SAP Madrid 324/2013, 8 de Octubre de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2013:15217
Número de Recurso950/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución324/2013
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de MadridSección Decimonovena C/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 914933816/86/8737007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0015964

Recurso de Apelación 950/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz

Autos de Procedimiento Ordinario 763/2011

APELANTE: D./Dña. Petra

PROCURADOR D./Dña. JOSE IGNACIO OSSET RAMBAUD

APELADO: NUEVA VISION S.A.

PROCURADOR D./Dña. MILAGROS PASTOR FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 324

PONENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D./Dña. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

D./Dña. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil trece.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 763/11, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 950/12, en el que han sido partes, como apelante Dª Petra, que estuvo representado por el Procurador Sr Osset Rambaud y de otra, como apelada NUEVA VISIÓN SA, representada por la Procuradora Sra Pastor Fernández.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2012 el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Osset Rambaud, en nombre y representación de DOÑA Petra contra NUEVA VISIÓN SA. absolviendo a la demandada de todos los pedimentos dirigidos contra ella y con condena en costas de la actora, que incluirán los gastos del artículo 320 de la LEC respecto de los documentos impugnados por la misma respecto de su autenticidad."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 26 de noviembre de 2012, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 24 de septiembre de 2013, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante sostiene en la presente alzada como fundamento del recurso que formula contra la sentencia dictada en la instancia la misma pretensión ya deducida en su demanda en orden al ejercicio de la acción principal de resolución por incumplimiento de la obligación de entrega de la cosa pactada, entrega de cosa diversa "aliud pro alio", tanto en cuanto a la entrega de la máquina principal adquirida, como a su vez de las máquinas de sustitución, y con carácter subsidiario se ejercita la acción redhibitoria por la existencia de vicios o defectos ocultos, con las consecuencias oportunas en orden a la indemnización de daños y perjuicios. La parte recurrente alude a la infracción de normas y garantías procesales y el incumplimiento los artículos 435 y 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegaciones que se analizarán dentro del pronunciamiento sobre la cuestión de fondo debatida. También como motivo de recurso se sostiene la no caducidad de la acción redhibitoria esgrimida, y se impugna del pronunciamiento en materia de costas procesales de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La sentencia combatida desestima la acción principal ejercitada analizando el alcance y naturaleza de la misma con cita de copiosa y abundante jurisprudencia y concluyendo que, en el presente supuesto, no cabe apreciar el incumplimiento de la demandada en cuanto a la entrega de cosa diferente a la pactada, dada la posibilidad concreta de reparación de la avería sufrida inicialmente por la máquina. Tal conclusión sin embargo no es compartida por este Tribunal y ello a la luz de la misma jurisprudencia citada y de la valoración de la prueba practicada en autos. Así debe ponerse de relieve que se está en presencia de la entrega de una cosa diferente cuando existe o se da una plena...

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