STSJ Cataluña 7296/2013, 8 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7296/2013
Fecha08 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8029409

EL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 8 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7296/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Conzentra Tecnologias de la Información, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 5 de noviembre de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 606/2012 y siendo recurrido/a Juliana y Abogado del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Dª Juliana frente a la mercantil CONZENTRA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.L. en reclamación por RECONOCIMIENTO DE DERECHO (REINGRESO EXCEDENCIA). RECONOCIMIENTO DE DERECHO y declaro el derecho de la demandante a su reincorporación en el puesto de trabajo de Consultora de Marketing on line en las condiciones que desempeñaba con anterioridad a la solicitud de excedencia, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y al cumplimiento de lo acordado.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Juliana ostenta las circunstancias personales que se hacen constar en el encabezamiento de la demanda. Prestó servicios para la demandada desde el 5-02-2009. Ostentaba la categoría profesional de Consultor Marketing On Line y prestaba servicios en el equipo de Marketing Online como Consultora, bajo la dirección de Eugenia . En fecha 31-03-2011, con anterioridad a la solicitud de excedencia, la empresa comunicó a la demandante las nuevas condiciones salariales efectivas a partir del 1-03-2011, consistentes en una retribución bruta anual de 24.000 euros/2000 mensuales, y que dejaría de tener validez la retribución variable establecida, que se abonó por última vez en abril de 2011 el pago de la correspondiente a 2010 (folio 98). La actora postula un salario de 2.142,51 euros.

SEGUNDO

En fecha 27-05-2011 la demandante solicitó excedencia voluntaria por un período de siete meses con efectos 1-07- 2011, que finalizaba el 31-01-2012 (folio 67). La empresa aceptó la solicitud mediante comunicación de 30-05-2011 (folio 68).

TERCERO

Finalizada la excedencia se puso en contacto con la empresa el 2-12-2011 y solicitó formalmente el reingreso el 31- 12-2011 (folios 108 a 111), que le fue denegado por carta de 4-01-2012, alegando ausencia de vacantes de su categoría profesional, con el compromiso de reincorporación cuando exista vacante de su puesto (folios 112-113).

CUARTO

La demandada incluye ofertas de trabajo a través de la plataforma de Infojobs- Open Jobs (no controvertido).

QUINTO

La empresa tiene siete áreas de negocio, Consultoría, Desarrollo Web, Promoción y Fidelización, Integración de Aplicaciones, Sistemas, Outsourcing y Logística, hallándose el Departamento de Marketing On Line en la actividad de ellas. Tiene una plantilla de alrededor de 130 trabajadores y de éstos 10-12 personas ostentan la categoría de Consultor Marketing On Line. La empresa ha contratado Consultores distinguiendo entre consultor Junior y Senior en función de la experiencia basada en la permanencia en el puesto, distinguiéndose las funciones por la responsabilidad atribuida. La principal función del consultor de marketing on line es la realización del posicionamiento de los clientes en internet y social-media se dirige a la actividad en redes sociales, siendo las funciones diferentes, aunque enlazadas (interrogatorio demandada).

SEXTO

En el período febrero de 2012 a 25-06-2012 constan las siguientes altas de trabajadores en la Seguridad social con los grupos de cotización que se indican (folios 12 a 15):

- Guillermo : alta 2-04-2012 (grupo 3)

- Raúl : alta 15-05-2012 (grupo 7).

- Eva : 30-03-2012 (grupo 2).

- Rosalia : 30-03-2012 (grupo 7).

- Juan Miguel : 30-03-2012 (grupo 1).

- Coro : 9-01-2012 (grupo 7).

- Ernesto : 7-02-2012 (grupo 7).

- Leandro : 30-03-2012 (grupo 2).

- Victoriano : 30-03-2012 (grupo 7).

- Amador : 30-03-2012 (grupo 7).

- Federico : 30-03-2012 (grupo 5).-- Camino : 30-03-2012 (grupo 7).

- Victorio : 30-03-2012 (grupo 5).

- Fidel : 2-05-2012 (grupo 7).

SÉPTIMO

La empresa ha suscrito prorrogas/contratos de trabajo durante 2012 con los siguientes trabajadores (folios 119 a 151):

- Olegario : Consultor junior MK ON LINE - Grupo III Consultor Junior MK On Line (folios 39 a 43 - 84): - contrato eventual - prórroga 1-01-2012. conversión indefinido 30-06-2012.

- Fidel : Consultor Junior de Marketing On Line/Consultor Junior de Marketing On Line (nivel IV) (folios 44-45 - folio 78): contrato eventual por circunstancias de la producción: 2-05-2012

- Coro : Consultora Social Media/Consultora Social Media (grupo III) (folios 46-47): . Contrato indefinido: 9-01-2012. - Ernesto : Maquetador Web/Maquetador Web Grupo III (folios 48-49). Contrato por obra o servicio determinado: 2-02-2012.

- Guillermo : Programador Senior/ Programador Senior Grupo III (folios 50-51). Contrato por obra o servicio determinado: 26-03-2012.

- Dolores : Consultora Junior Marketing On Line/Grupo IV (folios 54-55): Contrato eventual por circunstancias de la producción: 4-09-2012.

- Regina : Ayudante Content Writer/ Grupo IV (folios 56-57): Contrato eventual por circunstancias de la producción: 12-09-2012.

OCTAVO

En fecha 30-03-2012 fueron contratadas Doña. Camino como Content Writer y Consultora de Marketing Online y Social Media (folios 79-80) y la Sra. Rosalia, consultora en Social Media (folios 81-92).

NOVENO

En fecha 15-03-2012 la demandante solicitó el puesto vacante de Consultor MK Online Social Media On line que apareció en la demanda de empleo de la página Open job y remitió correo electrónico para reiterar el interés de la celebración de una reunión a tal efecto (folio 76). La demandante recibió correo de Eugenia indicando que era un puesto perfil junior sin demasiada experiencia y de soporte a los demás consultores, siendo las tareas concretas y algo mecánicas, perfil junior con un sueldo máximo de 17-18 mil euros anuales como máximo, indicándole que contestara si estaba interesada (folio 77).

DÉCIMO

En fecha 9-07-2012 la Sra. Vicenta, responsable de recursos humanos, remitió correo a la demandante comunicándole que tenían una vacante para el Departamento de Marketing Online de un perfil que encajaba con el suyo, con las mismas tareas, funciones y condiciones que tenía, esperando respuesta. La demandante contestó indicando a la Sra. Vicenta que comunicara a la empresa que su condición para la reincorporación es que se le abonaran los salarios desde marzo de 2012 a que debería hacer frente si ganara la sentencia en octubre. La Sra. Vicenta respondió que no procedía pago de salarios al no existir vacante hasta la fecha, requiriendo a la actora a fin de que comunicara si aceptaba o no la propuesta, pidiendo ésta un día para meditarlo, sin que conste respuesta ni nuevo requerimiento de reincorporación por la empresa (folios 86 a 87 - testifical Doña. Vicenta ).

DECIMOPRIMERO

En fecha 16-07-2012 la empresa contrató con Fundación La Caixa la realización de un programa de generación de contenidos, coordinación y mantenimiento general de la plataforma, producción de contenidos y tareas de mantenimiento de cada edición del certamen, difusión viral y marketing digital, tareas de seguimiento y control del proyecto y otros productos resultantes del servicio (elaboración de un manual de usuario y de un plan de transición) (folios 186 a 193). El proyecto de "La Caixa" implicaba la realización de actividades especialmente de Social Media y también de Marketing, lo que requirió reforzar dicho departamento con personal de marketing (testifical Sra. Vicenta ).

DECIMOSEGUNDO

Es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y

Estudios de Mercado y Opinión Pública (BOE 4-04-2009).

DECIMOTERCERO

El 19-04-2012 presenta papeleta de conciliación ante la Secció de Conciliacions Individuals de la Delegació Territorial de Lleida del Departament d'Empresa i Ocupació, celebrándose el 8-05-2010 el preceptivo intento conciliatorio que resultó intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada, CONZENTRA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.L (CTI), interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 477/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona en los autos 606/2012 en fecha 5 de noviembre de 2012. Dicha sentencia estima la demanda interpuesta por Dª Juliana frente a CTI, reconocimiento y declarando el derecho de la demandante a su reincorporación en el puesto de trabajo de Consultora de Marketing on line en las condiciones que desempeñaba con...

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