SAP Tarragona 408/2013, 16 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2013:1443
Número de Recurso720/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución408/2013
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 720/2012

ORDINARIO NUM. 835/2011

REUS NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM. 408/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 16 de octubre de 2013.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por los demandantes Eulogio y Pura representados por la Procuradora Sra. Gavaldà y asistidos del Letrado Sr. Jaumot contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus en fecha 5 junio 2012 en Juicio Ordinario nº 835/11 constando como parte apelada la demandada Laura representada por la Procuradora Sra. García Solsona y asistida de la Letrada Sra. Budi.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSEP BLADÉ BRU en nombre y representación de

D. Eulogio y Dª. Pura contra Dª. Laura y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demanda de las pretensiones contra ella formuladas por medio de esta demanda; con expresa condena en costas a la parte actora al haber visto rechazadas todas sus pretensiones".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de su demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitaron la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia. TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada decreta la resolución de la compraventa de la parcela por incumplimiento de los compradores, considerando que desistieron de la compra al no acudir al otorgamiento de la Escritura y al no haber asumido la principal obligación del contrato que es el pago del precio. El recurso de apelación trata de cuestionar que este incumplimiento sea imputable a los compradores, alegando que no se pudo formalizar la escritura de compraventa porque la parcela objeto de compra no estaba segregada ni inscrita en el Registro de la Propiedad y porque no se habían finalizado las operaciones de urbanización ni estaba al corriente de pago de estos gastos, lo que suponía un incumplimiento de la cláusula sobre venta libre de cargas y gastos de urbanización que también justifica la resolución del contrato según la jurisprudencia del T.S. citando S. de 10 febrero 2012 .

La resolución de la compraventa que mutuamente instaron ambas partes con anterioridad a este juicio, la basó la vendedora en un desistimiento voluntario de los compradores al no concurrir al otorgamiento de la Escritura Pública en el plazo en que les requería el 4 febrero 2009 (doc. nº 8 de la demanda); mientras que los compradores la fundamentaron en el incumplimiento de la vendedora por no poder otorgarse la escritura (doc. nº 9 de la demanda de fecha 14 marzo 2009).

Conforme a este planteamiento, la resolución de la compraventa fue admitida por ambas partes en febrero-marzo de 2009. La cuestión controvertida es si hubo el incumplimiento del vendedor en que se fundamenta la demanda o si, no apreciándose tal incumplimiento, ha concurrido el desistimiento de los compradores que alega la demandada porque de ello depende la devolución o la pérdida de la cantidad entregada, según las respectivas pretensiones.

SEGUNDO

La finca objeto de la compraventa es la parcela NUM000 del Plan Parcial PPR6 del Camí de la Porrasa, integrada dentro del proyecto de reparcelación en la parcela NUM001, formada por tres parcelas de 480 m2 cada una, según resulta del contrato suscrito el 29 enero 2007 que, además de reseñar este proceso de reparcelación, fijó un momento posterior para la elevación a público con un término máximo del 31 diciembre 2007.

La contestación a la demanda alega el conocimiento por parte de los compradores de la situación de pendencia de reparcelación, negando que la vendedora hubiera asumido ninguna obligación de previa inscripción registral para proceder al otorgamiento de la Escritura Pública, considerando que la exigencia de los compradores de tener la finca segregada e inscrita antes de escriturar requería la inclusión en el contrato de tal condición que no se incluyó; también considera que la vendedora no tenía impedimento alguno para que se llevara a cabo el otorgamiento de la Escritura Pública en la fecha convenida.

Esta tesis no es admisible porque la necesidad de que la finca vendida esté inscrita en el Registro de la Propiedad o, al menos sea susceptible de inscripción, no es una condición que deba incorporarse al contrato de compraventa ya que se presupone dentro de la obligación de entrega como...

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