SAP Madrid 341/2013, 7 de Octubre de 2013

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2013:15230
Número de Recurso456/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución341/2013
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Decimonovena C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 914933816/86/8737007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007966

Recurso de Apelación 456/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 92/2011

APELANTE: D./Dña. Marí Luz

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA PALOMA VILLAMANA HERRERA

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000, NUM000

PROCURADOR D./Dña. SILVIA BATANERO VAZQUEZ

SENTENCIA Nº 341

PONENTE ILMO. SR. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D/Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D./Dña. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

D./Dña. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid, a siete de octubre de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 92/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid a instancia de D./Dña. Marí Luz apelante - representado por el/ la Procurador MARIA DE LA PALOMA VILLAMANA HERRERA y defendido por letrado contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000, NUM000 apelado - representado por el/la Procurador SILVIA BATANERO VAZQUEZ y defendido por letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/11/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/11/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Marí Luz contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid: 1º Absuelvo a la citada demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra. 2º Con imposición a la parte actora de las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 1 de los corrientes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que se recurre, desestima la demanda que se presentó por quien ahora recurre, doña Marí Luz en reclamación de 15.308,97 euros por obras que dice ejecutadas para la Comunidad de Propietarios demandada. Las obras comenzaron el 15-5-2010 y terminaron el 16-6-2010 con el arreglo de las goteras y humedades y se emitió factura el 14 de julio de 2010 por 14.472,90 euros Afirma la demandante la ejecución de otras obras autorizadas por la vice presidenta. La demandada niega el encargo de otras obras distintas de las ya satisfechas. La sentencia desestima la demanda, al no existir, se dice, encargo alguno para la ejecución de otras obras, y la inexistencia de presupuesto de tales obras.

SEGUNDO

En primer lugar cita hechos posteriores a la sentencia, que se concretan en la interposición de una denuncia contra la testigo doña Adela por su declaración en el juicio, entendiendo que estaríamos en un supuesto de prejudicialidad penal a que se refiere el art. 40 LEC .

Dispone el art. 40 LEC :

  1. Cuando en un proceso civil se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, el Tribunal civil, mediante providencia, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.

  2. En el caso a que se refiere el apartado anterior, no se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil sino cuando concurran las siguientes circunstancias:

    1. Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil.

    2. Que la decisión del Tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.

  3. La suspensión a que se refiere el apartado anterior se acordará, mediante auto, una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia.

  4. No obstante, la suspensión que venga motivada por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados se acordará, sin esperar a la conclusión del procedimiento, tan pronto como se acredite que se sigue causa criminal sobre aquel delito, cuando, a juicio del Tribunal, el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto.

  5. En el caso a que se refiere el apartado anterior no se acordará por el Tribunal la suspensión, o se alzará por el Secretario judicial la que aquél hubiese acordado, si la parte a la que pudiere favorecer el documento renunciare a él. Hecha la renuncia, se ordenará por el Secretario judicial que el documento sea separado de los autos.

  6. Las suspensiones a que se refiere este artículo se alzarán por el Secretario judicial cuando se acredite que el juicio criminal ha terminado o que se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación.

  7. Si la causa penal sobre falsedad de un documento obedeciere a denuncia o querella de una de las partes y finalizare por resolución en que se declare ser auténtico el documento o no haberse probado su falsedad, la parte a quien hubiere perjudicado la suspensión del proceso civil podrá pedir en éste indemnización de daños y perjuicios, con arreglo a lo dispuesto en los...

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