SAP Madrid 448/2013, 4 de Noviembre de 2013

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2013:15454
Número de Recurso1/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución448/2013
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigesimoquinta C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493386637007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000007

Recurso de Apelación 1/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1650/2010

APELANTE: D. Millán

PROCURADOR D. JORGE LAGUNA ALONSO

APELADO: Dña. Leocadia

PROCURADOR Dña. MARIA DOLORES ARCOS GOMEZ

DEMANDADO: D. Secundino (declarado en rebeldía en primera instancia)

SENTENCIA Nº 448/2013

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil trece.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre cumplimiento contractual, Procedimiento Ordinario 1650/2010, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid a instancia de D. Millán, apelante - demandante, representado por el Procurador JORGE LAGUNA ALONSO contra Dña. Leocadia, apelado - demandado, representado por la Procurador MARIA DOLORES ARCOS GOMEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/10/2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27/10/2011, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Don Jorge Laguna Alonso en nombre y representación de Don Millán, contra Doña Leocadia, representada por la Procuradora Doña María Dolores Arcos Gómez y contra Don Secundino, debo absolver y absuelvo a estos últimos de todas las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a la parte actora las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y dado el oportuno traslado la parte codemandada Dª Leocadia presentó escrito de oposición al recurso entablado, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 31 de octubre del presente año..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, de 27 de octubre de 2011, dictada en el procedimiento ordinario nº 1650/2010, del Juzgado de 1ª instancia nº 44 de Madrid, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

La desestimación de la demanda, interpuesta por el nuevo propietario D. Millán, frente a dos de los titulares anteriores del piso NUM000 NUM001, del edificio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Madrid, transmitiéndose la propiedad de la vivienda mediante escritura de compraventa otorgada ante Notario el día 6 de octubre de 2009, folios 23 a 37 de autos, se debió al criterio doctrinal consistente en que la imputación de pago de una derrama o gasto extraordinario corresponde al propietario de cada vivienda en la fecha de aprobación de la exigencia del referido gasto, hecho ocurrido en este caso el 17 de mayo de 2010, según consta en el Acta de la Junta General Extraordinaria unida a los folios 55 a 57 de autos, y al certificado del administrador emitido el 18 de enero de 2011, folio 119 de autos

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación del actual propietario se basan en el error de la interpretación del momento de exigibilidad de la derrama enjuiciada, y en la infinidad de Juntas comunitarias en que se trató de tales gastos extraordinarios antes de la fecha de la compraventa, porque se alega que produjo supuestamente en la sentencia combatida vulneración de los artículos 9.1 y 11.5 de la LPH, así como otros genéricos : 6.3 º, 1089, 1091 1100, 1101 y 1124 del CC, porque en opinión del recurrente fue antes de la escritura de compraventa de 6 de octubre de 2009, el momento de la exigibilidad de la deuda, lo que determina la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR