SAP Madrid 437/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2013:15445
Número de Recurso975/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución437/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigesimoquinta C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493386637007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016337

Recurso de Apelación 975/2012

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Parla

Autos de Procedimiento Ordinario 168/2012

APELANTE Y DEMANDANTE: D. Bernarda

PROCURADOR D.MIGUEL ANGEL AYUSO MORALES

APELADO Y DEMANDADO: D.. Eusebio

PROCURADOR D.. ANA ISABEL JIMENEZ ACOSTA

SENTENCIA Nº437/2013

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil trece.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 168/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Parla a instancia de Dña. Bernarda apelante - demandante, representado por el Procurador MIGUEL ANGEL AYUSO MORALES contra D.. Eusebio apelado - demandado, representado por la Procurador ANA ISABEL JIMENEZ ACOSTA ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31/07/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Parla se dictó Sentencia de fecha 31/07/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que en la demanda interpuesta por la representación procesal de DÑA. Bernarda contra D. Eusebio hago los siguientes pronunciamientos: Primero.- Desestimo la demanda. Segundo.- Se imponen las costas a la parte actora.. SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de octubre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Bernarda alega error en la valoración de la prueba y expone la relación de hechos que ya recogía su demanda destacando como puntos no controvertidos el préstamo personal con CAJASOL por importe de 10.000 # que concertaron ella y el demandado; el pago exclusivo por la Sra. Bernarda y la percepción de 18.000 # por D. Eusebio . Esta cantidad se desglosaba en 8.000 # que el Sr. Eusebio entregó a Bernarda para ayudar a sus padres y 10.000 # que se destinarían a cancelar el préstamo personal de ambos con CAJASOL . Expuesta la precedente síntesis, la primera cuestión a resolver es qué cantidad entregó D. Eusebio a la actora pues por ésta se mantiene que fue 8000 #. De contrario, se admite que efectivamente entregó no sólo 8.000 # sino 18.000 # "en metálico". También en el HECHO PRIMERO de la contestación se indica seguidamente que solicitaron (solicitando) un préstamo personal pero en el H.SEGUNDO añade que la actora habló con sus primos para que le prestaran los 18.000 # que requirió a Dª Bernarda para su devolución. Es decir, según el propio demandado, los primos de Bernarda, Dª Adriana y D. Pedro Miguel

, le ingresaron los 18.000 # que Bernarda le adeudaba porque le entregó tal cantidad para ayudar a sus padres. El préstamo personal de los 10.000# quedaría al margen y lo solicitó con Bernarda porque ella no alcanzaba por sí sola los requisitos.

SEGUNDO

Por consiguiente, los hechos impeditivos ( art. 217.3 LEC ) alegados por el demandado son tres: uno, que la cantidad que entregó a Bernarda fue de 18.000 #; dos, que el préstamo concertado por ambos fue una operación distinta y tres, que los primos de Bernarda le ingresaron 18.000 # que era lo que entregó. Sin embargo, D. Pedro Miguel, al ser interrogado como testigo (minuto 22,50-23,10 del reloj de grabación del CD del juicio) manifestó sobre el motivo de la transferencia que Bernarda les comentó que necesitaba el dinero porque D. Eusebio se lo había prestado a sus padres "una parte de ese dinero y otra lo habían...

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