STSJ Cataluña 7508/2013, 18 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7508/2013
Fecha18 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 0019818

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 18 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7508/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE TARRAGONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 3 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 958/2009 y siendo recurridos DIRECCION000, C.B. y Carlos Jesús . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO, contra la empresa DIRECCION000, C.B., S.L., y como coadyuvante Carlos Jesús debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- En fecha 25.02.2009 se realizó visita de inspección sobre las 10:50 horas aproximadamente, al centro de trabajo de la empresa sito en la C/ DIRECCION001 NUM000 de Torredembarra, siendo la actividad comercio al por menor de productos de alimentación, el Sr. Carlos Jesús se encontraba en el interior del supermercado colocando fruta y atendiendo al público, respondiendo a preguntas de los subinspectores actuantes que trabajaba allí. Durante el transcurso de la visita, mientras se identificaba al resto de los trabajadores, y se mantenía conversación con el propietario del establecimiento, el trabajador citado continuó atendiendo al público que se encontraba en el local, indicándoles donde se encontraba colocada la mercancía y cobrando el importe de lo adquirido. (Acta de infracción, obrante a los folios 13 a 15 de autos).

El Sr. Carlos Jesús no tenía autorización para trabajar en España. (No controvertido).

  1. - Se levantó Acta de Infracción el 23.04.2009 a la empresa por no comunicar con carácter previo el inicio de la prestación de sus servicios el alta de las coadyuvantes. Se propuso sanción que fue calificada como muy grave en su grado mínimo por importe de 6.000#. Contra la citada Acta se realizó por la empresa escrito de alegaciones el 09.06.2009. (Expediente administrativo, folio 11).

    Por resolución 27.04.2009 se propuso por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dejar en suspenso en procedimiento sancionador e instar procedimiento de oficio que declare la existencia de relación laboral entre los coadyuvantes y la empresa demandada. (Folios 9 y 10 de autos)

  2. - La Subdelegación del Gobierno de Tarragona presentó demanda de procedimiento de oficio, según lo dispuesto en el art. 146.c ), 148.2.d ) y 149 del TRLPL, que tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social, y por la que se solicita que se determine que la relación que une a Don Eufrasia con la empresa DISCOLVALDE, S.L. es de naturaleza laboral."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE TARRAGONA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que en el procedimiento de oficio instado por la Subdelegación del Gobierno de Tarragona desestima la demanda absolviendo a la empresa DIRECCION000, C.B., S.L. y a la persona física de Carlos Jesús de la pretensión deducida en su contra relativa a declarar como de naturaleza laboral la relación entre dichas partes, interpone el Abogado del Estado recurso de suplicación que articula en base un único motivo, amparado en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con finalidad de examinar las infracciones de normas sustantivas aplicadas por la resolución de instancia, recurso que no ha sido impugnado.

SEGUNDO

Concretamente, denuncia la Abogacía del Estado, en representación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona, la infracción por falta de aplicación del artículo 53.2 del R. D. Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto y artículo 41 con relación al artículo 53, ambos, del Real Decreto 928/1988, de 14 de Mayo, en cuanto al valor probatorio de las Actas de infracción extendidas como consecuencia de informes emitidos por funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aduciendo al efecto, en síntesis, a la presunción de certeza de la dichas Actas de infracción al ser los hechos objeto de la misma constatados por el propio Inspector actuante, así como, infracción del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores por cuanto la prestación de servicios de la persona física demandada constituye relación laboral pudiéndose aplicar la presunción legal del artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Para determinar la existencia de un contrato de trabajo o relación laboral lo esencial es establecer la concurrencia de las notas de ajeneidad y dependencia a las que se refiere el art. 1.1º del Estatuto de los Trabajadores, esto es, que la prestación de servicios contratada se realice dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa, y por tanto con sometimiento al círculo rector, disciplinario y organizativo de la misma ( Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 1990 [RJ 1990, 1099]); no siendo suficiente para la configuración de la relación laboral la...

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