SAP Madrid 407/2013, 9 de Octubre de 2013

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2013:15407
Número de Recurso44/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución407/2013
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Vigésimoquinta C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493386637007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000781

Recurso de Apelación 44/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid

Autos de Juicio Cambiario 74/2012

APELANTE: SABYPERCO S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA SANDRA ORERO BERMEJO

APELADO: D./Dña. Remedios

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ SANCHEZ-VERA GOMEZ-TRELLES

SENTENCIA Nº 407/2013

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Siendo Magistrado Ponente D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil trece.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por su presidente, FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ, y por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso especial de Juicio Cambiario procedente del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 74/2012 (Rollo de Sala número 44/2013), que versa sobre reclamación de cantidad en ejercicio de acción cambiaria derivada de pagaré, y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDADA- DEMANDANTE DE OPOSICIÓN, la entidad mercantil «SABYPERCO, SL», defendida por el letrado don José Oliver Pérez Brenken y representada, ante los tribunales de primera instancia y de alzada, por la procuradora doña Sandra Orero Bermejo; y como APELADA y DEMANDANTE-DEMANDADA DE OPOSICIÓN, DOÑA Remedios, defendida por la letrada doña María del Pilar Roncero García y representada, ante los tribunales de ambas instancias, por la procuradora doña Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles. Y siendo ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo: I.- ANTECEDENTES DE HECHO:

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Siete de Madrid dicta, en fecha once de septiembre de dos mil doce, en los autos de Juicio Cambiario seguidos ante el mismo con el número 74/2012, sentencia definitiva que contiene el siguiente

FALLO

...Que desestimando la demanda de oposición formulada por la Procuradora D.ª Sandra Orero Bermejo, en nombre y representación de la mercantil Sabyperco S.L., contra la ejecución ordenada en estos autos, mando seguir adelante la ejecución despachada y hacer pago a la demandante D.ª Remedios de la cantidad de 120 000,00 euros de principal, siendo los intereses legales desde la fecha de vencimiento del efecto y gastos a cargo de la parte ejecutada, a la que se condena al pago de las costas causadas...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad mercantil «SABYPERCO, SL» interpone, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, solicitando que por la Sala correspondiente de dicho Tribunal se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se revoque la sentencia objeto del recurso.

  2. - Se estime íntegramente la demanda de oposición al juicio cambiario, desestimándose íntegramente la formulada de contrario y, por consiguiente, absolviendo a la recurrente de la reclamación efectuada de contrario, alzando y dejando sin efecto los embargos trabados, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante, o, subsidiariamente, se le condene al pago de 95 189,70 euros.

TERCERO

La representación procesal de doña Remedios, dentro del término legal conferido al efecto, formula oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, solicitando que por la Sala se dicte sentencia por la que se confirme la apelada, imponiendo expresamente las costas a la parte apelante.

CUARTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, corresponde su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, y, personadas las partes ante este tribunal, se acuerda, mediante Auto de fecha treinta y uno de enero de dos mil trece, la admisión de la práctica, en segunda instancia, del interrogatorio de la demandante-demandada de oposición doña Remedios y, a continuación, se acuerda señalar, para que tenga lugar la correspondiente VISTA, y la práctica del medio de prueba admitido, la audiencia del día tres de octubre de dos mil trece. Acto al que concurren las representaciones procesales de las partes y en el que se practica, con el resultado obrante en el Rollo, la prueba propuesta y admitida, tras lo cual los Letrados de las partes formulan concisamente las alegaciones que estiman pertinentes sobre el resultado de aquella prueba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala acepta los razonamientos efectuados por la sentencia apelada para fundamentar

y sustentar los pronunciamientos sancionados en su Fallo. Razonamientos que no resultan desvirtuados con las alegaciones aducidas por la entidad apelante en su escrito de interposición de recurso.

SEGUNDO

El Juicio Cambiario, regulado en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es un proceso declarativo especial y sumario -en cuanto se encuentran legalmente limitados los medios de oposición y los efectos de la cosa juzgada de la sentencia que lo pone término- que tiende, mediante la inversión de la iniciativa en el contradictorio, a la rápida creación de un título ejecutivo con efectos de cosa juzgada, con base en una letra de cambio, un cheque o un pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque. Es decir, es el proceso especial legalmente establecido para el ejercicio de la acción cambiaria ejecutiva que, con carácter general, se contempla en el artículo 66 de la Ley Cambiaria y del Cheque .

Característica esencial de este proceso especial es la inversión de la iniciativa del contradictorio -artículo 824-, de tal modo que el inicialmente demandado, al formular la legalmente denominada "demanda de oposición" viene a adoptar la...

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