación de dicho acuerdo a la Junta Electoral Central, según consta en certificado de la Secretaria del Pleno de 2.03.09.

QUINTO

Por Resolución del Concejal de Gobierno del Área de Empleo y Recursos Humanos de 15 de abril de 2009 se autoriza la reincorporación al servicio activo de la demandante como técnico de grado superior, grupo A, subgrupo A1, nivel 22, adscribiendo a la actora al Servicio de Vías y Obras, para ejercer las funciones propias de su categoría con efectos del día 28.02.09.

Por Resolución del Concejal de Gobierno del Área de Empleo y Recursos Humanos de 20 de abril de 2009 se corrige la Resolución anterior y se autoriza la reincorporación al servicio activo de la demandante como técnico de grado superior, grupo A, subgrupo A1, nivel 22, adscribiendo a la actora al Servicio de Talleres Municipales, para ejercer las funciones propias de su categoría con efectos del día 1.04.09.

SEXTO

La administración ha reincorporado de forma efectiva a la trabajadora con efectos de 1.04.09.

SEPTIMO

Las partes celebraron contrato de trabajo por obra o servicio determinado el 22.01.03, por reproducido en su texto al obrar en autos.

OCTAVO

Se ha agotado la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimo la demanda interpuesta por Remedios contra el Ayuntamiento de Las Palmas de G.C. y en su virtud le absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra. Se tiene a la parte actora por desistida del FOGASA. "

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, desestimando la pretensión de la parte actora que solicitaba se condenara al pago de cantidades, se alza la parte actora en suplicación alegando motivos de censura jurídica.

SEGUNDO

La recurrente considera infringidos los artículos 2 y 7 del EBEP y 30 y 46 del ET . Para resolver la cuestión debemos partir de que nos encontramos ante una excedencia forzosa del artículo 46 Et, según el cual da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia y se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. La actora obtuvo dicha excedencia al salir elegida como concejal del Ayuntamiento el día 14-06-03 hasta el 15-06-07 y desde el

16.06.07 en adelante, solicitando el 2-02-09 y su voluntad de reincorporarse al servicio activo con efectos económicos desde el día siguiente notifica al hacer renunciado al cargo que venía desempeñando al cese.

La legislación electoral aplicable, Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio del régimen electoral general, establece en su artículo

178 que son incompatibles con la condición de Concejal los Directores de Servicios, funcionarios o restante personal activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él, encontrándose en dicha situación la actora, al ser personal laboral de la Corporación. La misma norma determina en el artículo 182 que, en el caso de renuncia de un concejal, el escaño se atribuirá al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.

Esto es, de dicha regulación se deduce sin lugar a dudas que el acto de la renuncia es de carácter meramente unilateral, no existiendo norma alguna que lo dote de la condición de recepticio, esto es, no se exige acto formal alguno de la Corporación municipal para aprobar dicha renuncia, pues la misma surte efectos desde que se produce.

Volviendo pues la legislación laboral, aplicable de acuerdo al artículo 7 del Estatuto básico del empleado público, debemos reiterar que el régimen de la excedencia forzosa exige una reincorporación automática pues el plazo de un mes es...

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